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Nuevos beneficios fiscales locales para extender los puntos de recarga

Punto de recarga de vehículos eléctricos.

Punto de recarga de vehículos eléctricos. Autoría: Freepik.

Entre las diferentes medidas contenidas en el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, se encuentra la creación de tres nuevos beneficios fiscales potestativos (en el IBI, en el IAE y en el ICIO) que persiguen incentivar la instalación de nuevos puntos de recarga para vehículos eléctricos.

En particular, los nuevos beneficios fiscales se recogen en la disposición final quinta de la norma citada, con el siguiente tenor:

“Uno. Se añade un apartado 7 en el artículo 74, con la siguiente redacción:

«7. Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de los bienes inmuebles en los que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. Los demás aspectos sustantivos y formales de esta bonificación se especificarán en la ordenanza fiscal.»

Dos. Se añade una letra f) en el apartado 2 del artículo 88, con la siguiente redacción:

«f) Una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos en los locales afectos a la actividad económica. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren el apartado 1 de este artículo y los párrafos anteriores de este apartado.»

Tres. Se añade una letra f) en el apartado 2 del artículo 103, con la siguiente redacción:

«f) Una bonificación de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores.»”.

De acuerdo con la expresa motivación de la norma ya mencionada, la introducción de estos nuevos beneficios fiscales tiene como objetivo último la descarbonización de la economía que, además de una necesidad imperiosa para limitar el cambio climático y sus efectos sobre el planeta, representa una oportunidad desde el punto de vista económico, tal y como ha identificado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), de forma de que los fondos destinados por Europa a reparar los daños provocados por la crisis del COVID-19 sirvan, a través de reformas e inversiones, para construir una recuperación económica, social y ambientalmente sostenible.

En este sentido, según se afirma, el desarrollo e implementación del PRTR ha puesto de manifiesto la necesidad de acelerar el despliegue de nuevos modelos de negocio relacionados con la energía, como la movilidad eléctrica, el autoconsumo o las renovables innovadoras.

Serán ahora las entidades locales las que decidirán si hacen uso, y en qué medida, de estos nuevos beneficios fiscales.

César Martínez Sánchez

Instituto de Derecho Local

Universidad Autónoma de Madrid

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