{"id":18523,"date":"2026-05-13T10:00:37","date_gmt":"2026-05-13T08:00:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/?p=18523"},"modified":"2026-04-28T00:21:58","modified_gmt":"2026-04-27T22:21:58","slug":"la-inspeccion-tributaria-del-ibi-cumple-el-principio-de-buena-regulacion-y-el-derecho-a-una-buena-administracion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/la-inspeccion-tributaria-del-ibi-cumple-el-principio-de-buena-regulacion-y-el-derecho-a-una-buena-administracion\/","title":{"rendered":"La inspecci\u00f3n tributaria del IBI: \u00bfcumple el principio de buena regulaci\u00f3n y el derecho a una buena administraci\u00f3n?"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" id=\"longdesc-return-18526\" class=\" wp-image-18526 alignleft\" tabindex=\"-1\" src=\"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/nattanan23-money-2724248_1280-300x178.jpg\" alt=\"Se observa una casita de madera y al fondo cuatro pilas de monedas.\" width=\"453\" height=\"269\" longdesc=\"https:\/\/www.idluam.org\/blog?longdesc=18526&amp;referrer=18523\" \/>El principio de buena regulaci\u00f3n se encuentra positivizado en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y \u00a0tiene por objeto generar un marco normativo estable, predecible, integrado y claro, que facilite la actuaci\u00f3n y toma de decisiones de las personas y empresas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La buena regulaci\u00f3n encuentra su fundamento en el principio de seguridad jur\u00eddica, al que el Tribunal Constitucional dot\u00f3 tempranamente de contenido material al afirmar que: <em>\u201cLa exigencia del &lt;<\/em>art.&gt;<em>\u00a09.3 relativa al principio de seguridad jur\u00eddica implica que el legislador debe perseguir la claridad y no la confusi\u00f3n normativa, debe procurar que acerca de la materia sobre la que se legisle sepan los operadores jur\u00eddicos y los ciudadanos a qu\u00e9 atenerse, y debe huir de provocar situaciones objetivamente confusas\u201d<\/em> (STC 46\/1990, de 15 de marzo, FJ. 4).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo que respecta al derecho a una buena administraci\u00f3n, el art\u00edculo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea constituye su referencia normativa m\u00e1s expl\u00edcita. El Tribunal Supremo ha se\u00f1alado que se trata de \u00a0un derecho que tambi\u00e9n se infiere de diversos preceptos constitucionales: del art\u00edculo 9.3 CE, que garantiza la interdicci\u00f3n de la arbitrariedad de los poderes p\u00fablicos; del art\u00edculo 103 CE, que declara que la Administraci\u00f3n P\u00fablica debe servir con objetividad los intereses generales, y del art\u00edculo 106 CE, que atribuye a los tribunales el control de la legalidad de la actuaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El derecho a una buena administraci\u00f3n presenta una vinculaci\u00f3n directa con la aplicaci\u00f3n de los tributos, con cada procedimiento tributario, entendido como\u00a0 conjunto ordenado de actuaciones realizadas para dictar el acto administrativo, es decir, se inserta en lo que el<em> Prof.<\/em><em> TEJERIZO L\u00d3PEZ <\/em>\u00a0denomina gr\u00e1ficamente\u00a0 \u201cel tributo en movimiento\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este comentario nos disponemos a proyectar el principio de buena regulaci\u00f3n y el derecho a una buena administraci\u00f3n sobre la inspecci\u00f3n catastral y la inspecci\u00f3n tributaria del IBI, que constituyen potestades administrativas diferentes, aunque estrechamente relacionadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La inspecci\u00f3n catastral tiene por objeto la regularizaci\u00f3n de la descripci\u00f3n catastral de los bienes inmuebles, a resultas de las actuaciones de comprobaci\u00f3n e investigaci\u00f3n de los hechos, actos, negocios y dem\u00e1s circunstancias relativas a los bienes inmuebles susceptibles de originar una incorporaci\u00f3n o modificaci\u00f3n en el Catastro Inmobiliario. La inspecci\u00f3n tributaria del IBI tiene por finalidad la regularizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n tributaria del obligado tributario en relaci\u00f3n con este impuesto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, dada la identidad entre el valor catastral y la base imponible del IBI ambos procedimientos son interdependientes. Su nexo de uni\u00f3n est\u00e1 conformado por el acuerdo de modificaci\u00f3n de los datos descriptivos del inmueble inspeccionado, que culmina el procedimiento de inspecci\u00f3n catastral, y constituye presupuesto necesario para el inicio del procedimiento de inspecci\u00f3n tributaria del IBI.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, la inspecci\u00f3n catastral opera como un \u201cprius l\u00f3gico y funcional\u201d respecto de la inspecci\u00f3n tributaria del IBI.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En su redacci\u00f3n originaria, el art\u00edculo 78.3 de la Ley reguladora de las Haciendas locales residenci\u00f3 la inspecci\u00f3n catastral en los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n del Estado, sin perjuicio de las f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n que se pudieran establecer con las entidades locales. Sin embargo, en su apartado segundo omiti\u00f3 la referencia a la inspecci\u00f3n tributaria del IBI. Esta incompleta regulaci\u00f3n legal provoc\u00f3 interpretaciones contrapuestas sobre la relaci\u00f3n existente entre la inspecci\u00f3n catastral y la inspecci\u00f3n tributaria del IBI.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A ello se a\u00f1ade que el derogado Real Decreto 1390\/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboraci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas en materia de gesti\u00f3n catastral y tributaria e inspecci\u00f3n catastral, limit\u00f3 las actuaciones de inspecci\u00f3n catastral por las entidades locales,\u00a0 al excepcionar del r\u00e9gimen de delegaci\u00f3n la asignaci\u00f3n individualizada de los valores catastrales y, consecuentemente, derivar\u00a0 la inspecci\u00f3n catastral a la encomienda de gesti\u00f3n. El resultado de esta restricci\u00f3n reglamentaria fue que durante el periodo comprendido entre 1990 y 2006, la plena inspecci\u00f3n tributaria del IBI por las Entidades locales resultara inviable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ley 48\/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario dot\u00f3\u00a0 a la normativa reguladora de la instituci\u00f3n catastral de sustantividad propia. Esta ley constituye el antecedente directo del vigente Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, que dedica el Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo I (art\u00edculos 19 a 21) a la inspecci\u00f3n catastral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta regulaci\u00f3n legal fue objeto de una primera modificaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Ley 16\/2012, de 27 de diciembre, con el fin de posibilitar la tramitaci\u00f3n abreviada del procedimiento de inspecci\u00f3n catastral, en l\u00ednea con lo dispuesto en la Ley General Tributaria, que permite prescindir del tr\u00e1mite de audiencia previo a la propuesta de resoluci\u00f3n cuando se suscriban actas con acuerdo o cuando en las normas reguladoras del procedimiento est\u00e1 previsto un tr\u00e1mite de alegaciones posterior a dicha propuesta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El reducido n\u00famero de actuaciones de inspecci\u00f3n catastral recogidas en las sucesivas Memorias anuales de la Direcci\u00f3n General del Catastro evidencia su configuraci\u00f3n como una funci\u00f3n residual del resto de actuaciones de gesti\u00f3n catastral. Conforme con la \u00faltima Memoria anual de la Direcci\u00f3n General del Catastro en el ejercicio 2025 se realizaron 6.678 actuaciones de inspecci\u00f3n catastral y se tramitaron 422 expedientes sancionadores (<a href=\"https:\/\/www.catastro.hacienda.gob.es\/documentos\/memoria_anual_dgc_2025.pdf\">https:\/\/www.catastro.hacienda.gob.es\/documentos\/memoria_anual_dgc_2025.pdf<\/a> ).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde una perspectiva comprobadora, la citada Ley 16\/2012, de 27 de diciembre, tambi\u00e9n cre\u00f3, inicialmente con car\u00e1cter temporal, un procedimiento de regularizaci\u00f3n catastral regulado en la disposici\u00f3n adicional tercera del TRLCI. Conforme su exposici\u00f3n de motivos, su finalidad era \u201c<em>mejorar la lucha contra el fraude fiscal que supone la falta de incorporaci\u00f3n al Catastro de los bienes inmuebles y de sus alteraciones f\u00edsicas\u201d. <\/em>La Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018 lo ha convertido en un procedimiento permanente de comprobaci\u00f3n catastral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los resultados obtenidos por la Direcci\u00f3n General del Catastro a trav\u00e9s de este procedimiento de regularizaci\u00f3n han sido notables, aunque indirectamente tambi\u00e9n han puesto de manifiesto la deficiente inspecci\u00f3n catastral y tributaria del\u00a0 Impuesto sobre Bienes Inmuebles.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" id=\"longdesc-return-18524\" class=\"wp-image-18524 aligncenter\" tabindex=\"-1\" src=\"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/GRAFICA-DIEGO-300x85.jpg\" alt=\"Tabla que describe los resultados del plan de regularizaci\u00f3n catastral 2013-2018\" width=\"512\" height=\"145\" longdesc=\"https:\/\/www.idluam.org\/blog?longdesc=18524&amp;referrer=18523\" srcset=\"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/GRAFICA-DIEGO-300x85.jpg 300w, https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/GRAFICA-DIEGO-1024x291.jpg 1024w, https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/GRAFICA-DIEGO-768x218.jpg 768w, https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/GRAFICA-DIEGO.jpg 1473w\" sizes=\"auto, (max-width: 512px) 100vw, 512px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las diferencias m\u00e1s relevantes entre los procedimientos de inspecci\u00f3n catastral y de regularizaci\u00f3n catastral son las siguientes:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>En primer lugar, el plazo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n del procedimiento de regularizaci\u00f3n catastral es de seis meses, cuyo incumplimiento determina su caducidad y el archivo de todas las actuaciones (disposici\u00f3n adicional tercera, apartado 3, letra e) del TRLCI). Por el contrario, el Tribunal Supremo ha concluido recientemente que el procedimiento de inspecci\u00f3n catastral tiene como plazo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n el fijado en el art\u00edculo 150.1 LGT, y que su incumplimiento no determina la caducidad del procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 150.6 de la citada norma (SSTS de 15 de diciembre de 2025, ECLI:ES:TS:2025:5955 y ECLI:ES:TS:2025:6083; de 16 de diciembre de 2025, ECLI:ES:TS:2025:5998 y de 22 de diciembre de 2025, ECLI:ES:TS:2025:6075).<\/li>\n<li>En segundo lugar, las actuaciones objeto de regularizaci\u00f3n catastral est\u00e1n excluidas de su tramitaci\u00f3n a trav\u00e9s de f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n (disposici\u00f3n adicional tercera, apartado 2, del TRLCI).<\/li>\n<li>En tercer lugar, la regularizaci\u00f3n de la descripci\u00f3n catastral de los inmuebles realizada mediante el procedimiento de regularizaci\u00f3n catastral excluye la aplicaci\u00f3n de sanciones catastrales e incorpora la exigencia de una tasa catastral (disposici\u00f3n adicional tercera, apartados 5 y 8 del TRLCI).<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los arts. 47 a 61, 64 apartados 1 y 3 y 65\u00a0 \u00a0vigente Real Decreto 417\/2006, de 7 de abril, atribuyen la inspecci\u00f3n catastral a la Subdirecci\u00f3n General de Valoraci\u00f3n e Inspecci\u00f3n y a las Gerencias del Catastro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Actualmente, la inspecci\u00f3n catastral \u00a0tambi\u00e9n puede realizarse a trav\u00e9s de las \u201cactuaciones de inspecci\u00f3n conjunta\u201d con ayuntamientos y entidades p\u00fablicas que ejerzan la gesti\u00f3n tributaria del IBI, con fundamento en el art. 21.2 del TRLCI. Las Entidades locales pueden llegar a extender actas de colaboraci\u00f3n en la inspecci\u00f3n catastral, lo que ampl\u00eda sus potestades en esta materia. No obstante, ello no implica el ejercicio pleno de la inspecci\u00f3n catastral por los ayuntamientos y las entidades gestoras del IBI, dado que el Inspector-Jefe de la Gerencia debe manifestar su conformidad con la propuesta de regularizaci\u00f3n catastral, y la resoluci\u00f3n del procedimiento\u00a0 corresponde a la \u00a0Gerencia catastral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo, el reglamento catastral tambi\u00e9n prev\u00e9 la delegaci\u00f3n de competencias a trav\u00e9s de los convenios de colaboraci\u00f3n para que las Entidades locales y otras entidades que ejerzan la gesti\u00f3n tributaria del IBI puedan realizar actuaciones de investigaci\u00f3n, \u00a0en el seno de un procedimiento de inspecci\u00f3n catastral, \u00a0relativas a hechos, actos, negocios y dem\u00e1s circunstancias susceptibles de originar una incorporaci\u00f3n o modificaci\u00f3n en el Catastro Inmobiliario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La delegaci\u00f3n de la\u00a0 inspecci\u00f3n catastral\u00a0 constituye el nivel m\u00e1ximo de colaboraci\u00f3n,\u00a0 aunque la norma reglamentaria limita expresamente las actuaciones delegadas\u00a0 a las actuaciones de investigaci\u00f3n catastral en el\u00a0 art. 64.3\u00a0 apartado e) del Real Decreto 417\/2006. \u00a0La comprobaci\u00f3n e investigaci\u00f3n constituyen dos vertientes de una misma actuaci\u00f3n inspectora, por lo que las actuaciones de comprobaci\u00f3n catastral tambi\u00e9n deber\u00edan poder desplegarse en el marco de una inspecci\u00f3n catastral delegada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A partir de 2018, las Entidades locales est\u00e1n suscribiendo una nueva generaci\u00f3n de convenios de colaboraci\u00f3n en materia catastral que, conforme a la normativa reglamentaria, pueden adoptar un r\u00e9gimen jur\u00eddico de delegaci\u00f3n de competencias, de encomienda de gesti\u00f3n o mixto. El nuevo modelo de convenio contiene, en su estipulaci\u00f3n cuarta, las actuaciones de colaboraci\u00f3n en mantenimiento catastral y establece que, en r\u00e9gimen de encomienda de gesti\u00f3n, los ayuntamientos podr\u00e1n realizar actuaciones de colaboraci\u00f3n en la actualizaci\u00f3n de las descripciones catastrales de los inmuebles originadas por los hechos, actos, negocios y dem\u00e1s circunstancias susceptibles de producir una incorporaci\u00f3n o modificaci\u00f3n en el Catastro Inmobiliario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, los nuevos convenios no contienen referencia alguna a la posible delegaci\u00f3n de la inspecci\u00f3n catastral para la realizaci\u00f3n de actuaciones de investigaci\u00f3n catastral. En nuestro criterio, los convenios de colaboraci\u00f3n en materia catastral con las Entidades locales deber\u00edan ser mixtos, e incluir expresamente la posibilidad de ejercer, por delegaci\u00f3n, la inspecci\u00f3n catastral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Son excepci\u00f3n aquellos ayuntamientos que han suscrito con la Direcci\u00f3n General de Catastro convenios espec\u00edficos en materia de inspecci\u00f3n catastral en r\u00e9gimen de delegaci\u00f3n de competencias, con el objeto de realizar actuaciones de investigaci\u00f3n de los hechos, actos, negocios y dem\u00e1s circunstancias susceptibles de originar una incorporaci\u00f3n o modificaci\u00f3n en el Catastro Inmobiliario (v\u00e9ase, el convenio suscrito entre la Direcci\u00f3n General del Catastro y el Ayuntamiento de Madrid en materia de inspecci\u00f3n catastral en r\u00e9gimen de delegaci\u00f3n de competencias, publicado en el BOE N.\u00ba 44, de 20 de febrero de 2020, que sustituye a la adenda formalizada entre ambas administraciones el 10 de mayo de 2007, o el convenio suscrito entre la Direcci\u00f3n General del Catastro y el Ayuntamiento de Murcia con el mismo objeto, publicado en el BOE N.\u00ba 107 de 2 de mayo de 2024).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El modelo cooperativo de mantenimiento catastral constituye una l\u00ednea estrat\u00e9gica del Catastro iniciada hace m\u00e1s de dos d\u00e9cadas y reforzada por las \u00faltimas reformas legales. Su objetivo es mejorar la actualizaci\u00f3n de los datos catastrales ampliando las comunicaciones a cada vez m\u00e1s alteraciones catastrales \u00a0y,\u00a0 paralelamente, simplificar las cargas administrativas de los titulares catastrales, reduciendo\u00a0 los supuestos de declaraci\u00f3n catastral. Estas medidas permiten que el mantenimiento catastral sea m\u00e1s inmediato y, por ello resultan, acertadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, las relaciones cruzadas entre los diferentes procedimientos de incorporaci\u00f3n catastral pueden provocar disfunciones que lesionan el derecho a una buena administraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ejemplo, los distintos supuestos de incorporaci\u00f3n mediante comunicaciones previstos en el art. 14 del TRLCI no tienen una relaci\u00f3n un\u00edvoca con el procedimiento de incorporaci\u00f3n mediante declaraci\u00f3n regulado en el art. 13 del TRLCI. Las comunicaciones previstas para notarios y registradores en el apartado a) del art. 14.1 del TRLCI eximen en todo caso de la obligaci\u00f3n de declarar al titular catastral. Las previstas para los ayuntamientos en la letra b) est\u00e1n condicionadas a su establecimiento mediante ordenanza fiscal, y las recogidas en las letras f) y g)\u00a0 no eximen de la obligaci\u00f3n de declarar, salvo que se produzcan con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del plazo m\u00e1ximo para cumplir con dicha obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los procedimientos de inspecci\u00f3n y regularizaci\u00f3n catastral coinciden en la comprobaci\u00f3n de los bienes inmuebles urbanos y los r\u00fasticos con construcci\u00f3n y, como hemos expuesto, las consecuencias jur\u00eddicas en relaci\u00f3n con la exigencia de las sanciones catastrales son muy distintas en uno y otro procedimiento. Por ello, la resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General del Catastro que determine los municipios y el per\u00edodo a los que se aplica el procedimiento de regularizaci\u00f3n catastral y los planes de inspecci\u00f3n catastral recogidos en el art. 21 del TRLCI deben delimitar claramente su relaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y, en relaci\u00f3n con los efectos en el IBI del procedimiento de subsanaci\u00f3n de discrepancias es doctrina del Tribunal Supremo (v\u00e9ase, la STS de 18 de enero de 2024, ECLI:ES:TS:2024:280 ) que <em>&lt;u<\/em><em>na Administraci\u00f3n que &#8220;sirve con objetividad los intereses generales&#8221; -como nuestra Constituci\u00f3n proclama- y que debe atemperarse al indicado principio de buena administraci\u00f3n no puede desconocer, ampar\u00e1ndose en la estricta rigidez de la existencia de una dualidad procedimental entre gesti\u00f3n catastral y gesti\u00f3n tributaria, que una liquidaci\u00f3n tributaria es, claramente, contraria a Derecho porque ha utilizado como base imponible un par\u00e1metro -un determinado valor catastral, en nuestro caso- que ha sido declarado contrario a Derecho por el \u00f3rgano competente (en el seno de la &#8220;gesti\u00f3n catastral&#8221;)&gt;.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Algunas conclusiones<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Primera: <\/strong>Facilitar el cumplimiento espont\u00e1neo de las obligaciones catastrales y desplegar eficazmente los procedimientos de comprobaci\u00f3n catastral \u00a0e inspecci\u00f3n tributaria del IBI no son actuaciones excluyentes, sino necesariamente complementarias para que la informaci\u00f3n catastral responda plenamente a los principios de generalidad y justicia tributaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Segunda: <\/strong>\u00a0Como hemos expuesto, la inspecci\u00f3n catastral opera como un \u201cprius l\u00f3gico y funcional\u201d respecto de la inspecci\u00f3n tributaria del IBI, que no tiene que resultar necesariamente secuencial. La simultaneidad de la inspecci\u00f3n catastral y la inspecci\u00f3n tributaria del IBI est\u00e1 prevista en la disposici\u00f3n adicional cuarta del RD 417\/2006, de 7 de abril, con fundamento en el art\u00edculo 77.8 del TRLRHL, cuando la competencia para la gesti\u00f3n del IBI est\u00e9 atribuida a la Direcci\u00f3n General del Catastro. La simultaneidad deber\u00eda tener car\u00e1cter bidireccional, es decir, tambi\u00e9n cuando las Entidades locales ejerzan la inspecci\u00f3n catastral como competencia delegada y la inspecci\u00f3n tributaria como competencia propia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Tercera:<\/strong> La inspecci\u00f3n tributaria del IBI se encuentra impl\u00edcita en el art\u00edculo 12.1 del TRLRHL. Sin embargo, la omisi\u00f3n de una referencia expresa a la inspecci\u00f3n tributaria del IBI, desde la redacci\u00f3n originaria de la Ley reguladora de las Haciendas locales de 1988, ha generado interpretaciones contrapuestas tanto sobre su propia existencia como\u00a0 sobre su relaci\u00f3n con la inspecci\u00f3n catastral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello, desde la perspectiva del principio de buena regulaci\u00f3n, la r\u00fabrica del art\u00edculo 77 del TRLRHL deber\u00eda ampliarse para incluir la referencia a la <em>\u201cGesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria del impuesto\u201d. <\/em>Asimismo, deber\u00eda incorporarse un nuevo apartado que recoja expresamente que la inspecci\u00f3n tributaria del IBI constituye una competencia propia de los ayuntamientos, y que tambi\u00e9n prevea la posibilidad de ejercer la inspecci\u00f3n catastral en r\u00e9gimen de delegaci\u00f3n, tanto de las actuaciones de comprobaci\u00f3n como de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Cuarta: <\/strong>Uno de los principales inconvenientes que presenta la gesti\u00f3n compartida del IBI es que el acto liquidatorio no incluye la motivaci\u00f3n completa de la valoraci\u00f3n catastral. La inspecci\u00f3n tributaria del IBI, en los t\u00e9rminos expuestos, resuelve este d\u00e9ficit, dado que en unidad de acto la inspecci\u00f3n tributaria local pondr\u00e1 en conocimiento del \u00a0interesado tanto el procedimiento valorativo como el procedimiento liquidatorio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde la perspectiva del derecho a una buena administraci\u00f3n, debe a\u00f1adirse que el procedimiento inspector constituye el cauce id\u00f3neo para que la administraci\u00f3n tributaria despliegue sus deberes de investigaci\u00f3n de las obligaciones tributarias ignoradas y de comprobaci\u00f3n de la veracidad de las declaraciones presentadas, y el contribuyente pueda hacer efectivos sus correlativos derechos y garant\u00edas reconocidos legal y constitucionalmente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Miguel Alonso Gil<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Presidente del Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo Municipal del Ayto. de M\u00f3stoles<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Profesor asociado Derecho Financiero y Tributario UC3M<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El principio de buena regulaci\u00f3n se encuentra positivizado en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y \u00a0tiene&hellip; <a class=\"continue\" href=\"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/la-inspeccion-tributaria-del-ibi-cumple-el-principio-de-buena-regulacion-y-el-derecho-a-una-buena-administracion\/\">Seguir Leyendo<span> La inspecci\u00f3n tributaria del IBI: \u00bfcumple el principio de buena regulaci\u00f3n y el derecho a una buena administraci\u00f3n?<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":18526,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[157],"tags":[],"class_list":["post-18523","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-blog"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/nattanan23-money-2724248_1280-e1777328429358.jpg","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18523","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18523"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18523\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":18527,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18523\/revisions\/18527"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/18526"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18523"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18523"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18523"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}