El modelo competencial diseñado por la Ley de Bases de Régimen Local y en la legislación autonómica en materia de servicios sociales se parece más a la de una Administración indirecta de la Comunidad Autónoma gestionando competencias delegadas o encomendadas, que a la actividad desarrollada por una entidad dotada constitucionalmente de autonomía en ejercicio de competencias propias. Destacadamente en esta materia, las Comunidades Autónomas tienen un gran espacio y poder, tanto desde el punto de vista competencial y del diseño y planificación de la política social, como por el poder financiero del que disponen. De este modo, la Comunidad Autónoma se encuentra en condiciones de programar muy intensamente la actuación municipal en este ámbito.
La reforma de la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL) llevada a cabo por la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración 27/2013 (LRSAL) alteró notablemente, al menos sobre el papel y de inicio, el esquema competencial en materia de servicios sociales en la relación entre Comunidades Autónomas y entidades locales, y generó, en el momento de aprobación, importantes conflictos normativos entre diversos bloques de normas, además de hacer correr ríos de tinta entre la doctrina, culminando con los correspondientes pronunciamientos de la jurisprudencia constitucional, con anulación de normas incluida. El resultado de esta reforma se puede expresar, de manera muy escueta, en afirmar que el legislador estatal procedía a (intentar, al menos) reducir el papel protagonista de las entidades locales en la prestación de servicios sociales, con la finalidad de evitar los problemas de solapamientos competenciales entre Administraciones existentes en aquel momento (según confiesa expresamente la Exposición de Motivos de la propia Ley), en aras de los principio de eficacia de la actuación administrativa, eficiencia en el uso de los recursos públicos y estabilidad presupuestaria y control del gasto público.
STS 659/2019. Las Diputaciones Forales no tienen competencia propia para determinar límites máximos de las retribuciones de los miembros de las corporaciones locales.
STS 280/2019. Incluso una regulación únicamente urbanística y ambiental de los clubes de cannabis vulnera la competencia exclusiva estatal sobre legislación penal.
STC 132/2018: Competencias sobre régimen jurídico de las administraciones públicas, función pública y administración local: inconstitucionalidad de los plazos perentorios fijados para la producción de los efectos de la resolución de convenios. Voto particular.
STC 137/2018: Competencias en materia de régimen local: nulidad del precepto legal autonómico que contraviene la normativa básica estatal y priva al pleno de la corporación de su potestad para expresar la voluntad del ayuntamiento en relación con el gobierno de las sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente al municipio de Zaragoza.
Suele decirse que el principal potencial de las Administraciones Locales es que son la administración más próxima a los ciudadanos. Este rasgo es especialmente importante respecto de aquellas cuestiones o problemas que más preocupan a la ciudadanía. Entre estos, ocupa un lugar preponderante, sin lugar a dudas, el paro.
De acuerdo con el barómetro del CIS del mes de diciembre, el desempleo sigue siendo la principal preocupación para el 59,2% de los españoles, a gran distancia de las dos siguiente, la clase política (29,8%) y la corrupción (24,7%). Ésta es la lógica consecuencia de una crisis económica, la Gran Recesión, cuyos efectos se han dejado sentir especialmente en el mercado de trabajo y, con tal magnitud, que varios años después del inicio de la recuperación el desempleo sigue siendo uno de los principales retos de la sociedad española. Al margen de lo coyuntural, lo cierto es que las políticas de empleo se han situado como una materia principal para buena parte de los países de nuestro entorno.
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STS 310/2018: Establecimiento de excepciones a la prohibición general de consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos mediante aprobación de una Ordenanza de Convivencia Ciudadana. Compatibilidad con el régimen legal sobre drogodependencias y contaminación acústica.