Jurisprudencia

TS – Convenios entre Administraciones

STS 237/2019. Se condena al Cabildo Insular de Gran Canaria y al Gobierno de Canarias a pagar las cantidades comprometidas convencionalmente con el Ayuntamiento de Agüimes.

STS 237/2019, de 25 de febrero. El Gobierno de Canarias recurre en casación la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Agüimes contra el Presupuesto del Cabildo Insular de Gran Canaria y la Orden de 14 de mayo de 2012 de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda de Canarias.

El litigio deriva del incumplimiento que alega el Ayuntamiento de Agüimes de dos convenios suscritos por las Administraciones implicadas para la construcción del teatro de Agüimes. Uno de los convenios se firmó entre el Cabildo y el Gobierno de Canarias, mientras que el otro lo suscribieron el Cabildo y el Ayuntamiento. Tras el incumplimiento de pago de las cantidades debidas al Ayuntamiento por las otras dos Administraciones, aquél interpuso el recurso contencioso-administrativo inicial.

La sentencia de instancia considera acreditado que los dos convenios ponen de relieve el acuerdo de las tres Administraciones para financiar conjuntamente la construcción de un teatro en Agüimes y termina anulando los actos recurridos y condenando al Cabildo y al Gobierno autonómico a hacer los pagos debidos.

El Tribunal Supremo rechaza la alegación del Gobierno canario de que el Ayuntamiento era un tercero ajeno al convenio suscrito entre el Gobierno y el Cabildo. Considera que contiene una estipulación a favor del Ayuntamiento y que existe una interrelación entre este convenio y el suscrito entre el Cabildo y el Ayuntamiento, de forma que éste puede solicitar el cumplimiento de las prestaciones establecidas en el convenio del que no forma parte.

La Sala rechaza el resto de alegaciones del Gobierno canario y desestima su recurso de casación.

Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 543/2019 – ECLI: ES:TS:2019:543).