Jurisprudencia

TS – Responsabilidad

By 11 febrero, 2019No Comments

STS 1130/2018:Responsabilidad del Estado Legislador por alteraciones urbanísticas producidas por la Ley 4/2008 de las Islas Baleares. Incumplimiento de los plazos de ejecución de la urbanización por el Ayuntamiento.

STS 1130/2018, de 3 de julio: El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de 18 de mayo de 2016 mediante la que se estimaba parcialmente el recurso contencioso-administrativo por el que recurría el silencio administrativo sobre la reclamación por responsabilidad patrimonial del Gobierno balear por la desclasificación de los terrenos de la entidad Can Ravell, S.A.

La sentencia del TSJ de las Islas Baleares reconoció el derecho de la recurrente a ser indemnizada por la Administración autonómica en la cantidad de 1.854.813,47 más intereses, montante compuesto por los gastos y costes generados en el proceso urbanizador que hayan devenido inútiles más «la pérdida o reducción de la iniciativa y promoción de actuaciones de urbanización o edificación».

Dicha responsabilidad patrimonial es resultante de la entrada en vigor de la Ley 4/2008, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en les Illes Balears que modifica algunas áreas de especial protección; pasando, de esta manera, los terrenos del recurrente de urbanizables a suelo rústico protegido, quedando posteriormente en las Normas Complementarias y Subsidiarias de Santa Eulària des Riu (Ibiza) los terrenos no desclasificados por la Ley como suelo urbano, conviviendo en el misma área parcelas clasificadas como suelo urbano y otras como suelo rústico protegido. Ante esto la sala de instancia llega a la conclusión de que «no puede sostenerse seriamente que las obras de urbanización son legales para unos titulares de parcelas de la misma urbanización[…], mientras que, para los afectados por la desclasificación, las mismas obras de la misma urbanización son ilegales». Además, determina que, si bien las obras de urbanización no se atuvieron a los plazos previstos, dicha responsabilidad es imputable a la Administración local ya que el régimen previsto era el de cooperación. Por ende, los propietarios no se pueden ver perjudicados por la inactividad de la administración municipal que debía promover la urbanización y que bloquearon otras administraciones, así como el legislador balear.

El Tribunal Supremo rechaza el recurso de casación ya que el único motivo que lo conforma contempla defectos formales y también adolece de sustento material. La Administración autonómica alega que se infringe la Ley 8/2007 del Suelo, ya que el sistema de ejecución establecido no era el de cooperación sino que venía a ser cargo de los propietarios, algo recogido, según dice la recurrente, en el Plan General Sectorial de Roca Llisa de 1972. Sin embargo, dicho motivo no fue suscitado en instancia, y además no se da mayor soporte probatorio que la mera referencia a este Plan Sectorial. Por otro lado, aunque se admitiese dicho motivo, el sistema de cooperación es conforme al Plan Sectorial mencionado, que adapta la ordenación a la Ley del Suelo de 1956, debiendo ser la Administración actuante la que ejecuta la urbanización (art. 117 Ley del Suelo 1956).

Concluye el TS que si bien la responsabilidad del incumplimiento de los plazos de ejecución de la urbanización corresponde al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, el acto causante del derecho a indemnizar lo es la Ley balear 4/2008, es decir un acto legislativo.

Texto completo en CENDOJ (STS 2449/2018 – ECLI: ES:TS:2018:2449)