{"id":168,"date":"2014-05-29T19:50:54","date_gmt":"2014-05-29T18:50:54","guid":{"rendered":"http:\/\/www.idluam.org\/blog\/?p=168"},"modified":"2018-10-22T16:27:09","modified_gmt":"2018-10-22T15:27:09","slug":"deficit-y-gasto-publico-local","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/deficit-y-gasto-publico-local\/","title":{"rendered":"D\u00e9ficit y gasto p\u00fablico local"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: left;\"><em>Diego Mar\u00edn-Barnuevo Fabo y Francisco Velasco Caballero<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">La obligaci\u00f3n de reducir el d\u00e9ficit del Estado ha implicado que todas las Administraciones P\u00fablicas tuvieran que asumir significativas restricciones en su pol\u00edtica de gasto y, con ello, en su capacidad de prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos. Estas restricciones han sido especialmente severas para las Entidades Locales, que primero sufrieron la prohibici\u00f3n absoluta de incurrir en d\u00e9ficit como consecuencia de la reforma del art\u00edculo 135 de la Constituci\u00f3n (a diferencia de la Administraci\u00f3n Estatal y la Auton\u00f3mica), y despu\u00e9s han visto c\u00f3mo la Ley org\u00e1nica 2\/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) y la Ley 27\/2013, de Racionalidad y Sostenibilidad de la Administraci\u00f3n Local (LRSAL) han establecido nuevos l\u00edmites a su capacidad de disposici\u00f3n presupuestaria incluso en caso de tener super\u00e1vit.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nEn la actualidad, el d\u00e9ficit de los municipios ha dejado de ser un problema para el cumplimiento de los pactos de estabilidad y crecimiento, porque la mayor\u00eda de los ayuntamientos ha respetado las reglas de equilibrio presupuestario y ha recortado sustancialmente sus gastos. De hecho, seg\u00fan los datos del Ministerio de Hacienda, el gasto municipal agregado ha disminuido cada a\u00f1o casi un 10% en los \u00faltimos a\u00f1os, pasando de 56.000 millones en 2010, a 50.000 en 2011, y 46.000 en 2012. Esa reducci\u00f3n de gastos ha permitido que, pese a la sustancial reducci\u00f3n de ingresos esos mismos a\u00f1os, el gasto total municipal haya sido inferior a sus ingresos esos mismos a\u00f1os.<br \/>\nPero junto a la estabilidad presupuestaria, los Ayuntamientos est\u00e1n obligados a cumplir el principio de sostenibilidad financiera, entendido como la capacidad para financiar los compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los l\u00edmites de d\u00e9ficit, deuda p\u00fablica y morosidad de la deuda comercial. Y en este punto los datos agregados arrojan un resultado poco favorable, porque revelan que el total de los Ayuntamientos espa\u00f1oles deb\u00eda en 2012 y 2013 un total de 35.000 millones de euros, mientras que los a\u00f1os precedentes la deuda estimada era de 28.000 millones En todo caso, conviene destacar que ese incremento de la deuda p\u00fablica local en un 25% no viene motivado por el d\u00e9ficit presupuestario de los \u00faltimos a\u00f1os, que como dijimos no ha existido, sino por el descubrimiento de distintos incumplimientos pret\u00e9ritos que ha sido aflorado en estos \u00faltimos a\u00f1os para acogerse a los diversos planes de pago a proveedores y otras medidas de apoyo a la liquidez de las Entidades Locales. En todo caso, es dif\u00edcilmente imaginable que se produzcan nuevos incrementos de la deuda p\u00fablica local, dados los l\u00edmites al endeudamiento que tradicionalmente contiene la Ley de Haciendas Locales y, especialmente, los insuperables controles de la deuda local contenidos en la Ley org\u00e1nica 2\/2012.<br \/>\nDe lo anterior se desprende que el equilibrio presupuestario y el endeudamiento local no constituyen ya un problema para el cumplimiento del pacto de estabilidad y crecimiento, por lo que resulta abiertamente criticable que la normativa citada, en sus recientes modificaciones, haya establecido restricciones a la libertad de gasto de las entidades locales que cumplen los l\u00edmites en materia de endeudamiento, respeten los plazos de pago a proveedores y tengan super\u00e1vit.<br \/>\nEn efecto, como es sabido, con una t\u00e9cnica legislativa ciertamente lamentable, se modific\u00f3 primero la LOEPSF por la \u201cLey Org\u00e1nica 9\/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector p\u00fablico\u201d, que introdujo una nueva Disposici\u00f3n Adicional en la citada LOEPSF que permit\u00eda a las entidades locales con super\u00e1vit destinar ese remanente de tesorer\u00eda<br \/>\na) En primer lugar, a atender las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior en la cuenta de \u00abAcreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto\u00bb,<br \/>\nb) En segundo lugar, despu\u00e9s de cumplido lo anterior, deber\u00e1 destinar, como m\u00ednimo, el porcentaje de este saldo para amortizar operaciones de endeudamiento que est\u00e9n vigentes que sea necesario para que la Corporaci\u00f3n Local no incurra en d\u00e9ficit en t\u00e9rminos de contabilidad nacional en dicho ejercicio 2014.<br \/>\nc) En tercer lugar, el saldo restante se podr\u00e1 destinar a financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida \u00fatil de la inversi\u00f3n \u00e9sta sea financieramente sostenible. A estos efectos la ley determinar\u00e1 tanto los requisitos formales como los par\u00e1metros que permitan calificar una inversi\u00f3n como financieramente sostenible, para lo que se valorar\u00e1 especialmente su contribuci\u00f3n al crecimiento econ\u00f3mico a largo plazo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, esa reforma abr\u00eda la posibilidad de destinar parte del super\u00e1vit a financiar inversiones \u201cfinancieramente sostenibles\u201d, aunque no precisaba el significado de ese nuevo concepto. Y ha sido el Real Decreto-ley 2\/2014, de 21 de febrero, \u201cpor el que se adoptan medidas urgentes para reparar los da\u00f1os causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atl\u00e1ntica y la costa cant\u00e1brica\u201d (sic) el que ha venido a especificar el significado de ese concepto. Para ello, la Disposici\u00f3n Adicional primera de dicho Real Decreto-Ley ha a\u00f1adido una Disposici\u00f3n Adicional Decimosexta a la Ley de Haciendas Locales, especificando que se entender\u00e1 por inversi\u00f3n financieramente sostenible la que tenga reflejo presupuestario en los siguientes grupos de programas:<br \/>\n161. Saneamiento, abastecimiento y distribuci\u00f3n de aguas.<br \/>\n162. Recogida, eliminaci\u00f3n y tratamiento de residuos.<br \/>\n165. Alumbrado p\u00fablico.<br \/>\n172. Protecci\u00f3n y mejora del medio ambiente.<br \/>\n412. Mejora de las estructuras agropecuarias y de los sistemas productivos.<br \/>\n422. Industria.<br \/>\n425. Energ\u00eda.<br \/>\n431. Comercio.<br \/>\n432. Ordenaci\u00f3n y promoci\u00f3n tur\u00edstica.<br \/>\n441. Promoci\u00f3n, mantenimiento y desarrollo del transporte.<br \/>\n442. Infraestructuras del transporte.<br \/>\n452. Recursos hidr\u00e1ulicos.<br \/>\n463. Investigaci\u00f3n cient\u00edfica, t\u00e9cnica y aplicada.<br \/>\n491. Sociedad de la informaci\u00f3n.<br \/>\n492. Gesti\u00f3n del conocimiento.<br \/>\n133. Ordenaci\u00f3n del tr\u00e1fico y del estacionamiento.<br \/>\n155. V\u00edas p\u00fablicas.<br \/>\n171. Parques y jardines.<br \/>\n336. Protecci\u00f3n del Patrimonio Hist\u00f3rico-Art\u00edstico.<br \/>\n453. Carreteras.<br \/>\n454. Caminos vecinales.<br \/>\n933. Gesti\u00f3n del patrimonio<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin entrar a valorar la oportunidad de esos criterios, o la introducci\u00f3n de nuevos requisitos para realizar inversiones \u201cfinancieramente sostenibles\u201d, lo que nos parece abiertamente criticable es la falta de justificaci\u00f3n de esa nueva limitaci\u00f3n de competencias locales. Porque es posible justificar la injerencia del Estado en la pol\u00edtica de gasto de otras administraciones cuando resulta imprescindible para cumplir otros fines constitucionalmente protegidos, como puede ser la estabilidad presupuestaria; pero esa injerencia tiene que ser m\u00ednima e inevitable, por lo que resulta claramente injustificada si se extiende tambi\u00e9n a los municipios que cumplen con todos sus compromisos presupuestarios y financieros y adem\u00e1s tienen super\u00e1vit.<br \/>\nEl principio de autonom\u00eda local reconoce el derecho y la capacidad efectiva de las Entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos p\u00fablicos, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes. Y el Tribunal Constitucional ha reconocido que el art\u00edculo 142 CE consagra la autonom\u00eda en la vertiente del gasto p\u00fablico, \u201centendiendo por tal la capacidad gen\u00e9rica de determinar y ordenar, bajo su propia responsabilidad, los gastos necesarios para el ejercicio de sus competencias\u201d (STC 109\/1998).<br \/>\nPor ello, una vez satisfechas las exigencias imprescindibles para asegurar la estabilidad presupuestaria, resulta dif\u00edcilmente justificable que el Gobierno imponga a los Ayuntamientos el tipo de inversi\u00f3n que pueden realizar. El gasto municipal est\u00e1 en funci\u00f3n directa de las necesidades y demandas vecinales, y si los vecinos demandan escuelas infantiles, servicios sociales, mayor dotaci\u00f3n policial o mejores infraestructuras, resulta incomprensible que una injerencia estatal insuficientemente justificada impida a los municipios con cuentas saneadas atender dichas demandas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(Este art\u00edculo es una versi\u00f3n m\u00e1s extensa del publicado en el peri\u00f3dico El Pa\u00eds, el pasado 25 de mayo de 2014, por los mismos autores.)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Diego Mar\u00edn-Barnuevo Fabo y Francisco Velasco Caballero La obligaci\u00f3n de reducir el d\u00e9ficit del Estado ha implicado que todas las Administraciones P\u00fablicas tuvieran que asumir significativas restricciones en su pol\u00edtica&hellip; <a class=\"continue\" href=\"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/deficit-y-gasto-publico-local\/\">Seguir Leyendo<span> D\u00e9ficit y gasto p\u00fablico local<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[157],"tags":[6],"class_list":["post-168","post","type-post","status-publish","format-standard","category-blog","tag-hacienda-local"],"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/168","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=168"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/168\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":196,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/168\/revisions\/196"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=168"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=168"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=168"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}