
Fotografía grúas
Conforme a la nueva Ley madrileña 1/2013, de 8 de octubre, que modifica la Ley madrileña 9/2001, del Suelo (LSM), aún siguen siendo preceptivas las licencias municipales para todas las obras o actuaciones urbanísticas enunciadas en el art. 152 LSM. A falta de respuesta expresa del ayuntamiento, el Derecho urbanístico tradicionalmente ha previsto la obtención de la licencia solicitada por silencio positivo.Esta es la opción más conforme con el art. 24.1 LPAC, que establece como regla general el silencio positivo, frente al negativo. Sin embargo, hoy el silencio positivo se puede considerar residual. El art. 154.7 LSM, en su redacción vigente desde octubre de 2020, se refiere sólo al silencio negativo, por transcurso de tres meses desde la solicitud de licencia sin notificación de la resolución expresa.
Esta regulación del silencio negativo en la LSM se hace de una forma peculiar, que es fuente de dificultades interpretativas. Pues en lugar de establecer por sí y expresamente los supuestos de silencio negativo, el art. 154.7 LSM se remite a “los términos establecidos en la legislación básica estatal”, lo que obliga a consultar los supuestos de silencio negativo del art. 11.4 TRLS 2015. Y lo cierto es que no todas las licencias preceptivas conforme al art. 152 LSM está incluidas en el listado de silencio negativo del art. 11.4 TRLS. Con lo que hay que aceptar que puede haber en la Comunidad de Madrid, aún hoy, algunas licencias urbanísticas preceptivas con silencio positivo. Es claro, sin duda, que para las obras más importantes (nuevos edificios) rige el silencio negativo (pues tales obras están claramente incluidas en el listado del art. 11.4 TRLS). Pero para otras obras también sometidas a licencia previa (conforme al art. 154.7 LSM) puede haber más dudas, al no estar claramente mencionadas en el art. 11.4 TRLS.