1.- En una entrada anterior hemos hecho breve referencia a los desarrollos que la acción exterior de las entidades locales ha conocido en el Derecho comparado y proyectado los avances experimentados en los ordenamientos alemán, francés y -en menor medida- italiano sobre la interpretación del marco constitucional español. La exposición se completa ahora con el análisis de algunos de los aspectos críticos de la regulación infraconstitucional del fenómeno, que, como habrá de comprobarse seguidamente, se caracteriza por una comprensión en algunos casos discutible de los principios constitucionales en liza, así como por una cierta dispersión, fruto no solo de la coexistencia de instrumentos de Derecho supranacional provenientes de sistemas institucionales diversos -Consejo de Europa y Unión Europea-, sino también de la falta de planificación del legislador estatal. Al igual que en la ocasión anterior, en los párrafos que siguen se ofrece una apretada síntesis de cuestiones abordadas con mayor detenimiento en la monografía La acción exterior local: bases constitucionales.
STC 19/2022. No es posible que las mancomunidades puedan aprobar reformas estatutarias al margen de los plenos de los municipios mancomunados.
STC 17/2022. La normativa básica estatal no solo exige estar en posesión de la titulación necesaria, sino también obliga a superar determinadas pruebas selectivas, no siendo posible eludir estas dos exigencias por la vía de promoción interna.
STC 18/2022. El art. 149.3 del EAC no agota las competencias de la comunidad en relación con los títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo terrestre y tampoco prohíbe la atribución de esa potestad a los ayuntamientos.
Hace casi dos décadas, la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local creó un órgano colegiado y especializado, que tiene entre otras funciones la de resolver las reclamaciones sobre actos tributarios de competencia local en los denominados “municipios de gran población”, que son aquellos a los que resulta de aplicación el régimen de organización y funcionamiento contenido en el Título X de la LBRL.
La vía económico-administrativa previa a la vía judicial ha sido avalada por el Tribunal Constitucional. Desde la perspectiva de la Administración encuentra su fundamento al poner en su conocimiento el contenido de la pretensión, dándole la oportunidad de resolverla y evitar la vía judicial, y desde la perspectiva del recurrente le permite descargarse de los costes del proceso para obtener la satisfacción de su pretensión (cfr. entre otras, STC 275/2005, de 7 de noviembre, FJ 4,ECLI:ES:TC :2005:275). Esta última perspectiva es relevante al poner de manifiesto que no opera solamente como un beneficio de la Administración sino también de los administrados.
STC de 26 de octubre de 2021. La plusvalía municipal en la forma en la que está prevista su exacción no resulta acorde al principio de capacidad económica de los contribuyentes.
STC 159/2021. La utilización de una norma con rango de ley para fijar el importe de una subvención no puede considerarse impeditiva de la actuación administrativa ni catalogarse como una actividad típicamente ejecutiva.
STC 123/2021. No puede considerarse inconstitucional que una ley de gestión integrada de la calidad ambiental no someta los estudios de detalle a evaluación ambiental estratégica.
STC 40/2021. El TC declara conforme a Derecho el Decreto-Ley castellanoleonés 6/2020, que condicionó el destino del Fondo de cooperación económica local general.