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IBI

TS– IBI

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STS 479/2022.  El sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en el caso de los inmuebles de que es titular la Tesorería General de la Seguridad Social, pero adscritos o transferidos a una Comunidad Autónoma en virtud de los distintos Reales Decretos sobre traspaso a las Comunidades Autónomas de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, es la Comunidad Autónoma.

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TS – IBI

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STS 193/2022.  Cuando el artículo 62.1.a) TRLHL dispone que estarán exentos los “inmuebles” del “Estado afectos a la defensa nacional”, establece una exención de carácter objetivo, exigiendo únicamente que los inmuebles sean propiedad del Estado y estén afectos a la defensa nacional, con independencia de si los mismos son utilizados directamente por el Estado o por una empresa pública, o de si la figura jurídica con la que instrumentaliza su derecho de uso es la concesión demanial.

 

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TS – IBI

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STS 1304/2021.  No cabe que la declaración en sentencia firme de que una Ponencia carece de Estudio de Mercado, realizada a los solos efectos de analizar la concreta impugnación del valor catastral efectuada por un concreto contribuyente respecto del IBI que le fue girado, se sitúe por encima de un pronunciamiento judicial, también firme, pero realizado por el órgano judicial competente para analizar la legalidad de dicho acto.

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TS – Financiación local

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STS 345/2021.  Ante la impugnación de un acuerdo del Pleno municipal que aprueba modificaciones de ordenanzas reguladoras de impuestos, debe distinguirse entre el espacio normativo y aplicativo, evitando centrarse solamente en los aspectos aplicativos, sin impugnar ningún acuerdo concreto y, soslayando los aspectos normativos.

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Modificación de la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ¿devolución de ingresos indebidos o devolución derivada de la normativa del tributo?

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Es por todos sabido que una de las características más relevantes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) la constituye el hecho de que se trata de un impuesto de gestión compartida entre el Catastro Inmobiliario (Administración del Estado) y los Ayuntamientos, sin perjuicio de las delegaciones de competencias que los citados organismos puedan llevar a cabo. En este marco, no es de extrañar que surjan diversos aspectos problemáticos derivados de esa dualidad de gestión.

En este caso, vamos a analizar las implicaciones de las modificaciones en la base imponible del IBI. Para ello, debemos tener en cuenta que, como dispone el artículo 65 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL), “[l]a base imponible de este impuesto estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario”. Así, según los artículos 22 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, el valor catastral se determina de forma objetiva para cada bien inmueble partiendo de los datos consignados en el Catastro Inmobiliario. Entonces, para su fijación, se tienen en cuenta, entre otros criterios, la localización del bien inmueble, las características urbanísticas de su suelo, el coste de ejecución material de las construcciones o el valor de mercado. Una vez fijado y notificado el valor catastral, los Ayuntamientos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 77.1 del TRLRHL, emiten las correspondientes liquidaciones del IBI, en las que consignan como base imponible del impuesto el valor catastral vigente a fecha de su devengo, esto es, a 1 de enero (artículo 75 del TRLRHL).

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