Jurisprudencia

Tribunal Supremo

By 22 noviembre, 2018No Comments

STS 262/2018: Denegación de reversión de un edificio de Correos y Telégrafos en Requena por aplicación de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas sobre el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

STS 262/2018, de 20 de febrero:El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Ayuntamiento de Requena contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana de 6 de noviembre de 2015 que desestimaba las pretensiones contra la Resolución del Subdirector General del Patrimonio del Estado de 30 de noviembre de 2011 por la que se rechazaba la solicitud formulada por el Ayuntamiento recurrente de reversión del Edificio de Correos y Telégrafos, en base a la desaparición del modo o condición resolutoria impuesta en su momento. Esta condición se estipuló en la cesión gratuita al Estado del solar el 2 de junio de 1950 para que fuera destinado a la construcción de un edificio para Correos y Telégrafos. 

Dicha solicitud nace del Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Requena de 10 de octubre de 2011 por el que se acordaba la solicitud de reversión del inmueble al no haber sido destinado a Correos y Telégrafos desde el 29 de julio de 2009. La demanda en instancia se basaba principalmente en el artículo 111 del Real Decreto 1372/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de Entidades Locales y que establece que «1. Si los bienes cedidos no fuesen destinados al uso dentro del plazo señalado en el acuerdo de cesión o dejasen de serlo posteriormente se considerará resuelta la cesión y revertirán aquellos a la Corporación Local[…]». 

Sin embargo, tal y como señala la sentencia de instancia la norma de aplicación al supuesto de autos es la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas que establece en su artículo 21.4 que «si los bienes se hubieran adquirido bajo condición o modo de su afectación permanente a determinados destinos, se entenderá cumplida y consumada cuando durante 30 años hubieren servido a tales destinos, aunque luego dejaren de estarlo por circunstancias sobrevenidas». Por lo tanto, en el presente caso, el inmueble estuvo destinado casi el doble de tiempo de lo exigido en el art. 21.4 LPAP, por lo que no procede acceder a tal reversión.  

La LPAP que entró en vigor el 4 de noviembre de 2003 dispuso la derogación de cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opusiesen o resultasen incompatibles con la misma por lo que el artículo 11 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales se supone afectado por dicha derogación, además de por las normas de aplicación del ordenamiento jurídico ya que «nos encontramos ante una norma posterior […], con rango de ley, frente a una norma reglamentaria». De esta manera se rechaza el recurso de casación para la unificación de doctrina ya que las sentencias de contrastaste no tienen en consideración la Ley 33/2003 por que aún no resultaban de aplicación. 

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