{"id":255,"date":"2015-02-27T11:33:00","date_gmt":"2015-02-27T10:33:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.idluam.org\/blog\/?p=255"},"modified":"2018-10-22T16:16:44","modified_gmt":"2018-10-22T15:16:44","slug":"el-pleno-maximo-organo-de-gobierno-de-las-entidades-locales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/el-pleno-maximo-organo-de-gobierno-de-las-entidades-locales\/","title":{"rendered":"El Pleno: m\u00e1ximo \u00f3rgano de gobierno de las entidades locales"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong>El Pleno: m\u00e1ximo \u00f3rgano de gobierno de las entidades locales<\/strong><br \/>\nAngel Zurita<br \/>\n<em>Letrado del Ayuntamiento de Bilbao<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cada vez es m\u00e1s frecuente identificar el gobierno de las entidades locales con el Presidente y la Junta, sin tener en cuenta que el Pleno es su maximo \u00f3rgano de gobierno. Esta concepci\u00f3n parlamentaria del gobierno local conduce a situaciones curiosas. Por ejemplo, al analizar los dos anteproyectos de ley que pretenden sustituir la Ley 30\/92, de r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Administraciones Publicas y el procedimiento administrativo com\u00fan, donde se alude en varias ocasiones a los \u00f3rganos de gobierno locales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nEn este sentido, el art\u00edculo 155 del Anteproyecto de Ley de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas dispone que el ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Gobierno de la Naci\u00f3n, a los \u00f3rganos de Gobierno de las Comunidades Aut\u00f3nomas de conformidad con lo establecido en sus respectivos Estatutos, y a los \u00f3rganos de Gobierno Locales de acuerdo con lo previsto en la Constituci\u00f3n, los Estatutos de Autonom\u00eda y la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de R\u00e9gimen Local.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando dicho Anteproyecto atribuye el ejercicio de la potestad reglamentaria \u201ca los \u00f3rganos de Gobierno Locales\u201d, en el caso del municipio, \u00bfa qu\u00e9 \u00f3rganos se refiere?, \u00bfal Alcalde o a la Junta de Gobierno Local? Evidentemente que no, porque esta previsi\u00f3n no afecta a la competencia plenaria para aprobar el reglamento org\u00e1nico y las ordenanzas municipales. Y es que, aunque es un lugar com\u00fan considerar al Pleno como mero \u00f3rgano de control, residenciando el gobierno municipal en el Alcalde, en la Junta, en el equipo de gobierno o en la \u201cmayor\u00eda del Pleno\u201d, hay que tener en cuenta que el Pleno es el m\u00e1ximo \u00f3rgano de gobierno de la corporaci\u00f3n local. Es decir, el art\u00edculo 155 del Anteproyecto atribuye el ejercicio de la potestad reglamentaria al Pleno, como hasta ahora, defini\u00e9ndolo como \u00f3rgano de gobierno local, al igual que hacen otras normas que hay en nuestro ordenamiento, como vemos a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, el art\u00edculo 140 de la Constituci\u00f3n dispone que el gobierno y administraci\u00f3n de los municipios corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales, de todos los Concejales, es decir, corresponde a los Plenos. Hay que notar que los Ayuntamientos son corporaciones de car\u00e1cter representativo por mandato constitucional, no lo olvidemos, siendo el Pleno su m\u00e1ximo \u00f3rgano de gobierno. Por mucho que se intente, es dif\u00edcil encajar la estructura parlamentaria de gobierno en unas corporaciones de derecho p\u00fablico, de base territorial, y con personalidad jur\u00eddica \u00fanica.<br \/>\nPor su parte, en virtud del art\u00edculo 3.2. de la Carta Europea de la Autonom\u00eda Local, el Pleno es la Asamblea o el Consejo, esto es, \u00f3rganos integrados por miembros elegidos por sufragio libre, secreto, igual, directo y universal, que pueden disponer de \u00f3rganos ejecutivos responsables ante ellos mismos, y que ejercen el derecho a la autonom\u00eda local, entendida como la capacidad efectiva de las entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos p\u00fablicos, en el marco de la ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes. Es decir, que el Pleno no solo controla, sino que ordena y gestiona. No puede reducirse el Pleno al mero control, porque es un \u00f3rgano activo, con atribuciones m\u00e1s que relevantes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el mismo sentido se expresa el art\u00edculo 19.1 de la Ley de Bases de R\u00e9gimen Local que identifica el Ayuntamiento con el Pleno, cuando se\u00f1ala que el Pleno est\u00e1 integrado por el Alcalde y los concejales, a diferencia del concejo abierto, donde no lo hay. En el r\u00e9gimen del concejo abierto, no hay Ayuntamiento, no hay Pleno, porque el gobierno y la administraci\u00f3n municipal corresponde a un Alcalde y a una Asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La expresi\u00f3n de maximo \u00f3rgano de gobierno para referirse al Pleno se utiliza en lo referente a los consorcios. Salvando las distancias, por razones obvias, porque, a diferencia de los municipios, los consorcios no tienen naturaleza jur\u00eddica de entidades territoriales, ni locales, ni sus miembros son de elecci\u00f3n directa, pero el hecho es que se alude al Pleno o Asamblea General como maximo \u00f3rgano de gobierno del consorcio. Por ejemplo el art\u00edculo 102.2 del Anteproyecto de Ley de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del sector p\u00fablico dedicado a su disoluci\u00f3n, al unificar su r\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cualquier caso, la consideraci\u00f3n del Pleno como \u00f3rgano de gobierno que realiza el art\u00edculo 155 del Anteproyecto de Ley de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como tambi\u00e9n, entre otras, la disposici\u00f3n adicional segunda, no es nada nuevo en absoluto, ya que est\u00e1 tambi\u00e9n en la disposici\u00f3n adicional primera de la vigente Ley 30\/92, dedicada a los \u00f3rganos Colegiados de Gobierno, donde se cita expresamente tanto al Pleno como a la entonces Comisi\u00f3n de Gobierno de las entidades locales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Pleno: m\u00e1ximo \u00f3rgano de gobierno de las entidades locales Angel Zurita Letrado del Ayuntamiento de Bilbao Cada vez es m\u00e1s frecuente identificar el gobierno de las entidades locales con&hellip; <a class=\"continue\" href=\"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/el-pleno-maximo-organo-de-gobierno-de-las-entidades-locales\/\">Seguir Leyendo<span> El Pleno: m\u00e1ximo \u00f3rgano de gobierno de las entidades locales<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[157],"tags":[18,38],"class_list":["post-255","post","type-post","status-publish","format-standard","category-blog","tag-competencias-locales","tag-politica-local"],"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/255","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=255"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/255\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":257,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/255\/revisions\/257"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=255"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=255"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=255"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}