El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. Para hacer frente a dicha situación, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Entre otras cuestiones, el art. 7 del citado RD 463/2020 estableció importantes limitaciones a la libertad de circulación de las personas, y su Disposición Adicional Tercera procedió a regular la suspensión de los plazos administrativos.
El estado de alarma decretado por el Gobierno de España con motivo de la emergencia sanitaria del covid-19 ha suspendido ciertas actividades económicas o prestaciones de servicios con el fin de evitar la propagación del coronavirus. Otras muchas se han visto limitadas o la demanda se ha reducido considerablemente. Dadas estas circunstancias, muchas de las empresas se han visto obligadas a acudir a ERTES para mantener el empleo pero limitar el impacto económico que esta situación está provocando en sus cuentas de resultados.
Como se ha visto en la entrada de 21 de abril de 2020, las administraciones públicas y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ellas tienen prohibido acudir al mecanismo de suspensión de los contratos de trabajo. Las dos únicas alternativas que les quedan son, en primer lugar, el mantenimiento de las relaciones laborales con la asunción de los costes derivados o, en segundo lugar, acudir a medidas de flexibilidad externa, que favoreció la reforma laboral de 2012.
La crisis sanitaria del covid-19 está provocando la necesidad de articular una “normativa de emergencia” para hacer frente a las consecuencias de la paralización de la actividad derivada del confinamiento de la población. Pero también está poniendo a prueba la legislación laboral y las instituciones de Derecho del Trabajo para determinar si se adaptan y son eficientes en situaciones extremas como las actuales. No es hora de emprender reformas legislativas de gran calado, pero es necesario ir abriendo debates sobre la eficiencia de algunas normas para, llegado el momento, poder modificarlas y que sean capaces de adaptarse a situaciones que eran muy difícil prever que sucedieran cuando se promulgaron.
El empleo público no es ajeno a esta situación extraordinaria. Es más, existe mayor complejidad a la hora de articular fórmulas flexibles para adaptar las condiciones y los puestos de trabajo del personal laboral que presta servicios en el sector público a estas circunstancias especiales. Un ejemplo de ello son las dudas que ha suscitado la aplicación a los empleados públicos del permiso retribuido recuperable aprobado por el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo. Sobre esta materia se recomienda la lectura de la entrada publicada en este blog por el profesor Luis Gordo.
Seguir Leyendo ERTES en el sector público (I): la necesidad de replantearse la prohibición
En el último mes se han aprobado en cascada numerosas normas encaminadas a adoptar las medidas necesarias para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19. Junto a los Reales Decretos encargados de decretar el estado de alarma y su prórroga posterior (hasta el momento, el R.D. 463/2020, de 14 de marzo; el R.D. 465/2020, de 17 de marzo, de modificación del anterior; y el R.D. 476/2020, de 27 de marzo), se han adoptado seis Reales Decreto-ley con la finalidad de paliar los perjuicios asociados a la emergencia sanitaria (R.D.-Ley 6/2020, de 10 de marzo, R.D.-ley 7/2020, de 12 de marzo, R.D.-ley 8/2020, de 17 de marzo, R.D.-ley 9/2020, de 27 de marzo, R.D.-ley 10/2020, de 29 de marzo y R.D.-ley 11/2020, de 31 de marzo).
Seguir Leyendo La financiación de los medios propios durante el estado de alarma
Se acaba de dictar, hace tres días, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta declaración de alarma afecta al conjunto del Estado, que pasa a encontrarse en una situación constitucional extraordinaria. A ella se dedica este texto.
Las constituciones de los Estados de Derecho suelen prever situaciones de emergencia o cualificadamente extraordinarias en las que se altera el orden constitucional ordinario. Las diferencias entre los distintos países -y en esto cuenta mucho la antigüedad de la correspondiente Constitución- tienen que ver con los supuestos que pueden desencadenar la situación de emergencia; con los ámbitos de funcionamiento del Estado en los que se producen alteraciones, en situación de emergencia; y con las posibles afecciones a los ciudadanos, incluidas las posibles restricciones a sus derechos fundamentales.
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