STS 71/2022. La declaración de inconstitucionalidad de los artículos 107.1 y 107.2 a) LHL y del artículo 110.4 del mismo texto legal no determina que las liquidaciones firmes del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana giradas con anterioridad y que hayan ganado firmeza en vía administrativa incurran en los supuestos de nulidad de pleno derecho.Seguir Leyendo TS – Hacienda local
STS 56/2022. Si la Administración inadmite la revisión de oficio de actos administrativos, por haber rechazado en el fondo otras solicitudes sustancialmente iguales, la estimación del recurso contencioso- administrativo contra dicha decisión de inadmisión no se ha de limitar a la retroacción de actuaciones a la fase de admisión de la solicitud de revisión para su tramitación posterior ante la propia Administración.
STS 31/2022. El tipo de gravamen del 5% para los supuestos de aprovechamiento especial del dominio público efectuados por las instalaciones eléctricas, se justifica en el artículo 92 del Reglamento de Bienes y no en el artículo 64 de la Ley 25/1998, de 13 de julio , de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.
STS 99/2022. No existe infracción del principio de igualdad y no discriminación por el hecho del diferente régimen impugnatorio y plazos según se accione frente a liquidaciones municipales o autoliquidaciones de un impuesto.Seguir Leyendo TS – Hacienda local
STS 1367/2021. A los efectos de la expropiación, para el cálculo de la edificabilidad media, en el supuesto de suelos urbanizados sin aprovechamiento específico, se habrá de estar al aprovechamiento del ámbito espacial homogéneo que, atendido el proceso de urbanización que en cada caso se haya seguido, se plasme y reconozca en la ordenación urbanística como susceptible de patrimonialización o que efectivamente se haya patrimonializado.
STS 17/2022. Las limitaciones que para la potestad tributaria de los Estados miembros se derivan de los artículos 12 y 13 de la Directiva autorización, tal como han sido interpretados previamente por el TJUE, no rigen para las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local exigidas a las compañías que actúan en el sector de la telefonía fija y de los servicios de internet, tanto si éstas son las titulares de las redes o infraestructuras utilizadas como si son titulares de un derecho de uso, acceso o interconexión a las mismas.
STS 3/2022. En los supuestos de aprovechamiento especial de bienes del dominio público no cabe imponer un tipo de gravamen del 5 por 100 sobre la base de la tasa que tomará, a su vez, como referencia, la utilidad que reporte el aprovechamiento cuando nos hallemos irrefutablemente ante un caso de aprovechamiento especial, no de uso privativo.