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El RD-Ley 13/2026 trae novedades interesantes para las entidades locales

By 24 junio, 2026No Comments

Se observan billetes de euros de distintas denominacionesA comienzos de este mes, se ha publicado el Real Decreto-ley 13/2026, de 2 de junio, por el que se adoptan medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial. Bajo esta aparentemente anodina denominación, se incluyes novedades relevantes para las arcas públicas locales.

Tal y como se explica en su preámbulo, se trata de un decreto-ley que es consecuencia de la actual situación de prórroga presupuestaria. Normalmente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) actualiza las entregas a cuenta que reciben las comunidades autónomas y las entidades locales. Ahora bien, ante la ausencia de una LPGE para el presente ejercicio, el Consejo de Ministros se ha valido de este instrumento jurídico, excepcional según indica el art. 86 de la Constitución, para modificar las cantidades de los sistemas de financiación territoriales.

De acuerdo con la información facilitada por el Ministerio de Hacienda, esta actualización va a suponer un aumento del 8,8% de las entregas a cuenta para las entidades locales. Así, los ayuntamientos, diputaciones, cabildos y consejos insulares obtendrán 29.247 millones, es decir, 2.354 millones más que el ejercicio anterior.

Asimismo, el decreto-ley realiza otra función que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la LOEPSF, debería haber llevado a cabo la LPGE. En particular, se habilita a que los ayuntamientos puedan utilizar el superávit de 2025 para realizar inversiones financieramente sostenibles (IFS), prorrogando un año más esta excepción al destino obligatorio del déficit que aparece en el art. 32 LOEPSF.

Más novedoso, y ciertamente llamativo, resulta el régimen excepcional que va a posibilitar que los ayuntamientos puedan utilizar, además del superávit de 2025, los de 2026, 2027, 2028 y 2029 para IFS en materia de vivienda. Es la primera vez que se anuncia la posibilidad de utilizar el superávit de ejercicios futuros y, teniendo en cuenta el tiempo que es necesario para completar una inversión local de cierta entidad, resulta acertado que se haya autorizado que las IFS puedan tener carácter plurianual de hasta cuatro años.

Como se puede ver, el régimen de las IFS se flexibiliza una vez más, en atención seguramente a los magros resultados obtenidos hasta la fecha. Ojalá que el legislador persevere en esta dirección y acabe por permitir el libre uso del superávit a aquellas entidades locales que se encuentren saneadas (como ya defendimos aquí).

Junto con lo anterior, el decreto-ley establece que no tendrán la obligación de presentar Planes Económico-Financieros las entidades locales que incumplan, en las liquidaciones de presupuestos de 2025 o de 2026, el objetivo de estabilidad presupuestaria o la regla de gasto como consecuencia de la utilización del remanente de tesorería para gastos generales o del exceso de financiación afectada resultante de la liquidación del presupuesto del ejercicio inmediato anterior. Ahora bien, para ello será necesario que acrediten el cumplimiento del Período Medio de Pago.

Por último, también se alegrarán los gestores locales al comprobar que el decreto-ley igualmente contempla que los ayuntamientos no tendrán que devolver al Estado las cuotas percibidas del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de la telefonía móvil que han sido devueltas o lo vayan a ser a los contribuyentes, como consecuencia de sentencias judiciales firmes (cuyo coste para el Estado en los ejercicios 2024 y 2025, según la AIReF, ha ascendido a 485 millones de euros).

En definitiva, como anticipábamos al inicio de esta entrada, se trata de un decreto-ley con importantes consecuencias financieras para las arcas municipales.

 

César Martínez Sánchez

Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario en la UAM

Codirector del Experto en Tributación Local del IDL-UAM

Red social/Orcid ID: @cesarmartinezs.bsky.social /
https://orcid.org/0000-0002-2887-4039

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