Jurisprudencia

TS – Terrazas

By 15 noviembre, 2019No Comments

STS 1320/2019. Se desestima la impugnación de la Ordenanza sobre instalación de terrazas de hostelería en la vía pública de Oviedo.

STS 1320/2019, de 7 de octubre. La Asociación de Empresarios de Hostelería del Principado de Asturias interpone recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que desestimó su recurso contencioso-administrativo contra la Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas de hostelería en la vía pública de Oviedo.

Los motivos de impugnación son varios. La asociación recurrente considera, entre otras cosas, que los ajustes que regula la ordenanza no son razonables (en el sentido del RDLeg 1/2013), que la ordenanza prevé algunas “reservas de dispensación” prohibidas legalmente y que muchas de las normas que contiene no están motivadas, por lo que se incurre en arbitrariedad.

El Tribunal Supremo recuerda que el control jurisdiccional de las disposiciones generales está limitado por las exigencias formales y sustantivas de la potestad reglamentaria. De esta forma, las apreciaciones subjetivas del recurrente sobre la oportunidad de la norma no son motivo de nulidad. Por ello, la exigencia de motivación en el procedimiento de elaboración de disposiciones es distinta a la del procedimiento administrativo.

En cuanto a la reserva de dispensación invocada, que se basa en que la ordenanza sólo regula las terrazas no permanentes, con exclusión de las permanentes y haciendo algunas excepciones, el TS señala que es perfectamente posible que la ordenanza sólo se limite a regular un tipo de terrazas porque lo considere oportuno, siempre que el objeto no venga determinado por una norma de rango superior.

 Tampoco considera que los ajustes que prevé la ordenanza sean irrazonables. La recurrente se limita a criticar la falta de justificación de los ajustes establecidos, sin valorar que la norma establece los principios y criterios que la informan y el alcance de los ajustes de forma razonada. Todas las alegaciones en las que se basa la impugnación no son sino apreciaciones subjetivas de la recurrente.

Por estos y otros motivos, el TS desestima el recurso de casación planteado por la asociación recurrente.

Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 3119/2019 – ECLI: ES:TS:2019:3119).