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La siempre necesaria puesta en valor de la actividad de los empleados públicos

By 25 marzo, 2020junio 8th, 2020No Comments


Desde que el pasado 14 de marzo se declarara en nuestro país el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha sido unánime la puesta en valor de los empleados públicos de todas las administraciones, especialmente de todo el personal sanitario. Es indudable su entrega y profesionalidad en momentos intensamente complicados por la excepcionalidad de la crisis sanitaria y por la escasez de medios personales y materiales que se van acrecentando con el transcurso de los días.

No obstante, cuando la crisis se supere, porque se superará, es probable que la sociedad y, más específicamente, algunos responsables políticos olviden que el trabajo del personal de la administración, además de loas en tiempos de incertidumbre y sacrificio, requiere de una correcta valoración e incentivación. Estamos demasiado acostumbrados a que la administración estandarice las condiciones laborales de todo su personal, sobre todo el régimen retributivo. Es cierto que un régimen salarial homogéneo evita arbitrariedades en la gestión de los recursos humanos públicos. Sin embargo, tampoco puede olvidarse que ello produce el efecto perverso de incentivar prácticas incorrectas, pues en más ocasiones de las deseables los empleados públicos, hartos de que no se reconozcan sus esfuerzos y desvelos, tienden a imitar la desidia de algunos de sus compañeros.

Es necesario, por tanto, que nuestro país afronte la modernización de la administración. Ello pasa por actualizar y potenciar un régimen retributivo por incentivos, recurriendo a una configuración correcta del complemento de productividad (art. 24.c EBEP; art. 23.3.c LMRFP).

La adecuación del complemento requiere determinar correctamente qué deba entenderse por productividad. No debe ser admisible que este complemento se conceda de forma unánime a todos los empleados sin conexión con su rendimiento. Tampoco puede ser tolerable su concesión sin tener en cuenta el tiempo de trabajo efectivamente desarrollado (STS de 16 de junio de 2006, ECLI: ES:TS:2006:3706; STS de 3 de julio de 2006, ECLI: ES:TS:2006:3963); con la salvedad de los representantes de los trabajadores, cuya condición no pude imponer ningún menoscabo retributivo (STS 1 de junio de 2011, ECLI: ES:TS:2011:5205).

El complemento de productividad tampoco debería ser configurado como un complemento de puntualidad, aunque haya sido validado por la jurisprudencia (STS de 19 de junio de 2012, ECLI: ES:TS:2012:4290). Ello porque el concepto de productividad debe retribuir desarrollar el trabajo en menor tiempo o con mayor calidad de la debida. Cumplir con el deber ya está gratificado con las retribuciones básicas y complementarias del puesto de trabajo.

Que una administración incorpore el complemento de productividad supone asumir que no todos los trabajadores del mismo nivel cobrarán lo mismo, sino que lo harán en función de su mayor nivel de dedicación, de su rendimiento o de los resultados obtenidos. Ello, por tanto, exige que los responsables políticos y los administrativos de cada unidad o departamento configuren correctamente un sistema regular para evaluar el desempeño de cada empleado público.

Asimismo, el legislador ha querido que, obviamente, el establecimiento de un complemento de productividad no sea consolidable. Por tanto, el empleado percibirá dicho complemento siempre en atención al efectivo resultado que obtenga en cada momento. No suponiendo un derecho adquirido para el personal público, que puede ver reducido dicho complemento si no cumple con la productividad requerida (STS de 2 de diciembre de 2019, ECLI: ES:TS:2019:3883). No obstante, debe tenerse cuidado en la definición y control de los objetivos. Como hemos señalado, cumplir con el deber ya está gratificado. Por tanto, la productividad debe retribuir un extra no exigible al empleado público. El complemento de productividad no puede convertirse en un procedimiento sancionador, aunque de los hechos declarados probados en algunos pronunciamientos pueda parecer lo contrario (ECLI: ES:TS:2019:3883). El complemento de productividad no debe ser nunca un complemento que castigue incumplimientos. En nuestro ordenamiento ello está reservado al régimen disciplinario.

Convirtamos esta crisis en una oportunidad. Reclamemos que tras su superación las administraciones reconozcan y potencien la calidad del empleo público. El complemento de productividad abre la puerta a que las administraciones sean ambiciosas y reflexionen qué aspectos desean incentivar en su personal. Si quieren potenciar el trabajo en un menor número de horas –los últimos días han demostrado que muchas actividades pueden ser cubiertas mediante teletrabajo–, o si prefieren premiar un especial celo a la hora de cumplir con el cometido o si optan por fomentar la innovación en el cumplimiento del deber o si escogen todas o varias de las opciones anteriores.

Luis Gordo González

Profesor de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social

Universidad Autónoma de Madrid

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