Jurisprudencia

TSJ – Registros

By 19 noviembre, 2019No Comments

STSJ Castilla y León 1200/2019. Es contrario al principio de confianza legítima exigir al recurrente en reposición que subsane el recurso presentándolo telemáticamente para luego inadmitirlo por extemporáneo.

STSJ Castilla y León 1200/2019, de 14 de octubre. Una sociedad mercantil interpone recurso contencioso-administrativo contra la Orden del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León que inadmite por extemporáneo su recurso de reposición contra otra Orden autonómica, por la que se efectúa un deslinde de montes.

El recurso de reposición se presentó presencialmente y no por medios electrónicos. Por ello, la Administración requirió a la sociedad recurrente para que subsanara y presentara el recurso por medios electrónicos, cosa que hizo en el plazo otorgado para la subsanación. Sin embargo, la Administración inadmitió posteriormente el recurso al tomar como referencia la fecha de presentación telemática, no la presencial.

El TSJ constata que el recurso de reposición se interpone durante el periodo de vigencia transitoria de la antigua Ley 30/1992 y otras normas en virtud de lo dispuesto en la DF 7ª de la Ley 39/2015. De este modo, la regulación sobre registros electrónicos no había entrado todavía en vigor. Por ello, se pregunta sobre el efecto de la vacatio legis de las normas de la Ley 39/2015. Concluye que en este proceso transitorio hay una inseguridad jurídica evidente que no puede redundar en perjuicio del administrado.

Por otra parte, rechaza que al supuesto pueda ser de aplicación el art. 68.4 de la Ley 39/2015, porque éste se refiere a la subsanación de la solicitud, pero no al recurso de reposición. Y no cabe extender su ámbito de aplicación también al recurso de reposición. Este motivo es suficiente para estimar el recurso contencioso-administrativo contra la inadmisión por extemporáneo del recurso de reposición.

No obstante, el TSJ también indica que se vulnera con la inadmisión el principio de confianza legítima y el de no ir contra los actos propios. La Orden recurrida en reposición no indicaba en su pie de recurso nada sobre la presentación telemática. Y es la propia Administración quien requiere la subsanación, por lo que no puede luego inadmitir aunque se haya cumplido su requerimiento. Y todo ello porque el principio de subsanación es un principio clásico y tradicional del Derecho administrativo.

Estimado el recurso contencioso-administrativo contra la inadmisión, el TSJ desestima el recurso de reposición original.

Texto completo en CENDOJ (Roj: STSJ CL 4000/2019 – ECLI: ES:TSJCL:2019:4000).