Jurisprudencia

TS – Organización

By 25 noviembre, 2019No Comments

STS 1536/2019. Las Ciudades Autónomas deben elegir a sus consejeros y viceconsejeros exclusivamente de entre los diputados electos de la Asamblea.

STS 1536/2019, de 6 de noviembre. La Ciudad de Ceuta interpone recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) que desestimó su recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ceuta. Ambas sentencias consideran que el nombramiento de una viceconsejera de la Ciudad de Ceuta debe ser anulado porque la persona nombrada no es diputada de la Asamblea ceutí, de forma que no ostenta un cargo electo.

El nombramiento de la viceconsejera fue inmediatamente posterior a la anulación judicial del nombramiento de esa misma persona como subdirectora general, dado que no es funcionaria. Por ello, UGT recurrió inicialmente el nombramiento como subdirectora, y posteriormente también el nombramiento como viceconsejera por entender que éste tiene como único objetivo sortear la anulación del nombramiento inicial. A este respecto, tanto los tribunales inferiores como el Tribunal Supremo consideran que UGT cuenta con legitimación activa para impugnar los nombramientos.

En cuanto al fondo del asunto, el TS debe decidir en primer lugar si los viceconsejeros forman parte del Gobierno ceutí. En caso afirmativo, debe también determinar si el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta debe ser desempeñado exclusivamente por diputados de su Asamblea.

Tras analizar el Estatuto de Autonomía de Ceuta y los Reglamentos de la Presidencia y del Consejo de Gobierno de Ceuta, el TS constata que las referencias a los viceconsejeros y la posibilidad de que sustituyan a los consejeros indican que también forman parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma, coincidiendo con el criterio de las sentencias recurridas.

De esta forma, debe interpretar el art. 16 del Estatuto de Autonomía cuando dispone que el Presidente nombra libremente a los consejeros. Se trata de determinar si esa libertad le permite también nombrar a aquellos que no sean diputados de la Asamblea ceutí.

El TS recuerda que el Tribunal Constitucional ha establecido, en interpretación del art. 140 CE, que los alcaldes de municipios de gran población tienen libertad para nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local entre los concejales electos. De esta forma, hay que ver si esta interpretación se aplica también a Ceuta. Los argumentos para entender que no se aplica se basan en la singularidad de las ciudades autónomas y su autonomía, superior a la de las entidades locales, y en que su régimen jurídico no lo compone la LBRL (como sí lo hace para los municipios de gran población).

No obstante, el TS considera que las ciudades autónomas son entidades locales y no comunidades autónomas que, si bien cuentan con libertad de organización, no pueden obviar el respeto a las prescripciones constitucionales. De esta forma, y dado que las ciudades autónomas sustituyen a los municipios en su territorio, no puede excluirse la aplicación de una regla constitucional como es la del art. 140 CE. Entiende por tanto que a las ciudades autónomas se ha de exigir lo mismo que a los municipios en lo que se refiere al gobierno local, de forma que los viceconsejeros deben ser también diputados de la Asamblea (cargos electos).

Así, no aprecia perjuicio alguno de la singularidad propia de las ciudades autónomas por someterse éstas a la necesidad de que los miembros del gobierno sean diputados de la Asamblea.

Por todo ello, el TS desestima el recurso de casación de la Ciudad de Ceuta.

Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 3598/2019 – ECLI: ES:TS:2019:3598).