La entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), ha suscitado muchos interrogantes en torno a la figura jurídica de la sucesión de empresas y su aplicación a las Administraciones Públicas en determinados supuestos.
El objeto de esta entrada es analizar los efectos del art.130.3 LCSP y su posible colisión con otras normas o con la jurisprudencia consolidada sobre la subrogación empresarial en la Administración.
El art. 130.3 LCSP dispone que en caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general.