{"id":18597,"date":"2026-05-20T14:19:29","date_gmt":"2026-05-20T12:19:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/?p=18597"},"modified":"2026-05-20T14:19:29","modified_gmt":"2026-05-20T12:19:29","slug":"la-justicia-como-arena-politica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/la-justicia-como-arena-politica\/","title":{"rendered":"La Justicia como arena pol\u00edtica"},"content":{"rendered":"<h2 style=\"text-align: center;\">La Justicia como arena pol\u00edtica: el debate en las Jornadas JUSDEMOC<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" id=\"longdesc-return-18598\" class=\" wp-image-18598 alignleft\" tabindex=\"-1\" src=\"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/clase-blog-300x224.jpg\" alt=\"Fotograf\u00eda del aula donde se llevaron a cabo las Jornadas JUSDEMOC\" width=\"362\" height=\"270\" longdesc=\"https:\/\/www.idluam.org\/blog?longdesc=18598&amp;referrer=18597\" srcset=\"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/clase-blog-300x224.jpg 300w, https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/clase-blog-768x572.jpg 768w, https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/clase-blog.jpg 816w\" sizes=\"auto, (max-width: 362px) 100vw, 362px\" \/><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">El debate sobre si los jueces son actores pol\u00edticos y, por tanto, si la justicia es otra arena pol\u00edtica m\u00e1s, genera fuertes reacciones. En parte, porque cuestiona mucho de lo aprendido acad\u00e9micamente y practicado profesionalmente; pero sobre todo, porque abarca cuestiones fundamentales del Estado de Derecho y de las democracias contempor\u00e1neas. Si los jueces hacen pol\u00edtica y no son meros aplicadores t\u00e9cnicos del derecho creado por el poder elegido democr\u00e1ticamente por las y los ciudadanos, \u00bfde d\u00f3nde proviene su legitimidad? \u00bfQu\u00e9 nos dir\u00eda sobre nuestra democracia que el juez no se limite a ser, en la met\u00e1fora de Montesquieu, la boca que pronuncia las palabras de la ley? [1]\n<p style=\"text-align: justify;\">Las Jornadas del proyecto JUSDEMOC [2][3], celebradas los d\u00edas 6 y 7 de mayo de 2026, reunieron a un grupo de profesionales con distintos bagajes acad\u00e9micos, profesionales y contextuales, para tratar estas y otras cuestiones que demostraron ser tan importantes como controversiales. En el encuentro, se discutieron temas como las estrategias decisorias de los tribunales en contextos de alta fragmentaci\u00f3n institucional, el papel de las asociaciones judiciales y del gobierno del poder judicial, el rol de arbitraje del Tribunal Constitucional en conflictos competenciales y en la definici\u00f3n del modelo territorial, y finalmente, la transparencia y rendici\u00f3n de cuentas del propio poder judicial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En esta discusi\u00f3n, las y los ponentes se refirieron a la historia del Derecho en Espa\u00f1a, casos judiciales recientes, modelos y realidades judiciales en otros pa\u00edses en Europa y Am\u00e9rica, y propuestas de mecanismos para mejorar la transparencia y rendici\u00f3n de cuentas. Presento a continuaci\u00f3n algunas de las ideas que se discutieron en este evento y c\u00f3mo dialogan entre s\u00ed.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Desmontando el mito de la neutralidad <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para adentrarse en estos temas, el primer paso fue cuestionar la idea cl\u00e1sica de la neutralidad absoluta del juez. En las Jornadas, algunos ponentes se\u00f1alaron que entender al poder judicial como un ente puramente t\u00e9cnico o apol\u00edtico es, en realidad, una mala concepci\u00f3n. Se sostuvo que la judicatura es un poder pol\u00edtico del Estado, aunque esto no significa que deba ser un poder partidista. Mientras que en Espa\u00f1a se ha construido la ficci\u00f3n de que los jueces son un mero equipo de funcionarios as\u00e9pticos, se record\u00f3 que la tradici\u00f3n anglosajona asume con mayor naturalidad que el juez crea derecho al interpretar la norma. En esta misma l\u00ednea, se afirm\u00f3 que la interpretaci\u00f3n nunca es neutra y que los mecanismos de transparencia ideol\u00f3gica de pa\u00edses como Estados Unidos resultan, en el fondo, m\u00e1s sinceros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Frente a esta postura cr\u00edtica, tambi\u00e9n se aport\u00f3 el contrapunto formalista. Ponentes defendieron que, salvo &#8220;extravagancias&#8221;, en la gran mayor\u00eda de los casos solo existen dos o tres soluciones jur\u00eddicamente correctas. Sin embargo, se record\u00f3 que la politizaci\u00f3n es una constante hist\u00f3rica, que se asocia en nuestra tradici\u00f3n a reg\u00edmenes dictatoriales, una concepci\u00f3n que impide asumir lo pol\u00edtico como parte de la naturaleza humana y, por tanto, tambi\u00e9n de la funci\u00f3n jurisdiccional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Judicializaci\u00f3n: la \u201cpatolog\u00eda\u201d del sistema<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La judicializaci\u00f3n es un fen\u00f3meno ampliamente registrado en la literatura, entendido como el proceso mediante el cual cuestiones pol\u00edticas, sociales o morales son llevadas ante los tribunales para su resoluci\u00f3n, en lugar de ser tratadas exclusivamente en el \u00e1mbito pol\u00edtico o legislativo (Hirschl, 2008) [4]. Durante el encuentro, se hizo referencia a este fen\u00f3meno como una patolog\u00eda que consiste en que los actores pol\u00edticos acuden a la Justicia para resolver lo que son incapaces de solucionar mediante el acuerdo. Adem\u00e1s, se mencion\u00f3 que este proceso de expansi\u00f3n judicial se sit\u00faa en crecimiento global desde los a\u00f1os ochenta y que no solo genera una evidente tensi\u00f3n entre poderes, sino que provoca un cuestionamiento profundo de la legitimidad del sistema.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un ejemplo de esta din\u00e1mica en el contexto espa\u00f1ol es el papel de arbitraje del Tribunal Constitucional (TC) en la definici\u00f3n del modelo territorial. Se explic\u00f3 c\u00f3mo, en los \u00faltimos a\u00f1os, el TC ha tendido a otorgar m\u00e1s poder al Estado central para definir derechos sociales, como en materias de vivienda o con la ley de memoria hist\u00f3rica, ampar\u00e1ndose en el art\u00edculo 149.1.1 de la Constituci\u00f3n [5]. Esta tendencia no est\u00e1 exenta de cr\u00edticas. En las ponencias se critic\u00f3 c\u00f3mo la utilizaci\u00f3n de estos recursos constitucionales puede terminar por debilitar las competencias atribuidas a las Comunidades Aut\u00f3nomas, demostrando que una sentencia puede moldear la estructura misma del pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>La legitimidad y la ciudadan\u00eda<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si aceptamos que los jueces no son meros aplicadores autom\u00e1ticos y que sus decisiones tienen un impacto pol\u00edtico importante, volvemos a la pregunta inicial: \u00bfde d\u00f3nde surge entonces su legitimidad? Ante una pregunta del p\u00fablico sobre si la toma de decisiones con gran impacto p\u00fablico deber\u00eda recaer m\u00e1s bien en asambleas democr\u00e1ticas, algunos ponentes defendieron el valor de la ciencia jur\u00eddica. Recordaron que la legitimidad de los jueces proviene de actuar bajo un ordenamiento que la sociedad se ha dado a s\u00ed misma, que los magistrados son elegidos por los tres poderes del Estado y que la enorme mayor\u00eda de las resoluciones del TC se toman por unanimidad. Seg\u00fan estos ponentes, esto refleja una normalidad de la pr\u00e1ctica jurisdiccional donde no cualquier postura ideol\u00f3gica tiene cabida en el sistema. Esto se relaciona con lo que mencionaron y criticaron ponentes desde una mirada cr\u00edtica: la judicatura sostiene su autoridad gracias al &#8220;monopolio de la raz\u00f3n argumental&#8221;, es decir, su poder se legitima bajo la base de que sus resoluciones siguen una l\u00f3gica jur\u00eddica estricta, opuesta a la raz\u00f3n pol\u00edtica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, se mencion\u00f3 la importancia del lenguaje en la legitimidad entre las y los ciudadanos y c\u00f3mo el Derecho necesita ser comprensible. Se insisti\u00f3 en la necesidad de simplificar la argumentaci\u00f3n y crear mecanismos claros para que cualquier persona pueda entender el porqu\u00e9 de una decisi\u00f3n. Este reto se vuelve doblemente complejo en el entorno actual; tal y como se advirti\u00f3 en las jornadas, el mito de que la ciudadan\u00eda tendr\u00eda inter\u00e9s en acceder directamente a las sentencias se debilita ante una realidad donde la opini\u00f3n p\u00fablica est\u00e1 totalmente mediada por los periodistas y los algoritmos de las redes sociales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las Jornadas y las ideas presentadas por las y los ponentes que participaron en estas evidencian que el rol de la funci\u00f3n jurisdiccional en la pol\u00edtica toca fibras sensibles. Por ello, resulta fundamental estudiarla para desvelar las din\u00e1micas del sistema y sus consecuencias en el Estado de Derecho contempor\u00e1neo. Este es, precisamente, el n\u00facleo del proyecto de investigaci\u00f3n JUSDEMOC, un esfuerzo acad\u00e9mico por comprender hacia d\u00f3nde se dirigen los equilibrios de poder en las democracias del siglo XXI.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: right;\">Alejandra Castillo Valverde<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Doctoranda en Derecho, Gobierno y Pol\u00edticas P\u00fablicas \/ Investigadora en formaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Universidad Aut\u00f3noma de Madrid \/ Universidad Carlos III de Madrid<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Referencias:<\/p>\n[1] Montesquieu, C. de S. (2016). El esp\u00edritu de las leyes. El Cid Editor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n[2] Proyecto JUSDEMOC: \u201cEl poder judicial en los procesos de decisi\u00f3n p\u00fablica: legitimidad, responsabilidad y equilibrio de poderes en la democracia contempor\u00e1nea\u201d. Ayuda PID2024-158659OB-I00 financiada por Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades, Agencia Estatal de Investigaci\u00f3n y Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n[3] Programa de las Jornadas JUSDEMOC: <a href=\"https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1dedwf2uLs4DW2ka-QbGocIQCGnq88Lxa\/view?usp=drive_link\">Enlace &#8211; Programa<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n[4] Hirschl, R. (2008). The judicialization of mega-politics and the rise of political courts. <em>Annual Review of Political Science<\/em>, <em>11<\/em>(1), 93-118. Recuperado de: https:\/\/doi.org\/10.1146\/annurev.polisci.11.053006.183906<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n[5] Art. 149.1.1.\u00aa de la CE: \u201cEl Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1.\u00aa La regulaci\u00f3n de las condiciones b\u00e1sicas que garanticen la igualdad de todos los espa\u00f1oles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales\u201d<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Justicia como arena pol\u00edtica: el debate en las Jornadas JUSDEMOC &nbsp; El debate sobre si los jueces son actores pol\u00edticos y, por tanto, si la justicia es otra arena&hellip; <a class=\"continue\" href=\"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/la-justicia-como-arena-politica\/\">Seguir Leyendo<span> La Justicia como arena pol\u00edtica<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":18598,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[157],"tags":[],"class_list":["post-18597","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-blog"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/clase-blog.jpg","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18597","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18597"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18597\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":18603,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18597\/revisions\/18603"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/18598"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18597"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18597"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18597"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}