Jurisprudencia

TS – Responsabilidad patrimonial

STS 135/2020. No puede reclamarse responsabilidad patrimonial por no haberse aprobado un instrumento de planeamiento si el reclamante no hizo lo posible para su aprobación.

STS 135/2020, de 5 de febrero. Una sociedad recurre en casación la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que desestimó su recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Girona. Ésta, a su vez, desestimó su recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de su reclamación de responsabilidad patrimonial frente al Ayuntamiento de Llivia.

La reclamación se basaba en que el Ayuntamiento había aprobado inicialmente varios planes parciales a instancia del recurrente, pero posteriormente había optado por suspenderlos durante un año (hasta julio de 2013) mientras se aprobaba un nuevo plan general. El plan general no se aprobó y la consecuencia fue que los planes parciales acabaron por no aprobarse tampoco. En marzo de 2015 la sociedad reclamó responsabilidad por funcionamiento anormal del Ayuntamiento. Y niega haber incurrido en dolo, culpa o negligencia grave que excluya la responsabilidad administrativa (art. 48.d del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2015).

El Tribunal Supremo confirma el criterio del TSJ, que entendió que la recurrente sí había incurrido en negligencia grave. La normativa autonómica le permitía solicitar a la Administración autonómica la continuación de la tramitación de los planes parciales, cosa que no hizo. Ello hace que ahora tenga el deber jurídico de soportar el daño causado por su no aprobación, lo que también excluye la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento.

En consecuencia, el TS desestima el recurso de casación planteado por la sociedad recurrente.

Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 368/2020 – ECLI: ES:TS:2020:368).