{"id":18250,"date":"2026-03-04T10:00:30","date_gmt":"2026-03-04T09:00:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/?p=18250"},"modified":"2026-03-01T18:29:45","modified_gmt":"2026-03-01T17:29:45","slug":"un-supuesto-de-garantia-local-asimetrica-la-facultad-municipal-de-crear-su-propio-organo-de-recursos-contractuales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/un-supuesto-de-garantia-local-asimetrica-la-facultad-municipal-de-crear-su-propio-organo-de-recursos-contractuales\/","title":{"rendered":"Un supuesto de garant\u00eda local asim\u00e9trica: la facultad municipal de crear su propio \u00f3rgano de recursos contractuales"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" id=\"longdesc-return-18251\" class=\" wp-image-18251 alignleft\" tabindex=\"-1\" src=\"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/03\/pexels-rdne-7841410-300x200.jpg\" alt=\"Contrato sobre una mesa de madera\" width=\"380\" height=\"253\" longdesc=\"https:\/\/www.idluam.org\/blog?longdesc=18251&amp;referrer=18250\" \/>Con el fin de cumplir con las exigencias europeas previstas en las directivas sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica, el legislador espa\u00f1ol cre\u00f3 un recurso especial y atribuy\u00f3 su resoluci\u00f3n a \u00f3rganos administrativos especializados: los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales (TARC). La Ley 9\/2017, de Contratos del Sector P\u00fablico (LCSP), organiza este modelo atendiendo a los distintos niveles de la organizaci\u00f3n territorial del Estado, correspondiendo a las comunidades aut\u00f3nomas no solo decidir sobre la creaci\u00f3n o no de un \u00f3rgano de recursos contractuales a nivel auton\u00f3mico, sino tambi\u00e9n la ordenaci\u00f3n de la planta de recursos contractuales en el \u00e1mbito local.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido, el p\u00e1rrafo primero del art. 46.4 LCSP establece que \u201cen lo relativo a la contrataci\u00f3n en el \u00e1mbito de las Corporaciones Locales, la competencia para resolver los recursos ser\u00e1 establecida por las normas de las Comunidades Aut\u00f3nomas cuando estas tengan atribuida competencia normativa y de ejecuci\u00f3n en materia de r\u00e9gimen local y contrataci\u00f3n\u201d. El punto de partida es, por tanto, claro: corresponde a las comunidades aut\u00f3nomas configurar la planta de los TARC en el \u00e1mbito local. A este respecto, t\u00e9ngase en cuenta que el segundo p\u00e1rrafo del citado precepto incluye una previsi\u00f3n con una clara vocaci\u00f3n de supletoriedad, seg\u00fan la cual, en ausencia de regulaci\u00f3n auton\u00f3mica espec\u00edfica, la competencia resolutoria corresponder\u00e1 al \u00f3rgano auton\u00f3mico. Como era de esperar, dicha previsi\u00f3n ha sido declarada inconstitucional por la STC 68\/2021 (FJ 9).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, esta capacidad que la LCSP otorga a las comunidades aut\u00f3nomas para organizar el sistema de los tribunales administrativos de resoluci\u00f3n del recurso especial en el \u00e1mbito local, se encuentra sujeta a l\u00edmites los derivados de la competencia estatal prevista en el art\u00edculo 149.1.18\u00b0 CE, sobre las bases del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Administraciones p\u00fablicas y legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre contratos. As\u00ed, el p\u00e1rrafo tercero del art. 46.4 LCSP habilita directamente a los municipios de gran poblaci\u00f3n y a las diputaciones provinciales para crear sus propios \u00f3rganos de resoluci\u00f3n del recurso especial. El legislador b\u00e1sico emplea la expresi\u00f3n \u201cpodr\u00e1n\u201d, lo que significa que no se impone su creaci\u00f3n, sino que simplemente se les garantiza la posibilidad de hacerlo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">N\u00f3tese que la LCSP guarda silencio respecto del respecto de entidades de una misma tipolog\u00eda de entidad local: los municipios de r\u00e9gimen com\u00fan. Se establece as\u00ed una garant\u00eda de autonom\u00eda local diferente entre municipios de gran poblaci\u00f3n y municipios de r\u00e9gimen com\u00fan. Ciertamente, la LCSP no impide que un municipio de r\u00e9gimen com\u00fan pueda contar con un su propio \u00f3rgano de recursos contractuales, pero esta posibilidad no est\u00e1 garantizada por la norma b\u00e1sica, quedando la decisi\u00f3n final enteramente en manos del legislador auton\u00f3mico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tal y como ya destacaron en este mismo blog los profesores D\u00edez Sastre y Velasco Caballero (2017) [1], se configura as\u00ed una garant\u00eda espec\u00edfica de autonom\u00eda local, pero no extensible al conjunto de entidades locales. Se establece por tanto una garant\u00eda local a \u201cdos velocidades\u201d, ya que se blinda la facultad municipal de crear sus propios \u00f3rganos de recursos contractuales en determinados municipios, pero no en el resto, que quedan expuestos a la eventual decisi\u00f3n restrictiva de la comunidad aut\u00f3noma correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al dejar en manos de las comunidades aut\u00f3nomas la decisi\u00f3n sobre el resto de entidades locales, la LCSP abre un espacio de diversidad que puede traducirse en opciones muy restrictivas. El caso de Arag\u00f3n es paradigm\u00e1tico: la Ley 11\/2023, de uso estrat\u00e9gico de la contrataci\u00f3n p\u00fablica de Arag\u00f3n, establece que solo pueden crear TARC las entidades locales expresamente habilitadas por la LCSP y dispone que, fuera de esos supuestos, los entes locales no podr\u00e1n crear \u00f3rganos de resoluci\u00f3n del recurso especial en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica (art. 134). Como puede verse, aunque se respeta el m\u00ednimo b\u00e1sico estatal, se elimina por completo la posibilidad de que los municipios de r\u00e9gimen com\u00fan creen sus propios \u00f3rganos de recursos contractuales. Por esta raz\u00f3n, Gracia Retortillo (2024) ha sugerido que esta opci\u00f3n podr\u00eda plantear ciertas dificultades en t\u00e9rminos de respeto a la autonom\u00eda local, ya que la prohibici\u00f3n se formula de manera gen\u00e9rica y sin matices. Desde luego, hubiera sido m\u00e1s respetuoso con la autonom\u00eda local una regulaci\u00f3n que no comportara una prohibici\u00f3n absoluta, sino que contemplara la posibilidad de crear un \u00f3rgano de recursos contractuales cuando concurran circunstancias que as\u00ed lo aconsejen o exista capacidad de gesti\u00f3n suficiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A la vista de lo expuesto es inevitable preguntarse si esta asimetr\u00eda en la protecci\u00f3n de la autonom\u00eda local est\u00e1 justificada y si no supone un control inadmisible sobre estas entidades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A tal efecto, debe tomarse en consideraci\u00f3n que, aunque estemos hablando de una misma entidad local, el municipio, esta asimetr\u00eda puede entenderse justificada por razones objetivas. Los municipios de gran poblaci\u00f3n y las diputaciones provinciales disponen, en principio, de mayor capacidad y de un volumen suficiente de litigiosidad como para sostener un \u00f3rgano especializado. Sin embargo, la creaci\u00f3n de un \u00f3rgano propio podr\u00eda plantear ciertos problemas en los municipios peque\u00f1os o de r\u00e9gimen com\u00fan, no solo por el escaso volumen de recursos, sino principalmente por la ausencia de medios para sostener un \u00f3rgano especializado e independiente [2]. Desde esta perspectiva, puede entenderse que la asimetr\u00eda supondr\u00eda una modulaci\u00f3n en atenci\u00f3n a la diversidad del mapa local espa\u00f1ol, excesivamente fragmentado, asegurando su posible creaci\u00f3n all\u00ed donde la estructura local lo hace viable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto a los controles, una opci\u00f3n como la adoptada en Arag\u00f3n no deber\u00eda plantear problemas desde esta perspectiva. Que el recurso sea resuelto por un \u00f3rgano adscrito a otra administraci\u00f3n no convierte el mecanismo en un recurso de alzada impropio, ya que se trata de un recurso especial de car\u00e1cter potestativo que se resuelve por \u00f3rganos especializados funcionalmente independientes. Desde otro punto de vista, m\u00e1s que como una tutela, puede entenderse como una garant\u00eda de revisi\u00f3n en sede administrativa ante un \u00f3rgano debidamente cualificado e independiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Luc\u00eda Cofrades Aquilu\u00e9<br \/>\nInvestigadora predoctoral en Derecho Administrativo<br \/>\nUniversidad de Zaragoza<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Referencias:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[1] D\u00edez Sastre, Silvia y Velasco Caballero, Francisco (2017). \u00abLos \u00f3rganos de recursos contractuales de las entidades locales\u00bb, Instituto de Derecho Local, IDL-UAM, blog. https:\/\/www.idluam.org\/blog\/los-organos-de-recursos-contractuales-de-las-entidades-locales-silvia-diez-sastre-y-francisco-velasco-caballero\/<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[2] De hecho, debido a la problem\u00e1tica que plantean los TARC a nivel local, un sector doctrinal aboga por la existencia de una \u00fanica planta de recursos contractuales en el \u00e1mbito auton\u00f3mico. Por todos, v\u00e9ase Gimeno Feliu (2018), quien sostiene que su proliferaci\u00f3n en la esfera local puede socavar la esencia del modelo, generando distorsiones en los criterios aplicados y obstaculizando un control eficaz. Gimeno Feli\u00fa, Jos\u00e9 Mar\u00eda (2018). \u00abReflexiones sobre la planta del sistema de los tribunales administrativos de resoluci\u00f3n del recurso especial desde la perspectiva de efecto \u00fatil de las previsiones europeas de control eficaz y el modelo de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector p\u00fablico: hacia un modelo independiente y profesionalizado<em>\u00bb,<\/em> en M. Vaquer Caballer\u00eda, A.M. Moreno Molina, A. Descalzo Gonz\u00e1lez (coords.), <em>Estudios de Derecho P\u00fablico en homenaje a Luciano Parejo Alfonso,<\/em> pp. 1775-1790.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Gracia Retortillo, Ricard (2024). \u00abEl dise\u00f1o de la planta de los tribunales administrativos de recursos contractuales: marco normativo y realidad emp\u00edrica\u00bb, en A. Gal\u00e1n Gal\u00e1n (dir), M. Vilalta Reixach y R. Gracia Retortillo (coords.)<em>, Hacia un mejor control de la contrataci\u00f3n p\u00fablica local: los tribunales administrativos de recursos contractuales<\/em>, pp. 121-152.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con el fin de cumplir con las exigencias europeas previstas en las directivas sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica, el legislador espa\u00f1ol cre\u00f3 un recurso especial y atribuy\u00f3 su resoluci\u00f3n a \u00f3rganos administrativos&hellip; <a class=\"continue\" href=\"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/un-supuesto-de-garantia-local-asimetrica-la-facultad-municipal-de-crear-su-propio-organo-de-recursos-contractuales\/\">Seguir Leyendo<span> Un supuesto de garant\u00eda local asim\u00e9trica: la facultad municipal de crear su propio \u00f3rgano de recursos contractuales<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":18251,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[157],"tags":[],"class_list":["post-18250","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-blog"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/03\/pexels-rdne-7841410-e1772386092894.jpg","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18250","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18250"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18250\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":18252,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18250\/revisions\/18252"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/18251"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18250"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18250"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18250"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}