Jurisprudencia

TS – Contratos públicos

STS 444/2022. En los supuestos en que se declare la nulidad del acto de adjudicación de un contrato administrativo, la obligación de indemnizar los perjuicios que haya sufrido el adjudicatario no comporta que se incluya en el quantum indemnizatorio los perjuicios derivados en concepto de lucro cesante.

STS 444/2022 de 8 de abril de 2022. Se interpone recurso de casación por el Ayuntamiento de Silla (Valencia) contra la sentencia dictada por el TSJ de la Comunidad Valenciana dictada en el marco del recurso de apelación planteado por una sociedad mercantil de gestión integral de agua contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 6 de Valencia.

La cuestión principal se centra en determinar si procede indemnización en concepto de lucro cesante en los supuestos de la nulidad del contrato.

El TS recurre a la normativa y jurisprudencia aducida previamente y dispone que, debe recordarse que la invalidez y la resolución del contrato son instituciones diferentes a las que no cabe duda que el legislador ha querido dar una regulación diferenciada. La invalidez del contrato supone que la obligación no ha llegado a nacer válidamente y la resolución del contrato supone privar de efectos a una obligación válidamente nacida al mundo del derecho. De todo lo anterior se desprende que, sin negar que además del daño deban indemnizarse los perjuicios, y que estos sean diferenciables de aquellos, esa identificación y prueba no puede consistir en la de los perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación existente, que es precisamente lo que se hace al considerar como tales perjuicios el lucro cesante ligado al incumplimiento de obligación.

Así, en este sentido, se aclara que la LCSP debe interpretarse en el sentido de que en los supuestos en que se declare la nulidad del acto de adjudicación de un contrato administrativo, la obligación de indemnizar los perjuicios que haya sufrido el adjudicatario no comporta que se incluya en el quantum indemnizatorio los perjuicios derivados en concepto de lucro cesante.

En este sentido, el TS estima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Silla contra la sentencia dictada por el TSJ de la Comunidad Valenciana, sentencia que casa.

Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 1417/2022 – ECLI:ES:TS:2022:1417).

Leave a Reply