{"id":18685,"date":"2026-06-03T10:00:54","date_gmt":"2026-06-03T08:00:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/?p=18685"},"modified":"2026-06-02T16:13:57","modified_gmt":"2026-06-02T14:13:57","slug":"la-tasa-de-residuos-en-la-encrucijada-gobernanza-multinivel-autonomia-local-y-el-embudo-normativo-europeo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/la-tasa-de-residuos-en-la-encrucijada-gobernanza-multinivel-autonomia-local-y-el-embudo-normativo-europeo\/","title":{"rendered":"La tasa de residuos en la encrucijada: gobernanza multinivel, autonom\u00eda local y el \u00abembudo normativo\u00bb europeo"},"content":{"rendered":"<h2 style=\"text-align: center;\"><strong>\u00bfObliga el Derecho de la UE a las entidades locales a la imposici\u00f3n de una tasa para financiar la recogida de los residuos s\u00f3lidos urbanos? (II). M\u00e1s all\u00e1 de la Directiva: por qu\u00e9 el \u00abembudo normativo\u00bb convierte la tasa de residuos en una obligaci\u00f3n <em>de facto<\/em>.<\/strong><\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" id=\"longdesc-return-17518\" class=\" wp-image-17518 alignleft\" tabindex=\"-1\" src=\"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/park-4337477_640-300x200.jpg\" alt=\"Contenedores de basura de distintos colores para clasificar los residuos, ubicados en un parque.\" width=\"392\" height=\"261\" longdesc=\"https:\/\/www.idluam.org\/blog?longdesc=17518&amp;referrer=18685\" srcset=\"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/park-4337477_640-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/park-4337477_640.jpg 640w\" sizes=\"auto, (max-width: 392px) 100vw, 392px\" \/>En <a href=\"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/obliga-el-derecho-de-la-ue-a-las-entidades-locales-a-la-imposicion-de-una-tasa-para-financiar-la-recogida-de-los-residuos-solidos-urbanos\/\">nuestra anterior entrada<\/a> exploramos c\u00f3mo la Directiva (UE) 2018\/815 ha redefinido el panorama de la gesti\u00f3n de los residuos urbanos, impulsando una transici\u00f3n hacia una econom\u00eda circular basada en la jerarquizaci\u00f3n y valorizaci\u00f3n de los desechos. Esta normativa europea consagra efectivamente el principio <em>quien contamina, paga<\/em>, normativizado en la legislaci\u00f3n de la Uni\u00f3n en el precepto del art. 191.2 TFUE. Del mismo se desprende que los costes de gesti\u00f3n de los sistemas de recogida y tratamiento de los residuos urbanos deben recaer en el productor inicial o poseedor de los desechos. En el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol, este principio se ha materializado en el art. 11 de la Ley 7\/2022, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular, que introduce una obligaci\u00f3n disruptiva para las entidades locales: la creaci\u00f3n de una tasa o prestaci\u00f3n patrimonial de car\u00e1cter p\u00fablico no tributario (PPCPNT) espec\u00edfica, diferenciada y no deficitaria en un plazo de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como ya se adelant\u00f3, existe una evidente desconexi\u00f3n entre la postura oficial de la Comisi\u00f3n Europea y la realidad operativa de los Estados miembros. La Comisi\u00f3n ha defendido que la imposici\u00f3n de una tasa no constituye una obligaci\u00f3n\u00a0<em>de iure<\/em>, puesto que la Directiva ofrece un cat\u00e1logo de instrumentos financieros y delega en los Estados la elecci\u00f3n del modelo de gesti\u00f3n. Sin embargo, el cumplimiento de los objetivos ambientales hace que la tasa sea\u00a0<em>de facto<\/em> preceptiva, especialmente porque individualizar la responsabilidad del ciudadano a trav\u00e9s de sanciones o prohibiciones resulta, en la pr\u00e1ctica, impracticable para los municipios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero, m\u00e1s all\u00e1 de los criterios interpretativos que ya comentamos en el anterior trabajo, el margen de discrecionalidad nacional se ve constre\u00f1ido por lo que denominamos un \u00abembudo normativo\u00bb. Aunque la Uni\u00f3n Europea no imponga formalmente el \u00abmedio\u00bb (la tasa), establece \u00abobligaciones de resultado\u00bb tan rigurosas \u2014 como los objetivos de reciclado del 55% para 2025 y del 65% para 2035 en las entidades locales \u2014 que apenas queda espacio para configurar alternativas materiales propias que no recaigan en figuras o instrumentos de naturaleza jur\u00eddico-tributaria. En este marco de gobernanza multinivel, el medio ambiente es una competencia compartida <em>ex<\/em>. art. 4.2.e) TUE y 191 TFUE. Si bien la fiscalidad directa es potestad soberana de los Estados, el TJUE ha recordado en el caso <em>Finanzamt K\u00f6ln-Altstadt v Roland Schumacker<\/em> [1] que el ejercicio de dicha soberan\u00eda tributaria est\u00e1 limitado por el Derecho de la Uni\u00f3n. As\u00ed, la densa regulaci\u00f3n finalista de la UE precluye el margen de decisi\u00f3n nacional al vincular el \u00e9xito ambiental a la implementaci\u00f3n de instrumentos financieros que, en la pr\u00e1ctica, solo pueden ser de una naturaleza tributaria espec\u00edfica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde la perspectiva de la t\u00e9cnica legislativa y jur\u00eddica, la tasa es m\u00e1s id\u00f3nea que el impuesto ambiental cl\u00e1sico o pigouviano para financiar los sistemas de recogida de residuos urbano.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por un lado, porque mientras el impuesto se fundamenta en la capacidad econ\u00f3mica, la tasa se rige por el principio de equivalencia. Esto permite que el ciudadano pague en funci\u00f3n del servicio recibido y del volumen generado de residuos, incentivando un cambio de conducta que el impuesto no garantiza. El resto de los instrumentos ofrecidos por la Directiva, en particular, los reg\u00edmenes de responsabilidad ampliada del productor, a diferencia de los instrumentos fiscales, no procuran la modificaci\u00f3n genuina de conductas (en este caso, el aumento del reciclado), sino la simple internalizaci\u00f3n de costes de los operadores econ\u00f3micos. En este sentido, la internalizaci\u00f3n de costes no tiene por qu\u00e9 conllevar un cambio de conducta en un sentido genuino. La teor\u00eda pigouviana cl\u00e1sica establece que un impuesto que consiga igualar el perjuicio marginal social provocado por el agente contaminador crea un precio privado correcto que induce a los agentes a disminuir su actividad contaminante hasta el \u00f3ptimo social, es decir, modificar su conducta [2]. Sin embargo, una revisi\u00f3n de esta teor\u00eda explica que la incidencia econ\u00f3mica, esto es, qui\u00e9n soporta el coste, depende de la oferta y demanda [3]. As\u00ed, un genuino cambio de conducta no se va a producir por la mera internalizaci\u00f3n de costes a trav\u00e9s de un impuesto, que puede llevar aparejado ese cambio de conducta, pero como consecuencia secundaria y no certera: un impuesto general sobre los residuos, aunque puede contribuir a reflejar los costes asociados a su producci\u00f3n, no es capaz de generar una se\u00f1al individualizada lo suficientemente intensa en el ciudadano que haga descender la curva de la oferta y la demanda de residuos, por lo que podr\u00eda internalizar costes a nivel macroecon\u00f3mico, pero no asegurar cambios de conducta a nivel microecon\u00f3mico. Sin embargo, una tasa con pago por generaci\u00f3n permitir\u00eda que el ciudadano percibiese el coste marginal individual de generar residuos adicionales y de no separarlos en fracciones, de manera que ser\u00eda capaz de internalizar costes y modificar conductas a nivel individual [4].<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, porque, a diferencia del impuesto, la tasa tiene como l\u00edmite m\u00e1ximo el coste efectivo del servicio <em>ex.<\/em>\u00a0 art. 24 TRLRHL, asegurando que la recaudaci\u00f3n se destine \u00edntegramente a la gesti\u00f3n de los residuos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La jurisprudencia avala estos criterios: la STS de 18 de febrero de 2011 [5] reafirm\u00f3 la equivalencia como rector de las tasas y el TJUE, en el Asunto C-254\/08 (<em>Futura Inmobiliare<\/em>) [6], valid\u00f3 el uso de tasas basadas en vol\u00famenes estimados siempre que se utilicen criterios objetivos relacionados con la \u00abcapacidad generadora de residuos\u00bb y no resulten manifiestamente desproporcionados respecto del coste del servicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte, los sistemas de pago por generaci\u00f3n o Pay<em>-As-You-Throw<\/em> han demostrado ser la herramienta m\u00e1s eficaz para la transici\u00f3n ecol\u00f3gica:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Aschaffenburg (Alemania): tras implementar sistemas de pago por generaci\u00f3n, alcanz\u00f3 niveles de reciclaje del 53,5% [7].<\/li>\n<li>Flandes (B\u00e9lgica):\u00a0logr\u00f3 situar sus niveles de reciclado en un destacado 71% [7].<\/li>\n<li>Evidencia en Espa\u00f1a: la implementaci\u00f3n de sistemas de puerta a puerta en Catalu\u00f1a\u00a0ha logrado reducir dr\u00e1sticamente la \u00abfracci\u00f3n org\u00e1nica\u00bb, mientras que el uso de contenedores identificativos en Gij\u00f3n\u00a0ha mejorado significativamente la calidad de la separaci\u00f3n en origen [8].<\/li>\n<li>Casos en Italia y Francia\u00a0confirman que la tarifaci\u00f3n incitativa reduce el volumen de residuos mezclados no reciclables [9].<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo, no se deben obviar las tensiones entre la sostenibilidad ambiental y la autonom\u00eda local. Seg\u00fan la AIReF, el gasto municipal en gesti\u00f3n de residuos asciende a 4.185 millones de euros\u00a0anuales [8]. En 2024, la recaudaci\u00f3n mediante tasas solo cubri\u00f3 el 54,7% del coste del servicio [10]. Aunque, mediante c\u00e1lculos propios, proyectamos que la nueva tasa eleve esta cobertura al 70%, la Ley 7\/2022 exige que sea \u00abno deficitaria\u00bb (100% de cobertura), lo que ha tensionado el concepto de\u00a0autonom\u00eda local: la sostenibilidad ambiental en materia de residuos se impone, como objetivo de la UE, a trav\u00e9s de obligaciones de resultado. Estas, <em>prima facie<\/em>, deber\u00edan respetar la autonom\u00eda local. Sin embargo, puede suceder que acaben vaci\u00e1ndola de contenido. En el caso de la gesti\u00f3n de residuos, la autonom\u00eda de los municipios no se ha visto afectada por una regulaci\u00f3n de detalle contenida en la legislaci\u00f3n nacional, sino que, bien al contrario, la indeterminaci\u00f3n de la ley estatal, al no incluir criterios para el establecimiento de los elementos esenciales de la tasa, puede debilitar el concreto ejercicio de la autonom\u00eda financiera de las entidades locales, en tanto que las concretas decisiones que se adopten ser\u00e1n m\u00e1s vulnerables al control judicial. En el escenario ideal, el \u00e1mbito de autorregulaci\u00f3n de las entidades locales, teniendo en cuenta la Directiva, quedar\u00eda reducido a la gesti\u00f3n de los instrumentos financieros predeterminados por la norma europea y concretizados en la legislaci\u00f3n de los Estados miembros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, el Tribunal Constitucional ha se\u00f1alado que esta autonom\u00eda, ya sea vista como garant\u00eda institucional o como principio constitucional (STC 41\/2016 [11]), no es absoluta y debe ceder ante el inter\u00e9s general (art. 103 CE), la\u00a0cohesi\u00f3n estatal (art. 137 CE), la protecci\u00f3n ambiental (art. 45 CE) y el cumplimiento de las obligaciones internacionales (art. 96 CE). La autonom\u00eda financiera local debe ejercerse, por tanto, dentro de los l\u00edmites necesarios para cumplir con los compromisos internacionales y las obligaciones de resultado impuestas por la Uni\u00f3n, cuesti\u00f3n que no menoscaba el establecimiento del r\u00e9gimen jur\u00eddico b\u00e1sico de la tasa por parte del legislador nacional, pues el establecimiento de ello no hace irrecognoscible, en abstracto, tal autonom\u00eda, siempre que haya ciertos m\u00e1rgenes para la cuantificaci\u00f3n del tributo por parte de los municipios (por ejemplo, no hay problemas jur\u00eddicos con que tres de los impuestos regulados en el TRLRHL sean obligatorios para las entidades locales).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed con todo, podemos extraer tres conclusiones del an\u00e1lisis arrojado:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En primer lugar, la transformaci\u00f3n hacia obligaciones de resultado. El marco jur\u00eddico ha evolucionado de una libertad de medios a un sistema donde la tasa es la herramienta t\u00e9cnica indispensable para cumplir con la jerarqu\u00eda de residuos europea debido a lo que denominamos \u00abembudo normativo\u00bb, el cual aboca a los Estados miembros y, en particular, a sus entidades locales, a la adopci\u00f3n de instrumentos tributarios concretos, especialmente la tasa (al menos, en el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol), erigi\u00e9ndose esta <em>de facto<\/em> como un instrumento jur\u00eddico-financiero imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos fijados por la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En segundo lugar, una latente inseguridad jur\u00eddica por falta de criterios legales, pues la Ley 7\/2022 ofrece un margen excesivo para configurar el pago por generaci\u00f3n. Es urgente desarrollar criterios legales claros que eviten la anulaci\u00f3n judicial de las ordenanzas locales reguladoras de la tasa ante la actual indeterminaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo, la necesidad de un equilibrio: la viabilidad financiera de los municipios y la protecci\u00f3n del medio ambiente deben converger. El ejercicio de la autonom\u00eda local es leg\u00edtimo siempre que garantice la sostenibilidad y el cumplimiento del principio <em>quien contamina, paga<\/em>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Manuel Casado Garc\u00eda<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Contratado Predoctoral FPI en el \u00e1rea de Derecho financiero y tributario<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Universidad Aut\u00f3noma de Madrid<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Red social\/Orcid ID: 0009-0006-7335-7088<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Referencias:<\/p>\n[1] STJUE de 14 de febrero de 1995, Asunto C-279\/93, <em>Finanzamt K\u00f6ln-Altstadt v Roland Schumacker<\/em> (ECLI:EU:C:1995:31).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n[2] PIGOU, A., <em>The Economics of Wellfare<\/em>, MacMillan, 1920.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n[3] BAUMOL, W.J. y OATES, W.E., <em>The Theory of Environmental Policy, <\/em>Cambridge University Press, 1988.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n[4] TIETENBERG, T.H. y LEWIS, L., <em>Environmental and Natural Reosurce Economics<\/em>, Routledge, 2018 (9\u00aa Edici\u00f3n).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n[5] STS de 18 de febrero de 2011, Recurso n\u00fam. 3719\/2006 (ECLI:ES:TS:2011:1042).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n[6] STJUE de 16 de julio de 2009, Asunto C-254\/08, <em>Futura Immobiliare srl Hotel Futura v Comune di Casoria <\/em>(ECLI:EU:C:2009:479).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n[7] MORLOK, J. et al., \u201cThe Impact of Pay-As-You-Throw Schemes on Municipal Solid Waste Management: The Exemplar Case of the County of Aschaffenburg, Germany\u201d, <em>Resources<\/em>, 6, 8, 2017.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n[8] AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE RESPONSABILIDAD FISCAL (AIReF), <em>Estudio Gesti\u00f3n de residuos municipales<\/em>, 2023.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n[9] GARC\u00cdA MART\u00cdNEZ, A., \u201cLa experiencia francesa e italiana en el establecimiento de grav\u00e1menes por la recogida de los residuos s\u00f3lidos urbanos de acuerdo al principio de pago por generaci\u00f3n\u201d, en GARC\u00cdA CARRETERO, B. (coord.), <em>Tasas y tarifas de residuos y otras prestaciones ambientales con incidencia local<\/em>, Instituto de Estudios Fiscales, pp. 115-150.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n[10] OBSERVATORIO DE LA FISCALIDAD DE LOS RESIDUOS, <em>Las tasas de residuos en Espa\u00f1a 2025<\/em>, Fundaci\u00f3n ENT, 2025.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n[11] STC 41\/2016, de 3 de marzo (ECLI:ES:TC:2016:41).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfObliga el Derecho de la UE a las entidades locales a la imposici\u00f3n de una tasa para financiar la recogida de los residuos s\u00f3lidos urbanos? (II). 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