Jurisprudencia

TS – Precios públicos

STS 856/2020. La contraprestación que abonan los usuarios de un gimnasio municipal gestionado indirectamente es un precio privado, aunque esté referenciado a un precio público.

STS 856/2020, de 23 de junio. El Ayuntamiento de Madrid recurre en casación la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una concesionaria de servicios del Ayuntamiento contra un acuerdo del pleno del Ayuntamiento. Este acuerdo reducía los importes de los precios públicos aplicables a los gimnasios municipales gestionados directamente por el propio Ayuntamiento. La recurrente en la instancia es concesionaria de varios gimnasios municipales gestionados indirectamente, cuyo precio está regulado y referenciado al importe de los precios públicos que percibe el Ayuntamiento.

La controversia gira en torno a la naturaleza de los precios que percibe la concesionaria (si son públicos o privados) y si la modificación de los precios públicos del Ayuntamiento debía haber contado con un informe económico que también valorase los efectos de la reducción en los gimnasios gestionados indirectamente.

El Tribunal Supremo hace un recorrido exhaustivo a través de los hitos que han marcado las discusiones sobre la existencia de potestad tarifaria de la Administración y concluye que, actualmente, la tarifa es perfectamente aceptable como forma de financiación de servicios públicos. Pero recuerda que las tarifas en su regulación actual deben ser impuestas coactivamente, lo que no sucede en el caso de los precios públicos o privados. Y señala que la diferencia entre tasa y tarifa (o entre precio público y privado) es la forma de gestión del servicio. Si la forma de gestión es directa, se tratará de un ingreso público, mientras que si es indirecta el ingreso será privado.

Desde esta perspectiva, el TS concluye que el precio que percibe la concesionaria es privado, por mucho que su importe esté referenciado al precio público que recauda el Ayuntamiento. Por tanto, el Acuerdo impugnado no debía valorar los efectos sobre los precios recaudados por la concesionaria.

En consecuencia, estima el recurso de casación del Ayuntamiento de Madrid, casa la sentencia del TSJ y desestima el recurso contencioso-administrativo original contra la modificación de los precios públicos correspondientes a los gimnasios municipales gestionados directamente.

Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 1839/2020 – ECLI: ES:TS:2020:1839).