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La LRSAL no ha modificado el sistema de fuentes de los funcionarios locales

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), en contra de lo que se mantiene frecuentemente, no ha modificado en absoluto el sistema de fuentes de los funcionarios locales al redactar el artículo 92.1 de la LBRL, que actualmente dice:

“Los funcionarios al servicio de la Administración local se rigen, en lo no dispuesto en esta Ley, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por la restante legislación del Estado en materia de función pública, así como por la legislación de las Comunidades Autónomas, en los términos del artículo 149.1.18 de la Constitución”.

Este artículo dice exactamente lo mismo que el artículo 92.1 antes de su derogación por el EBEP, dado que ahora se limita a citar la Ley 7/2007, hoy TREBEP, que entonces no existía. Y también dice prácticamente lo mismo que la primitiva redacción del artículo 5.C) de la LBRL, antes de la Sentencia del Tribunal Constitucional 214/1989, de 21 de diciembre que declaró su inconstitucionalidad formal, pero no de fondo.

Por lo tanto, los funcionarios locales se siguen regulando en primer lugar por la legislación local, y no solo estrictamente por la LBRL, sino por toda la legislación local que es más amplia, y comprende tanto normas básicas como supletorias, lo que es habitual y característico del derecho local, así como por las leyes autonómicas correspondientes, que pueden desplazar los preceptos no básicos de la legislación estatal, como es bien sabido.

En segundo lugar, los funcionarios locales se siguen regulando por la legislación de la función pública, es decir, ahora por el TREBEP, pero dada su peculiar naturaleza, sobre todo y fundamentalmente, por su legislación de desarrollo, que procederá tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas, y será aplicable tanto a las especialidades de los habilitados nacionales como a los funcionarios propios de las entidades locales.

Si bien es cierto que el sistema de fuentes de los funcionarios locales, como aclaró tempranamente el Tribunal Constitucional, se encuentra en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía, y que por ello el legislador ordinario no puede ni establecerlo ni modificarlo, también es cierto que la LRSAL no pretendió cambiarlo, ni lo hizo en ningún momento, por lo que sigue siendo el mismo, dado que no podía ser de otra manera.

Las que no se citan expresamente ahora en este sistema de fuentes son las Ordenanzas locales de personal, que siguen teniendo un papel fundamental para establecer los aspectos de detalle de los funcionarios de las distintas entidades locales, y que tienen un ámbito propio mayor que el que pueda parecer en una primera aproximación, para abordar los problemas derivados de la dispersión e inadecuación de la normativa aplicable a estas materias, sin perjuicio de los pactos y acuerdos.

Ángel Zurita. Twitter @aingerulaguna

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  • xavier boltaina dice:

    muchas dudas sobre la virtualidad de las ordenanzas locales, máxime al regular las relaciones individuales y colectivas del personal funcionario pero sobre todo del personal laboral. Especialmente, se olvida en la reflexión que hay una norma jurídica de muchísimo más valor, la negociación colectiva. Guste o no, en el caso del personal laboral está reconocida constitucionalmente y en el caso del personal funcionario, al ser fruto de la libertad sindical, la jurisprudencia europea le da un amparo que no existía hace unos años. Y última reflexión: la legislación local no es, en absoluto, la adecuada para regular el empleo público local. En un modelo de Estado que ha ido hacia la pluralidad, hacia la descentralización y también el reconocimiento de la autonomía colectiva, residenciar en la legislación local en un sentido amplio la norma primera aplicable a un empleado público -solo funcionario, en absoluto laboral, que tiene su propia norma básica, el Estatuto de los Trabajadores- es una interpretación de retroceso. No niego que la Ley del 2013 pretendiera esa voluntad, pero es un giro centralizador que casa muy poco con la realidad del mundo local, en donde al final el no respeto a la ley es moneda comun sencillamente porque la ley comun estatal es poco o nada sensible a las realidades de cada ayuntamiento. O sino, es normal que en pleno año 2018, al inicio de la tercera década del siglo XXI siga siendo una ley local la que decida que la generalidad de puestos de trabajo en la Administracion corresponden a funcionarios? es un debate que debería estar absolutamente superado, máxime cuando en el 2007 se pretendió avanzar en la figura del “empleado publico”, desideratum bastante fracasado, por cierto.

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