{"id":287,"date":"2015-05-07T16:13:25","date_gmt":"2015-05-07T14:13:25","guid":{"rendered":"http:\/\/www.idluam.org\/blog\/?p=287"},"modified":"2019-04-30T11:56:51","modified_gmt":"2019-04-30T09:56:51","slug":"para-que-elecciones-municipales-francisco-velasco","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/para-que-elecciones-municipales-francisco-velasco\/","title":{"rendered":"\u00bfPara qu\u00e9 elecciones municipales? (Francisco Velasco)"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00bfPara qu\u00e9 elecciones municipales?<\/strong><br \/>\n<strong>Sobre democracia, autonom\u00eda local y distribuci\u00f3n interna de funciones<\/strong><br \/>\nFrancisco Velasco Caballero<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><em>Instituto de Derecho Local-UAM<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/Logo-Elecciones-Locales-2015.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-276\" src=\"http:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/Logo-Elecciones-Locales-2015-300x132.png\" alt=\"Logo Elecciones Locales 2015\" width=\"300\" height=\"132\" srcset=\"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/Logo-Elecciones-Locales-2015-300x132.png 300w, https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/Logo-Elecciones-Locales-2015.png 712w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a>En 1979, la democracia entr\u00f3 en Espa\u00f1a por los ayuntamientos. Y esto ha marcado, desde el principio, el sistema de gobierno local. El principio democr\u00e1tico ha dado sentido y fundamento a la autonom\u00eda local; y ha determinado que el \u201cgobierno y la administraci\u00f3n\u201d municipales se lleve a cabo por, precisamente, concejales electos.<br \/>\nPasados casi cuarenta a\u00f1os de las primeras elecciones democr\u00e1ticas, es momento de analizar la vigencia y sentido del principio democr\u00e1tico tanto en la dimensi\u00f3n externa (autonom\u00eda local) como interna (atribuciones de los cargos electos) de los gobiernos locales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nDesde principios de los a\u00f1os ochenta, el principio democr\u00e1tico ha dado vida a un margen considerable de autonom\u00eda local formal, al menos en t\u00e9rminos comparados. Significativa es, en especial, la pr\u00e1ctica ausencia de controles supralocales de oportunidad y legalidad sobre las entidades locales (STC 4\/1981). Tambi\u00e9n, el principio democr\u00e1tico (art. 140 de la Constituci\u00f3n) ha relejado considerablemente la reserva de ley o exigencia de previa ley, cuando quien act\u00faa es un \u00f3rgano local con legitimidad democr\u00e1tica directa: el pleno municipal (SSTC 233\/1998 y 132\/2001). Pero la autonom\u00eda local, apuntalada sobre el principio democr\u00e1tico, ha perdido parte de su sustancia material. Dado que, por exigencia del principio democr\u00e1tico, los ayuntamientos gobernados por concejales electos han de decidir con autonom\u00eda, sin controles superiores, entonces la respuesta estatal y auton\u00f3mica ha sido minimizar los \u00e1mbitos competenciales locales. Esto es, a m\u00e1s intensidad de la autonom\u00eda local, menor extensi\u00f3n en las materias sobre las que se proyecta. El resultado final es el progresivo estrechamiento del per\u00edmetro funcional de los municipios, grandes y peque\u00f1os. Es cierto que, en el ejercicio de sus competencias, los municipios deciden con autonom\u00eda. Pero esas competencias municipales son, con frecuencia, de mala calidad: de mera participaci\u00f3n, sobre meros aspectos secundarios de gesti\u00f3n, de mera aplicaci\u00f3n de normas estatales y auton\u00f3micas muy densas. La reciente Ley 27\/2013, de Racionalizaci\u00f3n y Sostenibilidad de la Administraci\u00f3n Local, ha agravado la erosi\u00f3n de la autonom\u00eda local real. Por un lado, sometiendo a previo control de cuasi-oportunidad el ejercicio por los municipios de competencias \u201cdistintas de las propias\u201d (art. 7.4 LBRL); y por otro lado, fomentando la actividad delegada de los municipios. Al final, el menoscabo de la autonom\u00eda local lo es tambi\u00e9n de la democracia: las comunidades pol\u00edticas locales no deciden sobre los asuntos de su inter\u00e9s, aplican los criterios y est\u00e1ndares fijados en niveles superiores de gobierno, sin legitimidad democr\u00e1tica propiamente local. La situaci\u00f3n no es f\u00e1cilmente enderezable. Y no se soluciona, si lo que importa es la democracia, por la fusi\u00f3n masiva de municipios. Pues detr\u00e1s de las fusiones hay una p\u00e9rdida autodeterminaci\u00f3n democr\u00e1tica de cada comunidad vecinal. La recuperaci\u00f3n de la autonom\u00eda local pasa por marcar diferencias funcionales claras entre los municipios peque\u00f1os y aquellos que, por econom\u00edas de escala y de densidad, pueden generar con suficiencia un mayor n\u00famero de asuntos. Tambi\u00e9n pasa por localizar en las entidades locales intermedias (provincias u otras) competencias directas \u2013no de mera asistencia y cooperaci\u00f3n- para asentamientos de poblaci\u00f3n peque\u00f1os. Y pasa, por \u00faltimo, por una nueva concepci\u00f3n del poder auton\u00f3mico, con self-restraint normativo en la regulaci\u00f3n de las actividades locales y con contenci\u00f3n en la creaci\u00f3n de redes administrativas perif\u00e9ricas, que se superponen a los ayuntamientos y diputaciones provinciales.<br \/>\nEl segundo \u00e1mbito para la valoraci\u00f3n del principio democr\u00e1tico en clave local es la distribuci\u00f3n interna de poder entre cargos electos y empleados p\u00fablicos. La fe en el principio democr\u00e1tico llev\u00f3, en la LBRL, a confiar todo el poder decisorio local a los cargos electos. Bien al pleno municipal o provincial, bien a los alcaldes o presidentes de diputaci\u00f3n. La singularizaci\u00f3n de los municipios de gran poblaci\u00f3n, en 2003 (Ley de Medidas de Modernizaci\u00f3n del Gobierno Local), apenas si ha alterado este planteamiento. El resultado final es que hoy los concejales y alcaldes tanto deciden sobre el crecimiento de la ciudad, o sobre el establecimiento de un nuevo servicio p\u00fablico, como otorgan licencias de obras, adjudican contratos o imponen sanciones de aparcamiento. Esto es, cargos pol\u00edticos, cuya legitimidad no es t\u00e9cnica o profesional sino democr\u00e1tica, realizan actividades altamente regladas en procedimientos singulares. Y claro, los cargos electos han de ser retribuidos por la labor que desempe\u00f1an. La fe en el principio democr\u00e1tico nos ha impedido ver, durante muchos a\u00f1os, la elemental distinci\u00f3n entre gobierno (pol\u00edtico) y administraci\u00f3n en las entidades locales. Y nos ha creado la falsa imagen de que un cargo electo, por la virtud taumat\u00fargica de un proceso electoral (o mejor, de la previa cooptaci\u00f3n del correspondiente partido en un \u201cpuesto de salida\u201d) adquiere habilidades y destrezas propias de la burocracia profesional. Pues bien, colmada ya la ansiedad democr\u00e1tica toca redise\u00f1ar el gobierno local. Diferenciando ente el gobierno pol\u00edtico del ayuntamiento, que siempre y sin duda ha de corresponder a los electos, y la administraci\u00f3n ordinaria del municipio. Esta \u00faltima ha de corresponder, de un lado, a los directivos profesionales (que disponen de los conocimientos y destrezas adecuadas para ejecutar directrices de gobierno) y de otro lado a los funcionarios y el personal laboral encargados de la aplicaci\u00f3n ordinaria de las leyes e instrucciones gubernativas. El gobierno pol\u00edtico, el de los concejales electos, ha de ser tendencialmente estrat\u00e9gico, planificador y orientado a la normatividad. La administraci\u00f3n municipal ha de ser objetiva, reglada e independiente. Hay que asumir, como realidad gubernativa normalizada, que la mayor\u00eda de las decisiones que singularmente nos afectan no sean adoptadas por cargos electos (y por tanto con legitimidad democr\u00e1tica), sino por funcionarios independientes, con legitimidad legal. Se trata de hacer compatible el principio democr\u00e1tico con la garant\u00eda de objetividad de la Administraci\u00f3n (art. 103.1 de la Constituci\u00f3n), que desde luego no se da cuando sobre mi licencia para alicatar la cocina decide nada menos que quien ha ganado unas elecciones.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfPara qu\u00e9 elecciones municipales? 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