
La Ley madrileña 1/2020, de 8 de octubre, ha modificado profundamente el régimen de control municipal previo de las “obras ordinarias”, las que no requieren de un previo proyecto técnico de edificación (nuevo art. 152 de la Ley madrileña 9/2001, del Suelo: LSM). Para estas obras ya no es necesario contar con una previa licencia municipal de obras. Basta con la previa presentación por el promotor, en el ayuntamiento, de una declaración responsable. Luego, una vez iniciadas o terminadas las obras, el ayuntamiento tendrá que comprobar que lo declarado y/o ejecutado es conforme con la ordenación urbanística: con los planes y con las ordenanzas urbanísticas. Dice al respecto el nuevo art. 159.1 LSM que “Las declaraciones responsables serán objeto necesariamente de control posterior por el ayuntamiento o sus entidades colaboradoras a las que se refieren las disposiciones adicionales primera y segunda de esta Ley”. Sabemos de la existencia de entidades colaboradoras urbanísticas (ECU) que actúan en el municipio de Madrid. La pregunta es ahora si, como anuncia el art. 159 LSM esas ECU efectivamente van a poder participar, y en qué medida, en la comprobación de las obras objeto de declaración responsable. El criterio central para dar una respuesta es definir con quién colabora la ECU, si con el ayuntamiento o con el particular. De esta cuestión me ocupé hace ya unos años.