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¿Por qué los Ayuntamientos controlan la venta ambulante? (Francisco Velasco)

By 9 febrero, 2018octubre 22nd, 20183 Comments

¿Por qué los Ayuntamientos controlan la venta ambulante?

Francisco Velasco Caballero

Instituto de Derecho Local-UAM

 

Hace unos días, el doctor Antelo Martínez defendió en la Universidad de A Coruña su tesis sobre la venta ambulante. Además de múltiples precisiones sobre el régimen jurídico de este tipo de actividad comercial, la tesis planteaba una duda estructural: ¿cuál es la razón jurídica última que explica que la venta ambulante esté sometida a previa autorización municipal?

venta ambulante

La realidad nos ofrece un fenómeno llamativo: para abrir al público un Mercadona basta con una simple “declaración responsable” ante el Ayuntamiento. En cambio, montar un puesto de venta ambulante requiere de previa autorización municipal. Esta situación, ciertamente paradójica, es el resultado de las profundas modificaciones experimentadas recientemente en el control administrativo de las actividades comerciales, a partir de la Directiva de Servicios (Directiva 2006/123/CE). Antes de la transposición de la Directiva de Servicios, los establecimientos comerciales permanentes estaban sometidos a previa licencia municipal de actividades económicas. Pero para una buena parte de los locales comerciales, el Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de Medidas Urgentes (…) sustituyó la exigencia de previa licencia municipal por una simple “declaración responsable”. Esta innovación no afectó a la venta ambulante, donde sigue vigente el art. 54 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, que somete estas actividades a previa licencia municipal.

Desde luego, si el objeto del control municipal es la actividad comercial misma, para prever o reducir las externalidades de la actividad económica (en términos de seguridad, salubridad, tranquilidad pública y similares) habría que concluir que no hay razón para que la venta ambulante esté sometida a un control municipal más intenso (licencia previa) que un establecimiento comercial permanente (declaración responsable). Pero es que, según creo, el objeto de la licencia municipal no es la actividad económica como tal, sino la ocupación especial del dominio público municipal que tiene lugar con los puestos de venta ambulante.

La venta ambulante no se desarrolla con bienes propios (como un local comercial sobre el que el titular de la actividad tiene un derecho privado de uso, patrimonial o contractual), sino sobre dominio público (calles y plazas). Por eso entra aquí en juego el artículo 5 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y la necesidad de que la ocupación sea objeto de autorización municipal expresa. Resulta, entonces, que la licencia de venta ambulante no es un control administrativo sobre el ejercicio de la libertad de comercio, sino el acto jurídico que crea el derecho a ocupar un bien de dominio público.

En otros términos: el dueño o arrendatario de un local comercial permanente puede ejercer la libertad de empresa sobre su local, aunque para ello tiene que cumplir las reglamentaciones técnicas y urbanísticas aplicables y dar previo aviso (declaración responsable) al Ayuntamiento. En cambio, quien pretende vender en la vía pública, mediante un puesto ambulante, primero tiene que obtener un título jurídico que le permita realizar una actividad comercial sobre un bien ajeno (la calle o la plaza), y este título se obtiene precisamente mediante la autorización municipal. Esto explica que el vendedor ambulante no tenga derecho previo al otorgamiento de la licencia municipal, porque en principio nadie tiene derecho a ocupar el dominio público. Solo una vez otorgada la licencia (y por tanto, constituido el título jurídico para la ocupación temporal del suelo público), el vendedor ambulante podrá ejercer, sobre ese espacio, la libertad comercial que le garantiza el art. 38 de la Constitución. Por fin, una vez obtenida la autorización, bien podemos considerar que ya es superfluo un segundo control sobre la actividad comercial misma, pues dada la precariedad y simplicidad de la venta ambulante, no es fácil imaginar qué control urbanístico o técnico se pueda ejercer sobre una actividad que ya ha merecido un título de ocupación del dominio público. De ahí que, pudiéramos concluir, la autorización de aprovechamiento especial del dominio público local lleva implícita la autorización de la actividad comercial.

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