STJUE de 4 de junio de 2020. El TJUE entiende que un convenio de cooperación entre dos Administraciones oculta en realidad un contrato público al que debe aplicarse la Directiva 2014/24/UE.
STJUE de 4 de junio de 2020 (C‑429/19, ECLI:EU:C:2020:436). Un tribunal alemán eleva una cuestión prejudicial al TJUE en relación con un litigio en el que se impugna un convenio de cooperación entre dos Administraciones locales alemanas para la gestión y valorización de residuos. Quien impugna en el litigio principal es Remondis, una compañía que opera en el sector y que considera que el convenio de cooperación oculta en realidad un contrato público que, por tanto, debería haberse sometido a los procedimientos previstos en la Directiva 2014/24/UE.
Un consorcio constituido por varios distritos y ciudades alemanas está obligado legalmente a gestionar y valorizar los residuos en el territorio de sus miembros. Para ello, suscribe el convenio con un distrito distinto a los anteriores que opera una planta de valorización de residuos. En virtud del convenio, el distrito se ocupará del 20% de los residuos generados en el territorio del consorcio, aunque se prevén ciertas cláusulas de almacenaje por parte del consorcio o de devolución de residuos en casos de perturbaciones del funcionamiento de la planta.
El TJUE considera que el convenio de cooperación oculta una prestación netamente contractual. Al interpretar el art. 12.4 de la Directiva, que excluye de su ámbito de aplicación la cooperación interadministrativa, concluye que la cooperación debe responder a una estrategia conjunta de distintos poderes adjudicadores para alcanzar los fines que les corresponden. En este caso, sin embargo, no aprecia más que la obtención de una prestación a cambio de una retribución. De esta forma, no existe sinalagma en las obligaciones asumidas por el consorcio, ya que el TJUE las considera meras adiciones cosméticas para simular la existencia de una relación sinalagmática.
En definitiva, el TJUE entiende que no existe cooperación que excluya la aplicación de la Directiva de contratación cuando un poder adjudicador es responsable de una misión de interés público en su territorio y encarga a otra, que no depende de él, la ejecución de alguna de las operaciones necesarias para llevar a cabo esa misión a cambio de una retribución.