Jurisprudencia

TS – Contratación pública

STS 862/2021.  El procedimiento que determina los medicamentos a dispensar cuando se prescriban o indiquen por principio activo, y que se realizará mediante convocatorias públicas para la selección del medicamento no tiene naturaleza contractual.

STS 862/2021 de 16 de junio. Se interpone recurso de casación por una sociedad mercantil contra la sentencia dictada por el TSJ de Andalucía en el marco de un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo núm.13 de Sevilla que confirmó la resolución del Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud que aprobó el listado de medicamentos seleccionados, para dispensar por las oficinas de farmacia de Andalucía, cuando sean prescritos o indicados por principio activo en las recetas médicas y en las órdenes de dispensación oficiales del Sistema Nacional de Salud.

La cuestión principal que se trata de dilucidar es si en el procedimiento de selección de medicamentos instaurado en Andalucía concurren, efectivamente, los caracteres que determinan la existencia de un procedimiento de contratación.

El TS recurre a la normativa y jurisprudencia aplicable al caso y dispone que, el procedimiento que determina los medicamentos a dispensar cuando se prescriban o indiquen por principio activo, y que se realizará mediante convocatorias públicas para la selección del medicamento, atendiendo al menor coste final de la prescripción, que luego deberá ser dispensado por las oficinas de farmacia cuando se presente una receta médica u orden de dispensación, no tiene naturaleza contractual. Los convenios a suscribir por el Servicio Andaluz de Salud con los laboratorios farmacéuticos o las empresas proveedoras de productos sanitarios seleccionados, con un plazo de vigencia no superior a dos años (artículo 60 quater de la Ley 22/2007), una vez celebrada la convocatoria pública, no son contratos sujetos a la legislación de contratos del sector público. En este sentido, la convocatoria inicial no integra un procedimiento de licitación, en los términos que se configuran en la legislación de contratos del sector público, toda vez que únicamente estamos ante una convocatoria pública que estimula la competencia y permite abaratar costes de la facturación farmacéutica, siempre, insistimos, que el abastecimiento esté garantizado.

En este caso, ante la expresión de medidas de intervención administrativa, por razones de interés general, en un sector, como la dispensación de medicamentos y productos sanitarios, que justifica la intensidad de la acción administrativa por la potente presencia de interés general que se concreta en los bienes jurídicos concernidos, como la salvaguarda de la salud de los ciudadanos. Teniendo en cuenta que la prescripción y dispensación de medicamentos “es un aspecto esencial de la regulación de la prestación farmacéutica, al ser un presupuesto necesario para el acceso de los ciudadanos a los medicamentos en condiciones de igualdad” (STC 210/2016).

En consecuencia, el TS desestima el recurso de interés casacional interpuesto por la sociedad mercantil contra sentencia del TSJ Andalucía que confirmó la resolución del Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, que aprobó el listado de medicamentos seleccionados, para dispensar por las oficinas de farmacia de Andalucía, cuando sean prescritos o indicados por principio activo en las recetas médicas y en las órdenes de dispensación oficiales del Sistema Nacional de Salud.

Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 2427/2021 – ECLI:ES:TS:2021:2427).

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