Jurisprudencia

TS – Notificaciones

STS 133/2019. A efectos de cumplir con el plazo de caducidad del procedimiento, basta con haber intentado la notificación de la resolución al interesado.

STS 133/2019, de 6 de febrero. La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León interpone recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad (Valladolid) que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un particular contra una sanción en materia de caza.

La Sala de instancia estimó el recurso al entender que el procedimiento había caducado, pues la resolución se notificó transcurridos 6 meses desde el acuerdo de iniciación, aunque dentro de ese plazo se produjeron dos intentos de notificación domiciliaria infructuosos. La cuestión se centra en qué fecha debe tomarse como referencia para entender que la Administración ha cumplido con el plazo para resolver: la de la notificación infructuosa o la de la notificación completa. Era aplicable el art. 58.4 de la Ley 30/1992 por razones temporales.

El Tribunal Supremo empieza repasando su doctrina sobre el art. 58.4, que establecía que es suficiente “el intento de notificación debidamente acreditado” para entender cumplida la obligación de resolver en plazo. Traza la distinción entre el intento de notificación para entender resuelto el procedimiento dentro del plazo (caducidad) y la notificación para que el acto despliegue todos sus efectos (eficacia). El acto de notificación es algo conceptualmente distinto a la resolución que se notifica y del procedimiento que la origina.

Por ello, entiende el TS que el intento de notificación es suficiente para entender que el procedimiento se resuelve en plazo y, por tanto, no se produce su caducidad. Apoya esta conclusión en una interpretación literal y teleológica del art. 58.4 así como en su jurisprudencia anterior. Estima así el recurso de la comunidad autónoma y desestima el recurso contencioso-administrativo original.

Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 323/2019 – ECLI: ES:TS:2019:323).