{"id":18371,"date":"2026-04-08T10:00:36","date_gmt":"2026-04-08T08:00:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/?p=18371"},"modified":"2026-04-07T10:40:33","modified_gmt":"2026-04-07T08:40:33","slug":"plazos-de-impugnacion-de-los-tributos-locales-seguridad-juridica-y-principio-de-buena-administracion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/plazos-de-impugnacion-de-los-tributos-locales-seguridad-juridica-y-principio-de-buena-administracion\/","title":{"rendered":"Plazos de impugnaci\u00f3n de los tributos locales, seguridad jur\u00eddica y principio de buena administraci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" id=\"longdesc-return-18373\" class=\" wp-image-18373 alignleft\" tabindex=\"-1\" src=\"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/wal_172619-taxes-4326713_1920-300x202.jpg\" alt=\"Figura de justicia y en el fondo se aprecia una pared que pone &quot;TAX CONSULTING OFFICE&quot;\" width=\"411\" height=\"277\" longdesc=\"https:\/\/www.idluam.org\/blog?longdesc=18373&amp;referrer=18371\" \/>La diversidad de procedimientos de revisi\u00f3n de tributos locales<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los procedimientos de revisi\u00f3n de tributos locales resultan de aplicaci\u00f3n, con car\u00e1cter preferente, las reglas contenidas en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL). Esa preferencia est\u00e1 expresamente reconocida en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas (LPAC), cuya Disposici\u00f3n Adicional Primera establece que los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica; y est\u00e1 reconocida tambi\u00e9n en la General Tributaria (LGT), cuya Disposici\u00f3n Adicional Cuarta dispone que \u201c<em>La normativa aplicable a los tributos y restantes ingresos de derecho p\u00fablico de las entidades locales en materia de recurso de reposici\u00f3n y reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas ser\u00e1 la prevista en las disposiciones reguladoras de las Haciendas Locales\u201d<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 14 TRLHL establece que los tributos locales deben impugnarse a trav\u00e9s del recurso de reposici\u00f3n, que tiene car\u00e1cter imperativo en la mayor\u00eda de los municipios. Pero si el municipio que dict\u00f3 el acto tributario tiene la consideraci\u00f3n de \u201c<em>municipio de gran poblaci\u00f3n<\/em>\u201d entonces el recurso de reposici\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter potestativo, porque la impugnaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse ante el \u201c<em>\u00f3rgano para la resoluci\u00f3n de las reclamaciones-econ\u00f3mico-administrativas<\/em>\u201d, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 137 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local (LBRL), en donde adem\u00e1s se establece que las reglas del procedimiento econ\u00f3mico-administrativo local se deben aprobar por el Pleno del ayuntamiento de acuerdo en todo caso con lo establecido en la Ley General Tributaria y en la normativa estatal reguladora de las reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta dualidad de procedimientos de impugnaci\u00f3n ya entra\u00f1a una cierta complejidad (sobre todo porque los reglamentos de reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas no son iguales en todos los municipios de gran poblaci\u00f3n), pero la realidad puede ser todav\u00eda m\u00e1s compleja. Porque si los recurrentes cuestionan la legalidad del valor catastral contenido en la liquidaci\u00f3n del IBI deber\u00e1n utilizar los procedimientos de revisi\u00f3n regulados en la Ley del Catastro Inmobiliario, en virtud de lo establecido en el art. 65 TRLHL; y si cuestionan la legalidad de los actos de gesti\u00f3n censal del IAE dictados por la Administraci\u00f3n tributaria del Estado deber\u00e1n utilizar el procedimiento de reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas regulado en la LGT, en virtud de lo establecido en el art. 91.4 TRLHL.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero todav\u00eda hay m\u00e1s, porque si el acto tributario a impugnar hubiera sido dictado por el Ayuntamiento de Barcelona s\u00f3lo podr\u00e1 impugnarse mediante la presentaci\u00f3n de un recurso de alzada ante el Alcalde, para cuya resoluci\u00f3n deber\u00e1 contar con el dictamen elaborado por el <em>Consell Tributari<\/em>, seg\u00fan establece el art\u00edculo 46 de la Ley 1\/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el R\u00e9gimen Especial del municipio de Barcelona (LREMB). Y si el acto fue dictado por alg\u00fan municipio vasco, deber\u00e1n aplicarse las reglas contenidas en la norma foral del correspondiente territorio hist\u00f3rico, que adem\u00e1s son distintas en Gipuzkoa y en los dem\u00e1s territorios hist\u00f3ricos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como se desprende de lo expuesto, resulta bastante dif\u00edcil conocer y aplicar los distintos procedimientos de revisi\u00f3n de tributos locales existentes en la actualidad<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Plazos de impugnaci\u00f3n de los tributos locales<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez identificada esa diversidad de procedimientos de revisi\u00f3n, deber\u00edamos suponer que todos ellos tienen los mismos plazos de impugnaci\u00f3n, porque el establecimiento de un plazo \u00fanico para dicha impugnaci\u00f3n parece una exigencia l\u00f3gica derivada del principio de seguridad jur\u00eddica. Pero lo cierto es que no siempre es as\u00ed.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En efecto, el art\u00edculo 14.2.c) del TRLHL establece que el plazo para presentar el recurso de reposici\u00f3n es de un mes, \u201c<em>contado desde el d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n expresa del acto cuya revisi\u00f3n se solicita o al de finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de exposici\u00f3n p\u00fablica de los correspondientes padrones o matr\u00edculas de contribuyentes u obligados al pago\u201d.<\/em> Sin embargo, el art\u00edculo 235.1 LGT, que predetermina la regulaci\u00f3n municipal del procedimiento de reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas, establece que \u201c<em>en el supuesto de deudas de vencimiento peri\u00f3dico y notificaci\u00f3n colectiva, el plazo para la interposici\u00f3n se computar\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente al de finalizaci\u00f3n del per\u00edodo voluntario de pago\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, vemos que la normativa reguladora establece dos plazos distintos y compatibles para la revisi\u00f3n de los tributos locales peri\u00f3dicos en los municipios de gran poblaci\u00f3n, en tanto que el interesado podr\u00eda interponer recurso de reposici\u00f3n, en el plazo del mes siguiente a la finalizaci\u00f3n de la exposici\u00f3n p\u00fablica del padr\u00f3n; y, adem\u00e1s, si se le hubiera pasado ese plazo, podr\u00eda interponer unos meses despu\u00e9s reclamaci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa ante el Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo Municipal, porque el plazo para ello es de un mes a contar a partir de la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo voluntario de pago.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, por ejemplo, el contribuyente de Madrid interesado en impugnar el IVTM o la tasa de vados de 2026, cuya matr\u00edcula <a href=\"https:\/\/agenciatributaria.madrid.es\/portales\/contribuyente\/es\/Impuestos-tasas-y-precios-publicos\/Cajeros-Automaticos-TCA-\/Mas-informacion\/2026-Anuncio-de-exposicion-de-la-matricula-IVTM-TPV-y-TCA\/?vgnextfmt=default&amp;vgnextoid=d2e1ad9216c8b010VgnVCM2000000c205a0aRCRD&amp;vgnextchannel=bff51ade6d136810VgnVCM1000001d4a900aRCRD\">se expuso el 10 de marzo de 2026 durante un plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles<\/a>, podr\u00eda presentar un recurso de reposici\u00f3n en el plazo en el plazo de un mes a contar desde el 31 de marzo (fecha de finalizaci\u00f3n de la exposici\u00f3n p\u00fablica de la matr\u00edcula o padr\u00f3n). Pero si no lo hizo, como el per\u00edodo voluntario de pago de ese impuesto es entre el 1 de abril y el 1 de junio, el interesado todav\u00eda podr\u00eda presentar una reclamaci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa contra esa liquidaci\u00f3n de IVTM o tasa de vados en el plazo de un mes a contar a partir del 1 de junio, fecha en que finaliza el per\u00edodo de pago voluntario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Plazo de impugnaci\u00f3n de los tributos locales y seguridad jur\u00eddica<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La existencia de distintos plazos de impugnaci\u00f3n nos parece un error del sistema dif\u00edcilmente conciliable con el principio de seguridad jur\u00eddica, pero m\u00e1s grave todav\u00eda nos parece la dificultad para conocer el plazo de impugnaci\u00f3n de los tributos locales de notificaci\u00f3n peri\u00f3dica en aquellos municipios que no tienen Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo Municipal, porque resulta pr\u00e1cticamente imposible conocer el momento de <em>finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de exposici\u00f3n p\u00fablica de los correspondientes padrones o matr\u00edculas<\/em> al que se vincula el plazo de impugnaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En efecto, como se\u00f1al\u00f3 <a href=\"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/el-periodo-de-exposicion-publica-del-padron-o-matricula-de-los-tributos-de-cobro-periodico-y-el-dies-a-quo-del-plazo-para-interponer-el-recurso-de-reposicion-local\/\">F\u00e9lix Vega hace algunos a\u00f1os en este mismo blog<\/a>, la normativa sobre las haciendas locales no establece una regulaci\u00f3n espec\u00edfica y general sobre cu\u00e1l debe ser el plazo en el que debe de tener lugar la exposici\u00f3n de los padrones o matr\u00edculas de los tributos locales. De hecho, como se\u00f1ala ese mismo autor, en la Comunidad de Madrid podemos encontrar municipios en los que la exposici\u00f3n p\u00fablica es de 15 d\u00edas (Villanueva del Pardillo o Madrid), 20 d\u00edas (Collado Villalba), un mes (Legan\u00e9s), o 45 d\u00edas (Guadalix de la Sierra).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, si constatamos la inexistencia de una regla jur\u00eddica que establezca la duraci\u00f3n del plazo de exposici\u00f3n p\u00fablica de padrones, y a ello le a\u00f1adimos que tampoco existe ninguna regla de \u00edndole estatal o municipal que predetermine el momento en que deben publicarse dichos padrones, la consecuencia jur\u00eddica alcanzada es obvia: nuestro sistema jur\u00eddico local lesiona gravemente los principios de seguridad jur\u00eddica y tutela judicial efectiva al no recoger de manera predeterminada y clara los plazos de impugnaci\u00f3n de los tributos de cobro peri\u00f3dico o por padr\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se trata de una vulneraci\u00f3n de principios jur\u00eddicos b\u00e1sicos dif\u00edcil de apreciar porque ninguna de las reglas aplicables vulnera por s\u00ed misma los principios constitucionales se\u00f1alados. La vulneraci\u00f3n denunciada solo se advierte al analizar conjuntamente todas las reglas que configuran el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la exposici\u00f3n p\u00fablica de padrones y los plazos de per\u00edodo voluntario de pago de cada tributo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed se advierte, por ejemplo, al estudiar el plazo de impugnaci\u00f3n de los tributos locales de cobro peri\u00f3dico por padr\u00f3n o matr\u00edcula de la ciudad de Barcelona. Al estudiar conjuntamente su regulaci\u00f3n podemos advertir la dificultad que tienen los sujetos pasivos para identificar los plazos de impugnaci\u00f3n, porque el art\u00edculo 46 LREMB establece el plazo de un mes para interponer recurso de alzada, lo que resulta irreprochable. Pero despu\u00e9s vemos que el art\u00edculo 188 de la <a href=\"https:\/\/ajuntament.barcelona.cat\/norma-portal-juridic\/ca\/vid\/ordenanca-fiscal-general-2025-1067706435\">Ordenanza Fiscal General de Recaudaci\u00f3n de Barcelona<\/a> establece que el recurso ser presentar\u00e1 \u201c<em>en el plazo de 1 mes contado desde el d\u00eda siguiente (\u2026) al de la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de exposici\u00f3n p\u00fablica de los correspondientes padrones o matr\u00edculas de las personas contribuyentes u obligadas al pago. Trat\u00e1ndose de deudas de vencimiento peri\u00f3dico y notificaci\u00f3n colectiva, el plazo para la interposici\u00f3n se computa a partir del d\u00eda siguiente al de la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo voluntario de pago\u201d<\/em>, lo que resulta abiertamente criticable porque diferencia entre los supuestos de tributos gestionados por padr\u00f3n o matr\u00edcula y los tributos de vencimiento peri\u00f3dico y notificaci\u00f3n colectiva, cuando se trata del mismo grupo de tributos, pese a lo cual establece un plazo distinto para los primeros y para los segundos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y, por si fuera poca la confusi\u00f3n, el <a href=\"https:\/\/bop.diba.cat\/anunci\/3866338\/aprovacio-del-calendari-de-cobraments-de-2026-ajuntament-de-barcelona-institut-municipal-d-hisenda\">calendario fiscal aprobado por el Gerente del Institut Municipal d\u2019Hisenda de Barcelona<\/a> olvida que el plazo de impugnaci\u00f3n est\u00e1 vinculado al per\u00edodo voluntario de pago y omite establecer cu\u00e1l es dicho per\u00edodo en relaci\u00f3n con cada uno de los tributos peri\u00f3dicos. En efecto, al analizar ese calendario advertimos que establece unas reglas pensadas para la buena gesti\u00f3n de los tributos (jur\u00eddicamente irreprochable en este punto) pero que claramente olvidan la existencia de una important\u00edsima conexi\u00f3n jur\u00eddica entre el per\u00edodo voluntario de pago y los plazos de impugnaci\u00f3n de los impuestos peri\u00f3dicos (lo que podr\u00eda determinar su ilegalidad). As\u00ed, por ejemplo, en relaci\u00f3n con el IBI, ese calendario fiscal establece el siguiente calendario de pagos:<\/p>\n<p>a) Recibos domiciliados (a\u00f1o en que es pide la domiciliaci\u00f3n): 3 de junio.<\/p>\n<p>b) Recibos domiciliados (recibos domiciliados en a\u00f1os anteriores:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 1<sup>a<\/sup> fracci\u00f3n: 3 de marzo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 2<sup>a<\/sup> fracci\u00f3n: 3 de junio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 3<sup>a<\/sup> fracci\u00f3n: 3 de septiembre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 4<sup>a<\/sup> fracci\u00f3n: 3 de diciembre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Recibos no domiciliados (pago anual): del 1 de marzo al 4 de mayo.<\/p>\n<p>d) Padr\u00f3n electr\u00f3nico: 3 de julio.<\/p>\n<p>e) Tarifa Plana, seg\u00fan los vencimientos acordados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como se desprende de lo expuesto, el calendario de pagos se\u00f1ala distintos \u201c<em>momentos<\/em>\u201d de pago, pero ning\u00fan \u201c<em>per\u00edodo voluntario de pago<\/em>\u201d estricto sensu. Por tanto, el interesado en impugnar el IBI que tuviera domiciliado el pago o hubiera acordado el padr\u00f3n electr\u00f3nico, por ejemplo, tendr\u00e1 serias dificultades para identificar el plazo de impugnaci\u00f3n de dicho tributo (incluso dudar\u00eda si debe impugnar cada fracci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n, en caso de recibos domiciliados), o para lo que resulta claramente incompatible con los principios de seguridad jur\u00eddica y tutela judicial efectiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Plazo de impugnaci\u00f3n de los tributos locales y principio de buena administraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las dificultades se\u00f1aladas para identificar los plazos de impugnaci\u00f3n de los tributos locales gestionados por padr\u00f3n o matr\u00edcula exigen una inmediata intervenci\u00f3n del legislador para delimitar con claridad esos plazos y dar seguridad jur\u00eddica a los sujetos pasivos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ante la previsible inactividad del legislador, deber\u00edan ser los Tribunales de Justicia quienes anularan la regulaci\u00f3n local de esos plazos de impugnaci\u00f3n que desconsideran los derechos de los contribuyentes. Pero la probabilidad de que eso suceda es ciertamente remota porque, como dijimos, no existe ninguna regla individual claramente ilegal, porque la vulneraci\u00f3n de derechos de los contribuyentes es el resultado de combinar distintas reglas referidas a los requisitos de publicaci\u00f3n de los padrones y referidas a la identificaci\u00f3n de los per\u00edodos voluntarios de pago.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, todo hace pensar que la \u00fanica soluci\u00f3n vendr\u00e1 dada por una nueva aplicaci\u00f3n del principio de buena administraci\u00f3n al caso concreto, porque una Administraci\u00f3n que inadmitiera por extemporaneidad un recurso presentado contra un tributo peri\u00f3dico, pese a las dificultades que presenta la identificaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los plazos de impugnaci\u00f3n, estar\u00eda desconsiderando las garant\u00edas y derechos reconocidos legal y constitucionalmente al contribuyente en favor de unas reglas y tr\u00e1mites que, como hemos visto, son claramente incompatibles con los principios de seguridad jur\u00eddica y buena administraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed sucedi\u00f3 en un supuesto extraordinario y claramente justificado, como fue la admisi\u00f3n de recursos extempor\u00e1neos contra las liquidaciones del IAE en el a\u00f1o del COVID y de cierre gubernamental de la actividad , resuelto en varias sentencias del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2023 (recurso n\u00fam. <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/279a996f3a994d9ba0a8778d75e36f0d\/20230608\">2961\/2022<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/abd6ffe96e657777a0a8778d75e36f0d\/20230608\">1602\/2022<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/8ea269be62b37c2ea0a8778d75e36f0d\/20230608\">2323\/2022<\/a>), que consideraron que la anulaci\u00f3n de las liquidaciones impugnadas era una exigencia del principio de capacidad econ\u00f3mica, y que las circunstancias que determinaron la paralizaci\u00f3n de actividad fueron sobrevenidas y por ello result\u00f3 imposible presentar tempestivamente los recursos contra las mismas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y as\u00ed ha sucedido recientemente en un supuesto que ten\u00eda la misma pretensi\u00f3n y fundamento, pero era claramente distinta de la anterior porque los contribuyentes presentaron la reclamaci\u00f3n dos a\u00f1os y medio despu\u00e9s de la finalizaci\u00f3n del plazo de impugnaci\u00f3n. La singularidad del conflicto resuelto en este bloque de sentencias publicadas en estos \u00faltimos meses (SSTS de los recursos n\u00fam. <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/d072a082f2021981a0a8778d75e36f0d\/20260205\">6761\/2023<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/d4ef9c28a1c06c70a0a8778d75e36f0d\/20260205\">7487\/2023<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/d457b77f60e37171a0a8778d75e36f0d\/20260213\">467\/2024<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/5720fa43528e751ea0a8778d75e36f0d\/20260213\">8756\/2023<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/5769a1ff503b8177a0a8778d75e36f0d\/20260213\">88\/2024<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/1954ca8802a7a3d3a0a8778d75e36f0d\/20260213\">8760\/2023<\/a>) es que los interesados, en lugar de un recurso ordinario, presentaron una solicitud de devoluci\u00f3n de ingresos indebidos y revocaci\u00f3n de las liquidaciones del IAE del a\u00f1o del COVID, que era una opci\u00f3n admitida por el Tribunal Supremo en unas conspicuas sentencias de 2022 (nos referimos a las SSTS de <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/09664d69e27a8249\/20220222\">9 de febrero de 2022<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/aadddc53df80253b\/20220307\">14 de febrero de 2022<\/a>, y <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/f62789339461a7cd\/20220321\">4 de marzo de 2022<\/a>). Y, de nuevo, la Sala consider\u00f3 procedente la revocaci\u00f3n iniciada a instancia de parte, pese a que el art. 219 LGT establece que dicho procedimiento se iniciar\u00e1 de oficio, lo que conllev\u00f3 la anulaci\u00f3n de las liquidaciones del IAE porque \u201c<em>le era exigible al Ayuntamiento, ante una situaci\u00f3n excepcional, irresistible y justificada por la prevalencia de otros valores constitucionales m\u00e1s necesitados de protecci\u00f3n, pronunciarse sobre si se produjo efectivamente el cese total de la actividad<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Consecuentemente, a pesar de las cr\u00edticas que en ocasiones suscita la expansi\u00f3n de este principio de buena administraci\u00f3n, debemos reconocer que tiene un potencial enorme para solucionar los problemas generados por una insatisfactoria regulaci\u00f3n de los procedimientos y tr\u00e1mites administrativos, y que tambi\u00e9n podr\u00eda valer para solucionar los problemas derivados de la desafortunada regulaci\u00f3n de los plazos de impugnaci\u00f3n de tributos locales denunciados en este trabajo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">\n<p style=\"text-align: right;\">Diego Mar\u00edn-Barnuevo Fabo<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Catedr\u00e1tico de Derecho Financiero y Tributario (UAM)<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Director del T\u00edtulo de Experto en Tributaci\u00f3n Local del IDL-UAM<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La diversidad de procedimientos de revisi\u00f3n de tributos locales En los procedimientos de revisi\u00f3n de tributos locales resultan de aplicaci\u00f3n, con car\u00e1cter preferente, las reglas contenidas en el Texto Refundido&hellip; <a class=\"continue\" href=\"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/plazos-de-impugnacion-de-los-tributos-locales-seguridad-juridica-y-principio-de-buena-administracion\/\">Seguir Leyendo<span> Plazos de impugnaci\u00f3n de los tributos locales, seguridad jur\u00eddica y principio de buena administraci\u00f3n<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":18373,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[157],"tags":[],"class_list":["post-18371","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-blog"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/wal_172619-taxes-4326713_1920-e1775550887266.jpg","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18371","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18371"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18371\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":18375,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18371\/revisions\/18375"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/18373"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18371"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18371"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18371"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}