Jurisprudencia

TS – Intereses de demora

STS 1115/2019. Cuando se dicta una nueva liquidación como consecuencia de la anulación de otra, procede calcular intereses de demora sólo por la diferencia entre lo ingresado inicialmente y lo que debe ingresarse conforme a la nueva liquidación.

STS 1115/2019, de 18 de julio. El Abogado del Estado recurre en casación la sentencia de la Audiencia Nacional que estimó el recurso contencioso-administrativo de una sociedad mercantil en el marco de un incidente de ejecución de sentencia contra una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central.

En el litigio original el resultado final fue que se anuló la totalidad de la liquidación practicada por la Administración Tributaria y se ordenó que dictase otra. La sociedad ya había abonado el importe de 1.849.624,67 euros en concepto de intereses de demora como consecuencia de esa liquidación, además del principal.

La nueva liquidación practicada fijaba los intereses de demora en 1.719.616,58 euros. Como la diferencia entre ambas cantidades asciende a 130.008,09 euros, que es lo indebidamente ingresado por la sociedad, la Administración calcula intereses de demora a favor de la sociedad sobre esta diferencia. Aplica así las reglas sobre compensación de oficio (arts. 73.1 y 26.5 LGT y 58.2.b RGR).

Sin embargo, la sociedad entiende que los intereses de demora deben calcularse sobre la totalidad de lo ingresado, no sólo sobre la diferencia. Dado que la primera liquidación se anuló en su totalidad, entiende que sólo a partir de la nueva liquidación tiene el deber de ingresar. La AN acogió esta tesis y estimó íntegramente su recurso.

El Tribunal Supremo, no obstante, acoge la tesis del TEAC y considera que lo indebido no es todo lo ingresado, sino únicamente el exceso derivado de un cálculo erróneo por parte de la Administración. Conceptualmente, tan debida es la cuota como los intereses sobre la misma, otra cosa es el error a la hora de calcularlos. Por ello, es correcto el modo de proceder de la Administración, pues la devolución debe ser por el importe del exceso más los intereses de demora sobre el mismo.

En consecuencia, el TS estima el recurso del Abogado del Estado, anula la sentencia de la AN y desestima el recurso contencioso-administrativo original.

Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 2701/2019 – ECLI: ES:TS:2019:2701).