En su reciente STC 55/2018, de 24 de mayo, el Tribunal Constitucional enjuició la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas (LPAC). Había recurrido, por razones competenciales, la Generalitat de Cataluña.
Entre muchos de los preceptos impugnados estaban los referidos al ejercicio de la potestad reglamentaria por cualesquiera Administraciones públicas. Una de las normas impugnadas (art. 133.2 LPAC) establece que en el procedimiento de elaboración de reglamentos ha de mediar una audiencia a los ciudadanos afectados, al público en general y a las organizaciones más directamente interesadas.