Jurisprudencia

TS – Procedimiento sancionador

STS 823/2021.  En los procedimientos no sancionadores que adoptan acuerdos restrictivos de derechos, la omisión del trámite de audiencia al interesado, constitutiva, cierto es, de un vicio procedimental, carece, sin embargo, de efecto invalidante cuando tal omisión no produjo indefensión real, material.

STS 823/2021, de 9 de junio. Se interpone recurso de casación por un particular contra la sentencia dictada por el TSJ de Andalucía en el marco del recurso de apelación interpuesto contra un acuerdo, confirmado en reposición, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Rota (Cádiz) que acordaba la suspensión de la actividad vaqueriza ejercida sin licencia por el recurrente, así como la incoación del expediente sancionador, y por tanto desalojo de la instalación.

La cuestión principal que se trata de determinar es si, en los supuestos en los que la Administración acuerda un acto restrictivo de derechos, resulta indispensable el previo trámite de audiencia del interesado, o si la Administración puede dictar el acto sin intervención del mismo, estableciendo, en su caso, las consecuencias jurídicas de tal omisión.

El TS recurre a la normativa y jurisprudencia aplicable al caso y dispone que, la audiencia previa es, en principio, un trámite esencial, cuya omisión, en determinadas ocasiones, equivale, incluso, a la misma ausencia de procedimiento determinando la ineficacia plena del acto administrativo. Pero es cierto que, cuando hay oportunidades de audiencia, y, más aún, cuando se aprovechan, es necesario analizar el supuesto concreto para determinar si la falta de la formalización en el procedimiento administrativo de un determinado trámite de alegaciones se traduce en una omisión relevante a los efectos de declarar la anulabilidad del acto o si, por el contrario, conforme al artículo 63.2 LRJ y PAC , es una mera irregularidad formal no invalidante.

En este sentido, dispone el TS que en los procedimientos no sancionadores que adoptan acuerdos restrictivos de derechos, la omisión del trámite de audiencia al interesado, constitutiva, cierto es, de un vicio procedimental, carece, sin embargo, de efecto invalidante cuando tal omisión no produjo indefensión real, material.

En consecuencia, el TS desestima el recurso de casación contra la sentencia del TSJ Andalucía y confirma el acuerdo municipal que ordena la suspensión de la actividad de vaqueriza ejercida sin licencia, la incoación de expediente sancionador y el desalojo de la instalación.

Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 2430/2021 – ECLI:ES:TS:2021:2430).

 

 

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