STS 945/2020. Los ayuntamientos no pueden crear tasas por actividades locales cuyo desempeño no se prevea por ley o que no sean sustancialmente semejantes a las actuaciones y servicios del art. 20.4 TRLHL.
STS 1099/2019. Es conforme a derecho el establecimiento de una contraprestación provisional por uso privativo del dominio público hasta que el Ayuntamiento apruebe la ordenanza fiscal correspondiente.
Como es sabido, los ayuntamientos pueden establecer tasas por (i) la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local y, también, por (ii) la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.
Dentro de esa segunda categoría, el artículo 20.4 TRLRHL dispone que las entidades locales podrán exigir tasas “por cualquier supuesto de prestación de servicios o de realización de actividades administrativas de competencia local, y en particular por los siguientes”, mencionando seguidamente un total de 27 supuestos distintos que cumplen una función ejemplificativa y no constituyen un listado cerrado.
Seguir Leyendo Nuevos límites al establecimiento de tasas locales
STS 845/2019. Se anula la tasa del Ayuntamiento de Barcelona por inspección y control de viviendas declaradas vacías o permanentemente desocupadas.
STS 772/2019. El valor catastral es un criterio válido para cuantificar la tasa por el uso de las instalaciones de dominio público de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos.
STS 664/2019. Se anula la Ordenanza reguladora de la tasa por previsión y vigilancia especial de viviendas de Torrejón de Ardoz.
Como señalamos en el anterior comentario, el Tribunal Supremo tiene pendiente de resolución recursos de casación en los que se suscitan cuestiones de gran calado en relación con las tasas locales.
Por ejemplo, el Ayuntamiento de Barcelona, siguiendo el ejemplo de otros ayuntamientos catalanes, y con una evidente finalidad extrafiscal, modificó la Ordenanza Fiscal correspondiente a la Tasa por la prestación de servicios generales, para incluir el gravamen de las actuaciones derivadas de la inspección y el control de las viviendas declaradas vacías o permanentemente desocupadas de acuerdo con la Ley 18/2007, de 28 de diciembre del derecho a la vivienda en Cataluña. Su hecho imponible está constituido por la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, de inspección de edificios y viviendas, efectuada a instancia particular o de oficio, que detecte el uso anómalo de las viviendas, así como las órdenes de ejecución que se pudieran derivar. La tasa se devenga una vez declarada por resolución firme en vía administrativa la situación anómala de la vivienda por mantenerla desocupada más de dos años sin causa justificada. La Ordenanza Fiscal regula distintos supuestos de exención, y una importante bonificación del 90 por 100 de la cuota aplicable a los sujetos pasivos que acrediten tener un patrimonio neto inferior a 500.000 euros y bienes por valor inferior a 2 millones de euros.
Seguir Leyendo Las tasas locales en la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo (II Parte)
STS 292/2019. Es conforme a derecho que se tenga en cuenta el valor de las instalaciones para calcular la tasa por uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público.
STS 98/2019. El importe de las tasas puede modularse según el contribuyente conforme a criterios de capacidad económica.