{"id":261,"date":"2015-03-20T08:37:45","date_gmt":"2015-03-20T07:37:45","guid":{"rendered":"http:\/\/www.idluam.org\/blog\/?p=261"},"modified":"2018-10-22T16:36:56","modified_gmt":"2018-10-22T15:36:56","slug":"seminario-internacional-de-los-business-improvement-districts-las-areas-comerciales-urbanas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/seminario-internacional-de-los-business-improvement-districts-las-areas-comerciales-urbanas\/","title":{"rendered":"Seminario Internacional: \u201cDe los Business Improvement Districts a las \u00c1reas Comerciales Urbanas\u201d"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong>Seminario Internacional: \u201cDe los <em>Business Improvement Districts<\/em> a las \u00c1reas Comerciales Urbanas\u201d<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Sof\u00eda Simou<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><em>Instituto de Derecho Local-UAM<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nEl pasado 13 de marzo, el Instituto de Derecho Local de la Universidad Aut\u00f3noma de Madrid, el Instituto de Formaci\u00f3n y Estudios del Gobierno Local de Madrid, la C\u00e1mara de Comercio de Madrid, el INCYDE y el Fondo Social Europeo organizaron en Madrid el Seminario Internacional \u201cDe los<em> Business Improvement Districts<\/em> a las \u00c1reas Comerciales Urbanas\u201d. El seminario se centr\u00f3 en analizar, en primer lugar, la experiencia jur\u00eddico-pol\u00edtica de la implantaci\u00f3n de los BID en EE.UU. y Reino Unido. Posteriormente, se formularon distintas propuestas con el fin de dar forma jur\u00eddica a una figura similar a los <em>Business Improvement Districts<\/em> (BID), las \u00c1reas Comerciales Urbanas (ACU), que se quiere implantar en Espa\u00f1a. Las distintas ponencias estuvieron a cargo de varios expertos del \u00e1mbito acad\u00e9mico y profesional de EE.UU., Reino Unido y Espa\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nEn la primera parte del Seminario, el Profesor de la Universidad de Columbia de Nueva York, Richard Biffault, y la Profesora de la Universidad de Illinois en Urbana-Champaign, Laurie Reynolds, trasladaron su valiosa experiencia en la materia y explicaron la estructura legal y el papel pol\u00edtico de esta figura en EE.UU. Asimismo, el Director Ejecutivo del BID \u201cDestination Bristol\u201d, John Hirst, expuso un ejemplo real de funcionamiento de un BID en la hom\u00f3nima ciudad brit\u00e1nica.<br \/>\nEl Prof. Biffault analiz\u00f3 desde una perspectiva jur\u00eddica varias cuestiones en relaci\u00f3n con los BID: qu\u00e9 es un BID; c\u00f3mo se constituye y se financia; c\u00f3mo se gobierna; qu\u00e9 servicios presta a la comunidad local; y qu\u00e9 elementos de estas creaciones han suscitado m\u00e1s inter\u00e9s hasta el momento desde un punto de vista judicial y doctrinal. En su ponencia densa y con m\u00faltiples datos, se puso de manifiesto que los BID norteamericanos presentan, en la mayor\u00eda de sus elementos, naturaleza h\u00edbrida (p\u00fablico-privada). No obstante, la iniciativa para su creaci\u00f3n, su gesti\u00f3n (a trav\u00e9s de sociedades sin \u00e1nimo de lucro) y el suministro de servicios son m\u00e1s bien de car\u00e1cter privado. Su financiaci\u00f3n se hace, normalmente, mediante un recargo sobre un impuesto existente que se recauda por las entidades locales -aunque existen tambi\u00e9n otras f\u00f3rmulas de financiaci\u00f3n (bonos p\u00fablicos; fondos procedentes de instalaciones gestionadas por el BID, como parkings; ayudas procedentes del gobierno o financiaci\u00f3n de sociedades sin \u00e1nimo de lucro)-. Dependiendo del tama\u00f1o del BID que se trate, los servicios de car\u00e1cter complementario que presta esta figura pueden ser de: limpieza; seguridad; promoci\u00f3n empresarial y tur\u00edstica; mejoras de las infraestructuras y entorno p\u00fablico; asistencia jur\u00eddica, programas sociales y otras actividades. Finalmente, parece que una de las cuestiones m\u00e1s problem\u00e1ticas que ha surgido en relaci\u00f3n con los BID en EE.UU. es la relativa a su forma de gobernanza. \u00bfC\u00f3mo se eligen los representantes que van a forma parte de su Consejo Directivo? \u00bfSe aplican los requisitos de la Constituci\u00f3n para seleccionar a sus miembros? Importantes resoluciones judiciales han equiparado, seg\u00fan el Prof. Biffault, los Consejos Directivos de los BID a los entes p\u00fablicos, pero consideran que no se aplica la doctrina \u201cuna persona, un voto\u201d.<br \/>\nLa Profesora Reynolds se centr\u00f3 en los m\u00faltiples elementos de naturaleza jur\u00eddica, econ\u00f3mica, ideol\u00f3gica y pol\u00edtica que subyacen a los BID y traslad\u00f3 una sensaci\u00f3n generalmente favorable en relaci\u00f3n con la trayectoria de los BID en los \u00faltimos 25 a\u00f1os en EE.UU. Despu\u00e9s de explicar el concepto de los BID, su origen, su evoluci\u00f3n, y sus funciones, se centr\u00f3 en analizar las ventajas y desventajas que presentan estas entidades. Enfatiz\u00f3 que la figura de los BID es primariamente un instrumento pol\u00edtico impregnado, por lo tanto, de valores ideol\u00f3gicos. Eso hace que su dise\u00f1o jur\u00eddico dependa, en gran medida y en primer lugar, de qu\u00e9 objetivos pol\u00edticos y modelo estrat\u00e9gico se quieran implantar en cada zona de la ciudad. As\u00ed, su formulaci\u00f3n jur\u00eddica est\u00e1 estrechamente ligada a su funci\u00f3n pol\u00edtica. En este sentido, y dependiendo de los distintos puntos de vista ideol\u00f3gicos, las ventajas del funcionamiento de los BID pueden ser: la consecuci\u00f3n de un mayor grado de eficiencia en la gesti\u00f3n del espacio p\u00fablico; la mayor auto-determinaci\u00f3n en la promoci\u00f3n de los intereses locales; la prestaci\u00f3n de servicios complementarios; el beneficio por la adquisici\u00f3n de m\u00e1s voz para los propietarios de una zona de la ciudad; y el aumento del valor de la propiedad y\/o de los ingresos locales. En las desventajas podr\u00edan encuadrarse: la privatizaci\u00f3n; la falta de responsabilidad pol\u00edtica y transparencia; y la desigualdad entre las distintas zonas de la ciudad. En todo caso, la Profesora Reynolds puso el foco de atenci\u00f3n en cuatro cuestiones que deben examinarse y perfilarse detenidamente: el equilibrio entre lo p\u00fablico y lo privado; la cuota de desigualdad que puede resultar aceptable; el efecto de evitar impuestos; y la disminuci\u00f3n de la importancia de los gobiernos municipales.<br \/>\nPor su parte, el director ejecutivo de uno de los cinco BID, que se han implementado en Bristol (Reino Unido), John Hirst, present\u00f3 los elementos fundamentales de su funcionamiento. Dio datos espec\u00edficos sobre la financiaci\u00f3n inicial y el tiempo requeridos para la constituci\u00f3n de los BID; los objetivos que persiguen; los servicios que prestan; el procedimiento de su creaci\u00f3n; y las posibles alternativas a los mismos. Desde un enfoque m\u00e1s pr\u00e1ctico y trasladando su propia experiencia, destac\u00f3 el \u00e9xito de esta figura en t\u00e9rminos econ\u00f3micos y sociales.<br \/>\nLa segunda parte del seminario consisti\u00f3 en la constituci\u00f3n de una mesa redonda en la que participaron el Francisco Velasco Caballero, Catedr\u00e1tico de Derecho Administrativo de la UAM; Pedro Gonz\u00e1lez Torroba, Director General de Comercio y Desarrollo Econ\u00f3mico del Ayuntamiento de Madrid; y Guillermo Gonz\u00e1lez Jim\u00e9nez, Director General de la Confederaci\u00f3n de Comercio Especializado de Madrid. La mesa redonda plante\u00f3 un intenso debate sobre las posibilidades y l\u00edmites actuales de la figura de las \u201c\u00c1reas Comerciales Urbanas\u201d en Espa\u00f1a. Guillermo Gonz\u00e1lez traslad\u00f3 su experiencia en la materia con ejemplos pr\u00e1cticos desde el punto de vista empresarial madrile\u00f1o. Pedro Torroba se centr\u00f3 en la b\u00fasqueda de una soluci\u00f3n eminentemente jur\u00eddica para esta figura a partir de las instituciones jur\u00eddicas existentes en Derecho Tributario, Derecho urban\u00edstico y en el marco de Ordenanza de dinamizaci\u00f3n de la actividad comercial del Ayuntamiento de Madrid. Propuso una posible implantaci\u00f3n de este tipo de \u00e1reas a trav\u00e9s de las ya conocidas entidades urban\u00edsticas de conservaci\u00f3n; o mediante la constituci\u00f3n de una asociaci\u00f3n administrativa de contribuyentes para la mejora de obras o servicios. El Profesor Francisco Velasco puso el acento en la posible materializaci\u00f3n de esta figura a trav\u00e9s de su previsi\u00f3n en el planeamiento urban\u00edstico municipal. Partiendo de esta perspectiva subray\u00f3 varias cuestiones. En primer lugar, puso de manifiesto la importancia que tiene garantizar la presencia de los residentes de la zona comprendida por las ACU en los \u00f3rganos de gobierno de la ACU. En segundo lugar, destac\u00f3 los dos l\u00edmites constitucionales a los que se puede enfrentar la constituci\u00f3n de las ACU: la reserva de ley en materia tributaria y el derecho de asociaci\u00f3n en su vertiente negativa. Finalmente, en el debate se formularon varias propuestas sobre la forma de financiaci\u00f3n de estas \u00e1reas. Las dos corrientes principales proponen su financiaci\u00f3n imponiendo un recargo sobre el IBI o estableciendo una contribuci\u00f3n especial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Seminario Internacional: \u201cDe los Business Improvement Districts a las \u00c1reas Comerciales Urbanas\u201d Sof\u00eda Simou Instituto de Derecho Local-UAM El pasado 13 de marzo, el Instituto de Derecho Local de la&hellip; <a class=\"continue\" href=\"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/seminario-internacional-de-los-business-improvement-districts-las-areas-comerciales-urbanas\/\">Seguir Leyendo<span> Seminario Internacional: \u201cDe los Business Improvement Districts a las \u00c1reas Comerciales Urbanas\u201d<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[157],"tags":[45],"class_list":["post-261","post","type-post","status-publish","format-standard","category-blog","tag-bid"],"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/261","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=261"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/261\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":262,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/261\/revisions\/262"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=261"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=261"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=261"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}