STS 829/2021. Es indiferente que la ilegalidad de la disposición general haya sido alegada por el recurrente como fundamento de la pretensión anulatoria del acto impugnado o que lo introduzca de oficio el tribunal, pero el órgano jurisdiccional que anula el acto administrativo debe ser competente para conocer del recurso directo contra la disposición general.
STS 729/2021. Las sentencias dictadas por los Juzgados de lo contencioso-administrativo en recursos de cuantía indeterminada son susceptibles de recurso de apelación.
STS 430/2021 Si la personación del Ayuntamiento de instancia se produjo como parte demandada, en caso de que se impugne una resolución administrativa propia, la interposición del recurso de apelación no está sujeto al cumplimiento de los requisitos que la legislación de régimen local impone para el ejercicio de las acciones judiciales.
STS 386/2021. El mes de agosto es inhábil en el orden contencioso-administrativo y, por lo tanto, debe descontarse del plazo de dos meses que establece la ley jurisdiccional para la interposición del recurso contencioso-administrativo, con la salvedad de los procedimientos de tutela de derechos fundamentales.
STS 167/2021. Si la cuestión litigiosa en la revisión de precios del contrato se ciñe al cálculo de la revisión anual, debe estarse al importe de esta para ese período de tiempo. Esa revisión se calculará sobre el precio total del contrato en esa anualidad.
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STS 1726/2020. El artículo 44 LJCA resulta plenamente aplicable en los supuestos en los que en la relación jurídica establecida tanto la administración otorgante de la subvención y la beneficiaria, actúan en calidad de Administración Pública, no cuando una de ellas asume una posición semejante a la del particular.
STS 1613/2020. En un procedimiento abreviado, el demandado puede aportar prueba pericial en el acto de la vista, sin necesidad de hacerlo con antelación. Ahora bien, debe concederse al demandante un plazo de hasta 5 días para valorar el informe pericial aportado el día de la vista.
STS 1234/2020. La legitimación pasiva de la Administración de tutela (art. 21.2 LJCA) sólo procede cuando se impugnan actos de fiscalización previa, no posterior a la actuación del organismo tutelado.
STS 880/2020. El mes de agosto debe descontarse del plazo para interponer recurso contencioso-administrativo ordinario.
STS 877/2020. Un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la inactividad de la Administración es admisible aunque haya transcurrido el plazo de interposición para impugnarla.