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El Tribunal Supremo abre la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo sin agotar la vía administrativa previa

By 7 junio, 2018octubre 22nd, 20182 Comments

Uno de los más conocidos privilegios de la Administración es su derecho a revisar sus propios actos antes de ser sometidos a control judicial. En virtud de este principio, los administrados deben agotar la vía de impugnación en sede administrativa para interponer recurso contencioso-administrativo.Impuesto Plusvalia

Es cierto que muchas veces ese recurso administrativo es totalmente inútil, porque la Administración carece de competencia para estimar el recurso interpuesto. Así sucede, por ejemplo, cuando el motivo de impugnación es la ilegalidad de un reglamento o la inconstitucionalidad de una ley. En esos casos también se consideraba preceptivo agotar la vía administrativa, porque, como afirmaba el Tribunal de instancia, «los recursos administrativos no son necesarios o no, inútiles o no, sino que son preceptivos o no conforme la regulación legal de la materia.

Esa situación ha cambiado con la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2018 (rec. núm. 815/2018), dictada en recurso de casación de la LO 7/2015, que ha establecido una doctrina totalmente revolucionaria al admitir la posibilidad, en algunos supuestos, de interponer recurso contencioso-administrativo sin agotar la vía administrativa previa.

La sentencia fue dictada como consecuencia de un recurso interpuesto por un contribuyente que consideraba inconstitucional la regulación de la plusvalía municipal y, como sabía que la Administración carece de competencia para declarar la inconstitucionalidad de las normas, interpuso directamente el recurso contencioso-administrativo sin agotar la vía administrativa.

En ese contexto, el Tribunal Supremo considera que el derecho a la tutela judicial efectiva está reconocido en el artículo 24 CE, mientras que el derecho a la revisión de sus propios actos por parte de la Administración no es una exigencia constitucional, sino una legítima opción legislativa.

Siendo así, y dado que en el supuesto enjuiciado resultaba imposible para la Administración estimar la pretensión del recurrente, considera que la interposición del recurso de reposición es “un peaje” desproporcionado que carece de sentido y limita innecesariamente el derecho a la tutela judicial efectiva.

Por todo ello, la sentencia introduce un cambio radical en la interpretación de este privilegio administrativo y establece que “cuando se discute exclusivamente la inconstitucionalidad de las disposiciones legales que dan cobertura a los actos de aplicación de los tributos y restantes ingresos de Derecho Público de las entidades locales, cuestión respecto de la que éstas carecen de competencia para pronunciarse o para proponerla a quien tiene competencia para ello, quedando constreñidas a aplicar la norma legal de que se trate, no resulta obligatorio interponer, como presupuesto de procedibilidad del ulterior recurso contencioso-administrativo, el correspondiente recurso administrativo previsto como preceptivo”.

La sentencia se refiere exclusivamente a supuestos de impugnación de actos tributarios locales considerados inconstitucionales, pero su argumentación parece perfectamente extrapolable a muchos otros supuestos de impugnación de actos administrativos, tributarios o no, dictados por cualquier Administración, en los que únicamente se invoque la ilegalidad o inconstitucionalidad de las normas que los fundamentan.

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  • Pepe dice:

    Pues a mi abogado le han tumbado la demanda por una plusvalia hace poco precisamente por no agotar la via admva. Se puede hacer algo¿??

    • Diego Marín-Barnuevo Fabo dice:

      Hola: muchas gracias por tu mensaje.

      Es lógico que hayan inadmitido el recurso contencioso-administrativo presentado porque la sentencia del Tribunal Supremo es totalmente novedosa y sólo cambiará los modos de actuación futuras. Quizás estás a tiempo de recurrir esa inadmisión invocando esta nueva sentencia.
      Por otro lado, creo que la sentencia no sería claramente invocable en los supuestos de impugnación de la plusvalía posteriores a la STC que declara su inconstitucionalidad, porque en ese caso la pretensión no es la “eventual inconstitucionalidad”, que no puede ser apreciada por la Administración, sino la aplicación de la “ya declarada” inconstitucionalidad, que sí podría ser apreciada por la Administración.
      Un saludo,
      Diego Marín-Barnuevo

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