
Fachada del Tribunal Supremo
El Impuesto sobre Actividades Económicas es un impuesto de gestión compartida, lo que supone, en síntesis, que la Administración tributaria del Estado tiene atribuida originariamente la gestión censal y la inspección del impuesto, así como la gestión tributaria de las cuotas provinciales y nacionales, y a los ayuntamientos corresponde la gestión tributaria de las cuotas municipales.
Este peculiar sistema de gestión se complica con la presencia de fórmulas de redistribución competencial, que incluso pueden resultar simultáneas: unas “descendentes”, atribuyen el ejercicio de las competencias estatales a otras administraciones tributarias de ámbito territorial inferior (art. 91.1 y 3 TRLRHL); y otras “ascendentes”, posibilitan que los ayuntamientos puedan delegar o establecer mecanismos de colaboración en relación con la competencia de gestión tributaria con entidades territoriales supramunicipales (arts. 7 y 8 TRLRHL).
Seguir Leyendo La inspección tributaria del IAE a la luz del principio de buena administración