{"id":203,"date":"2014-09-16T17:40:53","date_gmt":"2014-09-16T16:40:53","guid":{"rendered":"http:\/\/www.idluam.org\/blog\/?p=203"},"modified":"2018-10-22T16:27:09","modified_gmt":"2018-10-22T15:27:09","slug":"los-business-improvement-districts-un-fenomeno-municipal-en-expansion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/los-business-improvement-districts-un-fenomeno-municipal-en-expansion\/","title":{"rendered":"Los \u201cBusiness Improvement Districts\u201d:  un fen\u00f3meno municipal en expansi\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p><i>Francisco Velasco Caballero<\/i><\/p>\n<p><i>University of Illinois, College of Law<\/i><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hace unos meses el Congreso de los Diputados, a trav\u00e9s de su Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, requiri\u00f3 del Gobierno una iniciativa legislativa que haga posible la implantaci\u00f3n en Espa\u00f1a de las denominadas \u201c\u00c1reas Comerciales Urbanas\u201d (ACU). Seg\u00fan parece, el Ministerio de Econom\u00eda y Competitividad ya ha elaborado un primer borrador de proyecto de ley. Y en relaci\u00f3n con esta iniciativa, la FEMP ya ha anunciado una postura inicialmente cr\u00edtica en cuanto al sistema de financiaci\u00f3n de estas nuevas \u201c\u00c1reas Comerciales Urbanas\u201d.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En Espa\u00f1a hay ya experiencias de <i>cooperaci\u00f3n entre comerciantes<\/i> de determinadas \u00e1reas de la ciudad para mejorar el entorno de sus negocios y favorecer con ello una afluencia selectiva de consumidores. Las ciudades de Gij\u00f3n, Madrid, Barcelona o Sevilla son buenos ejemplos. Pero ahora, con las ACU, se pretende algo en buena medida distinto. Se trata de atraer a Espa\u00f1a la experiencia de los \u201cBusiness Improvement Districts\u201d (BID) desarrollados desde 1970 en varios pa\u00edses, empezando por el caso de \u201cBloor West Village\u201d en Canad\u00e1. La inicial experiencia de Canad\u00e1, hoy muy desarrollada en ciudades como Toronto o Montreal, salt\u00f3 a los Estados Unidos (a Nueva Orleans, en 1976) donde ha proliferado en los \u00faltimos a\u00f1os. Hoy son cerca de 2.000 los BID existentes en los EE.UU. De ellos, 67 se ubican en la ciudad de Nueva York. La <i>experiencia norteamericana<\/i>, en continua expansi\u00f3n, ha saltado a Europa a trav\u00e9s del Reino Unido. Varias leyes brit\u00e1nicas relativamente recientes (de 2003 para Inglaterra y Gales, y de 2006 para Escocia) han expandido el modelo de las BID. Y \u00faltimamente, tambi\u00e9n diversos <em>L\u00e4nder<\/em> alemanes han aprobado leyes que hacen posible la creaci\u00f3n de BID. Parece, por tanto, que las BID son un fen\u00f3meno urbano <i>en continua expansi\u00f3n<\/i>; y tiene sentido plantear su posible implantaci\u00f3n en Espa\u00f1a. Pero para ello es necesaria una comprensi\u00f3n detallada y profunda de estos instrumentos jur\u00eddico-pol\u00edticos, no vaya a ser que el envoltorio aparentemente moderno y de \u00e9xito esconda sorpresas o problemas evitables.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En esencia, las BID son f\u00e1ciles de describir. En un espacio urbano delimitado, sus propietarios o agentes econ\u00f3micos <i>pagan<\/i> un tributo especial al ayuntamiento, cuyos rendimientos se destinan por entero a <i>mejorar o suplementar los servicios municipales<\/i> en ese distrito. Los propietarios o comerciantes, agrupados en alguna forma asociativa, <i>co-deciden<\/i> con el ayuntamiento sobre el destino de esos fondos, que la propia asociaci\u00f3n de propietarios y\/o comerciantes gestiona con relativa autonom\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En t\u00e9rminos de pol\u00edtica local, las BID encuentran tanto defensores como detractores. Sus defensores ponen el acento en el hecho emp\u00edrico de que las BID <i>han salvado de la decadencia<\/i> a numerosos barrios del centro de las ciudades y han conseguido plantar cara al desarrollo comercial basado en grandes centros comerciales (<i>molls<\/i>) en el extrarradio de las ciudades. Y desde luego es un hecho que el n\u00famero de BID no para de crecer y son pocos los que se clausuran. Las cr\u00edticas, en cambio, se centran en <i>la privatizaci\u00f3n <\/i>de las decisiones sobre el espacio p\u00fablico, que pasan del ayuntamiento (donde est\u00e1n representados todos los vecinos) a los particulares agrupados en una BID. Esta cr\u00edtica guarda relaci\u00f3n directa con el valor real de las <i>formas democr\u00e1ticas<\/i> en cada comunidad, e incluso con en el significado pol\u00edtico de los distritos en los diferentes pa\u00edses (as\u00ed, donde la circunscripci\u00f3n electoral municipal es el distrito se suele percibir con m\u00e1s claridad la tensi\u00f3n entre democracia y gobierno privado de cada BID).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como se ve, y a diferencia de las actuales iniciativas asociativas de comerciantes, lo singular de las BID est\u00e1 en la existencia de un <i>tributo municipal<\/i> y en la gesti\u00f3n relativamente aut\u00f3noma de sus rendimientos. Son estos dos elementos los que dan sentido jur\u00eddico preciso a las BID. A partir de ah\u00ed, las <i>modalidades<\/i> de BID son muy numerosas. En Estados Unidos hay tantos modelos de BID como ciudades. Y en su paso al continente, podemos encontrar modelos bien diferenciados en Inglaterra y en Escocia, por ejemplo. Las diferencias tienen que ver tanto con qui\u00e9nes se integran en la BID como en la forma de financiaci\u00f3n, en el gobierno de la BID o en los servicios que llevan a cabo. Aun consciente de las grandes diferencias entre las distintas BID del mundo, tiene sentido una primera aproximaci\u00f3n global a sus elementos y problemas centrales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Una primera cuesti\u00f3n es la de <i>qui\u00e9n regula las BID<\/i>. Esto tiene que ver, l\u00f3gicamente, con la <i>estructura constitucional<\/i> de cada Estado. En los Estados Unidos de Am\u00e9rica la regulaci\u00f3n de las BID tiene dos niveles: cada estado aprueba una regulaci\u00f3n b\u00e1sica y cada ciudad desarrolla ese marco legal o lo singulariza para cada concreta BID. As\u00ed, la ciudad de Nueva York incluye en su c\u00f3digo legislativo general algunas determinaciones espec\u00edficas sobre sus BID. Para el Reino Unido, el Parlamento brit\u00e1nico regula las BID en Inglaterra y Gales, pero para Escocia esa regulaci\u00f3n proviene del propio Parlamento escoc\u00e9s. En el caso de Espa\u00f1a, la competencia legislativa del Estado para regular las hipot\u00e9ticas BID ser\u00eda, en el mejor de los casos, restringida. La competencia b\u00e1sica estatal sobre r\u00e9gimen local (art. 149.1.18 CE) no da cobertura amplia a una regulaci\u00f3n espec\u00edfica sobre estructuras de econom\u00eda urbana, como son las BID. Y de otro lado, ya es conocido el alcance limitado de la competencia estatal <i>ex <\/i>art. 149.1.13 CE (bases y coordinaci\u00f3n general de la planificaci\u00f3n econ\u00f3mica) en relaci\u00f3n con la actividad comercial. En consecuencia, de entrada se puede plantear que la competencia estatal en relaci\u00f3n con las BID queda reducida a las <i>normas b\u00e1sicas<\/i> sobre: creaci\u00f3n, gobierno y financiaci\u00f3n de las BID. Todo lo relacionado con los concretos servicios que preste cada BID, as\u00ed como sus relaciones con el respectivo ayuntamiento, quedan en el \u00e1mbito competencia de cada Comunidad Aut\u00f3noma y de la autonom\u00eda normativa de cada ayuntamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La <i>iniciativa<\/i> para la creaci\u00f3n de las BID ha de ser de los propios agentes econ\u00f3micos interesados. Las distintas leyes de los estados en EE.UU. exigen ciertas <i>mayor\u00edas cualificadas<\/i> entre los propietarios del distrito para que la ciudad tramite la iniciativa. Hay que tener en cuenta, y esto es importante, que incluso los propietarios no conformes con la creaci\u00f3n de la BID estar\u00e1n obligados a pagar el tributo parafiscal de la BID, y ello demanda un alto nivel de aceptaci\u00f3n de la BID por sus protagonistas y destinatarios. A partir de la iniciativa de los interesados se abre la fase municipal de aprobaci\u00f3n. Capital es aqu\u00ed la participaci\u00f3n, en el procedimiento, de los residentes no-econ\u00f3micos (afectados pero no integrados en la BID). Hay que tener en cuenta que esos residentes, aunque no van a participar en la BID, si ver\u00e1n c\u00f3mo va a cambiar su entorno urbano (para bien o para mal) al margen del ayuntamiento, y eso requiere no solo su <i>audiencia<\/i> sino tambi\u00e9n que sus intereses sean tenidos en cuenta a la hora de definir jur\u00eddicamente cada BID.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una cuesti\u00f3n capital, ligada a lo anterior, es <i>qui\u00e9n forma parte<\/i> de cada BID. Aqu\u00ed las opciones son muy diversas. En los Estados Unidos son los <i>propietarios<\/i> de los inmuebles quienes se integran en la BID. Esto incluye no solo a los titulares de locales o edificios comerciales sino tambi\u00e9n a los propietarios de suelo residencial y viviendas. En la versi\u00f3n brit\u00e1nica, en cambio, las BID no se centran en la propiedad inmobiliaria sino en los titulares de los <i>negocios<\/i> o actividades econ\u00f3micas. Esta opci\u00f3n es importante tanto para definir qui\u00e9nes son los contribuyentes a los gastos de cada BID como para determinar qui\u00e9nes eligen a los administradores de cada BID. Posiblemente, desde el punto de vista democr\u00e1tico es m\u00e1s plausible la integraci\u00f3n de todos los propietarios del \u00e1rea (pues a todos ellos afectar\u00e1 la gesti\u00f3n aut\u00f3noma de la BID); y desde luego, una BID ambiciosa en funciones no puede integrar s\u00f3lo a los comerciantes de la zona.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las <i>tareas<\/i> de cada BID han de definirse caso a caso. En t\u00e9rminos comparados, el elenco de tareas es muy variado. Normalmente, las BID, en su formato norteamericano, se ocupan de tareas de limpieza de las calles, desag\u00fces, seguridad p\u00fablica y peque\u00f1as mejoras de infraestructuras (mobiliario urbano, aceras, carriles de bicicleta, etc.). Aunque algunas BID de grandes dimensiones ampl\u00edan notablemente sus tareas: promoci\u00f3n del comercio local, campa\u00f1as publicitarias, planificaci\u00f3n de usos comerciales, pr\u00e9stamos a bajo inter\u00e9s a nuevos comerciantes, gesti\u00f3n de parkings. Cuanto m\u00e1s amplias sean las funciones de la BID m\u00e1s relevante ser\u00e1 su forma interna de gobierno, su control por el ayuntamiento y la posici\u00f3n de los residentes no integrados en su seno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En lo que hace a la <i>financiaci\u00f3n<\/i>, el modelo puro de BID se basa en una contribuci\u00f3n tributaria sufragada por todos los miembros de la BID. Ser\u00eda, para Espa\u00f1a, una <i>contribuci\u00f3n especial<\/i> regulada den el art. 58 de la Ley de Haciendas Locales. Trat\u00e1ndose de un tributo local, se <i>recauda por el ayuntamiento<\/i>, aunque \u00e9ste pone sus rendimientos al servicio del \u00f3rgano de gobierno de la BID. En esa medida, el poder impositivo y recaudatorio se pone inmediatamente al servicio de un inter\u00e9s privado (el de los agentes econ\u00f3micos de cada BID). L\u00f3gicamente, trat\u00e1ndose de un tributo local, su establecimiento corresponde a cada ayuntamiento. En t\u00e9rminos comparados, la cuantificaci\u00f3n de la contribuci\u00f3n se hace por referencia a valores catastrales de los inmuebles o locales de negocio (aproximadamente, un tipo de 1 o 2 por cien respecto de base catastral). En Espa\u00f1a, una propuesta inicial del Ministerio de Econom\u00eda sugiere que las \u201c\u00c1reas Comerciales Urbanas\u201d se financien con cargo a los rendimientos del <i>Impuesto de Bienes Inmuebles<\/i>. Esta posibilidad ha sido contestada abiertamente por la FEMP. Y con raz\u00f3n. La esencia de las BID, seg\u00fan se dijo antes, est\u00e1 precisamente en que los propietarios o comerciantes de un \u00e1rea sufragan mediante una contribuci\u00f3n especial una mejora de ciertos servicios municipales (que ellos mismos gestionan). Si se permite que los propietarios de un distrito dispongan parcialmente de su espacio urbano es, precisamente, porque ellos mismos costean el complemento de los servicios urbanos. Si se quiebra este binomio se rompe la esencia misma de las BID y se convierte en algo muy distinto: la desviaci\u00f3n de fondos municipales (sufragados por todos los vecinos) a mejorar espacios urbanos de alta capacidad econ\u00f3mica y a la gesti\u00f3n privada de fondos p\u00fablicos. Las objeciones jur\u00eddicas y pol\u00edticas a esta desviaci\u00f3n son numerosas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y ya por \u00faltimo, cada BID tiene su propio \u201cgobierno\u201d, que en t\u00e9rminos comparados suele ser una asociaci\u00f3n de Derecho civil no lucrativa. Una suerte de <i>comunidad de propietarios<\/i> con sus propios cargos (elegidos por los propietarios o comerciantes de la BID). En t\u00e9rminos generales, la asociaci\u00f3n o corporaci\u00f3n de gobierno de la BID gestiona su patrimonio y celebra contratos con distintos proveedores (de servicios de limpieza, seguridad, etc.), pero no adopta decisiones al margen del ayuntamiento. En el caso de Espa\u00f1a la cuesti\u00f3n de la forma de gobierno ofrece algunas singularidades. Nuestra tradici\u00f3n de corporaciones de Derecho p\u00fablico permitir\u00eda que, a semejanza de las entidades urban\u00edsticas colaboradoras, o de las juntas de compensaci\u00f3n urban\u00edstica, cada BID fuera una <i>corporaci\u00f3n de Derecho p\u00fablico<\/i> autogobernada por sus integrantes (aunque con control municipal). Pero cabe tambi\u00e9n, como opci\u00f3n normativa, un mayor nivel de privacidad de cada BID, y por tanto su gobierno mediante formas corporativas de Derecho privado, siguiendo el modelo anglosaj\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Francisco Velasco Caballero University of Illinois, College of Law &nbsp; Hace unos meses el Congreso de los Diputados, a trav\u00e9s de su Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, requiri\u00f3 del Gobierno una&hellip; <a class=\"continue\" href=\"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/los-business-improvement-districts-un-fenomeno-municipal-en-expansion\/\">Seguir Leyendo<span> Los \u201cBusiness Improvement Districts\u201d:  un fen\u00f3meno municipal en expansi\u00f3n<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[157],"tags":[],"class_list":["post-203","post","type-post","status-publish","format-standard","category-blog"],"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/203","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=203"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/203\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":206,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/203\/revisions\/206"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=203"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=203"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=203"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}