{"id":300,"date":"2015-05-11T17:39:25","date_gmt":"2015-05-11T15:39:25","guid":{"rendered":"http:\/\/www.idluam.org\/blog\/?p=300"},"modified":"2019-04-30T11:56:32","modified_gmt":"2019-04-30T09:56:32","slug":"algunas-pistas-para-entender-las-elecciones-locales-en-clave-provincial-mayte-salvador","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/algunas-pistas-para-entender-las-elecciones-locales-en-clave-provincial-mayte-salvador\/","title":{"rendered":"Algunas pistas para entender las elecciones locales en clave provincial (Mayte Salvador)"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong>Algunas pistas para entender las elecciones locales en clave provincial<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Mayte Salvador Crespo<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><em>Universidad de Ja\u00e9n<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/Logo-Elecciones-Locales-2015.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-276\" src=\"http:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/Logo-Elecciones-Locales-2015-300x132.png\" alt=\"Logo Elecciones Locales 2015\" width=\"300\" height=\"132\" srcset=\"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/Logo-Elecciones-Locales-2015-300x132.png 300w, https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/Logo-Elecciones-Locales-2015.png 712w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a>Las Diputaciones Provinciales son los \u00f3rganos de gobierno de la provincia y a d\u00eda de hoy cuentan con una historia de m\u00e1s de 200 a\u00f1os desde su concreci\u00f3n en la Constituci\u00f3n de C\u00e1diz de 1812 que reorganiza el sistema de administraci\u00f3n territorial del Estado. En el a\u00f1o 1833 se aprueba una nueva configuraci\u00f3n en provincias que ha permanecida pr\u00e1cticamente inalterada hasta nuestros d\u00edas.<br \/>\nEn las Comunidades Aut\u00f3nomas uniprovinciales -Madrid, Regi\u00f3n de Murcia, Cantabria, Principado de Asturias, Navarra y La Rioja- no hay Diputaciones Provinciales porque las competencias de la diputaci\u00f3n son asumidas por la propia Comunidad Aut\u00f3noma. En las provincias y Territorios Hist\u00f3ricos del Pa\u00eds Vasco (\u00c1lava, Guip\u00fazcoa y Vizcaya), el \u00f3rgano de gobierno y administraci\u00f3n es la diputaci\u00f3n foral. A diferencia de las diputaciones provinciales, son \u00f3rganos de elecci\u00f3n directa. En las islas no existen las diputaciones provinciales, porque al frente de cada isla o agrupaci\u00f3n de islas hay un consejo insular en Baleares, y un cabildo insular en Canarias. Pero en el resto de comunidades aut\u00f3nomas las diputaciones se configuran como \u00f3rganos de elecci\u00f3n indirecta, ya que su composici\u00f3n se establece a partir de los resultados de las elecciones locales, en las que se eligen los representantes pol\u00edticos de los ayuntamientos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nDe este modo, el pr\u00f3ximo 24 de mayo de 2015, en las comunidades aut\u00f3nomas pluriprovinciales, no solo acudiremos a las urnas a elegir a nuestros alcaldes y concejales en los Ayuntamientos, tambi\u00e9n estaremos eligiendo a los presidentes y diputados de las Diputaciones provinciales. Y aqu\u00ed comienzan las dudas, muy razonables por lo dem\u00e1s, puesto que se trata de unas elecciones y un sistema electoral completamente at\u00edpico en el panorama europeo. Espa\u00f1a es el \u00fanico pa\u00eds de la Uni\u00f3n Europea que elige a los representantes de sus gobiernos intermedios a trav\u00e9s de un sistema electoral de sufragio indirecto o de segundo grado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero esta forma de elecci\u00f3n no responde a un mandato constitucional. La Constituci\u00f3n de 1978, en el art\u00edculo 141.2, establece que: \u201cEl gobierno y la administraci\u00f3n de la provincia estar\u00e1n encomendadas a las diputaciones provinciales u otras corporaciones de car\u00e1cter representativo\u201d. Una regulaci\u00f3n muy general y ambigua si se contrasta con la que el art\u00edculo 140 establece para la elecci\u00f3n de los concejales y el alcalde en los ayuntamientos. La Constituci\u00f3n, \u00fanicamente se refiere a que el gobierno de la provincia ser\u00e1 ejercido por un \u00f3rgano representativo pero sin mencionar ninguna modalidad electoral concreta como en el caso de los municipios. Esa opci\u00f3n abierta de la Constituci\u00f3n deja un amplio espacio de configuraci\u00f3n al legislador org\u00e1nico para concretar qu\u00e9 tipo de sistema electoral se incorpora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La consecuencia de este sistema de elecci\u00f3n indirecta es un profundo desconocimiento y la escasa visibilidad de la instituci\u00f3n provincia por parte de los ciudadanos. Bajo el lema de \u201celecciones locales\u201d, el proceso electoral que se abre cada cuatro a\u00f1os y cuyas elecciones se celebran durante el mes de mayo es, en verdad, un proceso de elecciones municipales, y solo muy indirectamente un proceso de elecciones provinciales. Pero aun as\u00ed, cuando estamos votando una lista electoral para nuestro ayuntamiento estamos tambi\u00e9n votando a los diputados provinciales y al presidente de la Diputaci\u00f3n. Su elecci\u00f3n, como refleja la Ley 7\/1985 de R\u00e9gimen local se realiza de forma indirecta a partir de los resultados de las elecciones municipales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Normalmente el elector permanece totalmente ajeno a estas cuestiones, porque el modelo de elecci\u00f3n de diputados provinciales no solo es a trav\u00e9s de un sufragio indirecto y tomando como circunscripci\u00f3n el partido judicial (1), sino que son los diferentes partidos, coaliciones o agrupaciones electorales, los que eligen a los diputados provinciales entre aquellos miembros que han obtenido previamente la condici\u00f3n de concejal. Eso quiere decir que hay tantos cuerpos electorales como partidos que consigan representaci\u00f3n. Los votos obtenidos por cada partido pol\u00edtico en las circunscripciones delimitadas por los partidos judiciales, determinan el n\u00famero de diputados provinciales asignado a cada partido, que se elegir\u00e1n entre los concejales o alcaldes. Finalmente, el Pleno de diputados provinciales ser\u00e1 en tercera instancia el encargado de elegir al presidente de la Diputaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, en la pr\u00e1ctica, la probabilidad de conocer al candidato a presidir la instituci\u00f3n provincial y qui\u00e9nes, en su caso, est\u00e1n llamados a formar parte del gobierno provincial es casi tan remota como la de saber a qu\u00e9 partido judicial pertenece nuestro municipio. En este caso, adem\u00e1s, no solo por la incertidumbre siempre existente sobre los resultados electorales, sino porque los candidatos se escogen con posterioridad al escrutinio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un problema adicional estriba en que los partidos judiciales no son actualmente una circunscripci\u00f3n electoral que se ajuste realmente al asentamiento de la poblaci\u00f3n en el territorio, y eso provoca una distorsi\u00f3n significativa a la hora de repartir esca\u00f1os. Al asignar un esca\u00f1o a cada uno de ellos, independientemente de la poblaci\u00f3n, se produce por un lado, una sobrerrepresentaci\u00f3n de los partidos judiciales con una poblaci\u00f3n muy reducida y una infrarrepresentaci\u00f3n (relativa) de los grandes municipios. Aun as\u00ed, la paradoja consiste en que aquellos municipios que recurren muy poco o nada a la Diputaci\u00f3n Provincial para demandar asistencia t\u00e9cnica o cooperaci\u00f3n, como son las capitales de provincia y los municipios mayores, son los que al final acaban determinado la composici\u00f3n de la Diputaci\u00f3n Provincial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A partir de estas consideraciones y de la libertad conferida al legislador, el sistema electoral previsto actualmente para garantizar \u201cla representatividad\u201d de las diputaciones provinciales se basa en la combinaci\u00f3n de dos procedimientos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) El primero, es un sistema de elecci\u00f3n indirecta o de segundo grado de los diputados provinciales, conforme al cual corresponde a los concejales de los municipios comprendidos en las circunscripciones electorales en las que se divide la provincia, y no a los ciudadanos, la elecci\u00f3n de sus representantes en la provincia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) El segundo, es la asignaci\u00f3n autom\u00e1tica del n\u00famero de esca\u00f1os a cada uno de los grupos pol\u00edticos que concurrieron a las elecciones municipales, atendiendo al n\u00famero de votos obtenido en la correspondiente circunscripci\u00f3n. De tal modo que el n\u00famero de diputados provinciales de r\u00e9gimen com\u00fan viene determinado por una tabla poblacional que se recoge en el art\u00edculo 204 LOREG y que oscila entre los 25 y los 51 diputados, con la particularidad de que todas las circunscripciones tienen asignado de partida al menos un diputado, y el resto de los que correspondan a la provincia se les otorga en proporci\u00f3n a la poblaci\u00f3n (2).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los requisitos exigidos para poder participar en la elecci\u00f3n de los miembros de la Diputaci\u00f3n Provincial son, por tanto, ser concejal y pertenecer a una candidatura que obtenga en la circunscripci\u00f3n territorial correspondiente la posibilidad de acceso al puesto corporativo (con el aval de un tercio de los concejales con derecho a voto). Los votos obtenidos por todos los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones en las elecciones municipales de los municipios incluidos en la circunscripci\u00f3n zonal, se ordenan, y se les aplica la regla D\u2019Hondt, la misma utilizada para traducir los votos en esca\u00f1os en las elecciones al Congreso, parlamentos auton\u00f3micos y ayuntamientos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La elecci\u00f3n de los diputados provinciales conforme a este sistema de elecci\u00f3n indirecta ha sido cuestionada frecuentemente, achac\u00e1ndole un d\u00e9ficit democr\u00e1tico que, sin embargo, ha sido justificado por la LOREG y por el propio Tribunal Constitucional ampar\u00e1ndose en la Constituci\u00f3n (3). En tanto que la provincia es una entidad local determinada por la agrupaci\u00f3n de municipios y cumple una labor de apoyo y de prestaci\u00f3n de servicios de car\u00e1cter intermunicipal, puede no ser completamente desacertado que los diputados provinciales que a su vez son concejales, lo puedan seguir siendo en la medida en que los ciudadanos perciban que desempe\u00f1an bien sus funciones de asistencia a los municipios de su circunscripci\u00f3n. Como puede observarse, el razonamiento sigue girando en torno a la configuraci\u00f3n dual de la provincia como \u201cagrupaci\u00f3n de municipios\u201d y al desempe\u00f1o (casi) exclusivo de competencias funcionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y este es otro de los puntos controvertidos o que habr\u00eda que tener en cuenta de cara a los pr\u00f3ximos comicios de 2019, porque a ra\u00edz de la aprobaci\u00f3n de la Ley 27\/2013 de Racionalizaci\u00f3n y sostenibilidad de la Administraci\u00f3n local, y en la medida en la que, al menos, formalmente, las Diputaciones como gobiernos locales intermedios aparecen (algo m\u00e1s) reforzados en la Ley, aunque con competencias funcionales o de car\u00e1cter transversal, si se sigue avanzando en este camino cada vez ser\u00eda m\u00e1s injustificable el mantenimiento del sistema de elecci\u00f3n indirecto de segundo grado actual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A ra\u00edz de estas reflexiones no es dif\u00edcil afirmar que el sistema electoral previsto a partir de 1978 para las diputaciones provinciales muestra unas evidentes limitaciones que debilitan la instituci\u00f3n provincial y crean un sistema que aleja a los ciudadanos de la representaci\u00f3n de la provincia. Los ciudadanos no conocen a sus candidatos a diputados provinciales, o a presidentes de diputaci\u00f3n, y a\u00fan menos asistir\u00e1n a ning\u00fan debate sobre los programas o proyectos que abordar\u00e1n las diputaciones. De hecho, las diferentes campa\u00f1as electorales locales muestran una indiferencia absoluta ante el hecho provincial y \u2013lo que es m\u00e1s grave- ante las consecuencias de la obra de gobierno provincial que se ha desarrollado durante los \u00faltimos cuatro a\u00f1os por el equipo de gobierno. No existe, por tanto, un escrutinio ciudadano por la gesti\u00f3n pol\u00edtica realizada por un determinado gobierno provincial. Faltando como falta la exigencia de responsabilidades pol\u00edticas que son consustanciales a las elecciones locales cada cuatro a\u00f1os, no es exagerado concluir que el sistema electoral provincial se distancia de la gesti\u00f3n pol\u00edtica llevada a cabo por la mayor\u00eda que ha gobernado la instituci\u00f3n durante esos \u00faltimos a\u00f1os, y tampoco permite valorar el papel de la oposici\u00f3n, lo que implica un evidente lastre para la legitimidad democr\u00e1tica de la instituci\u00f3n provincial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aparentemente, el modelo gira en torno a una representaci\u00f3n indirecta de los municipios, pero en realidad se trata de una representaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos, coaliciones o agrupaciones de electores en la que los ciudadanos poco pueden intervenir. La instituci\u00f3n provincial, a pesar de estar configurada constitucionalmente como un poder p\u00fablico territorial y con un gobierno representativo, tiene un d\u00e9ficit de visibilidad manifiesto. Con el fin de reforzar la legitimidad institucional y democr\u00e1tica de las Diputaciones provinciales (y, en su caso, adecuarla a las previsiones del art. 3.2 de la Carta Europea de Autonom\u00eda Local) (4) as\u00ed como dotar de mayor calidad representativa y visibilidad a tales instituciones, cabe introducir un proceso de reflexi\u00f3n sobre la reforma del sistema electoral de las Diputaciones provinciales que atienda a una de las tres soluciones siguientes: a) reformar el sistema actual de representaci\u00f3n indirecta; b) implantar un sistema de representaci\u00f3n directa; o c) incorporar un sistema mixto de representaci\u00f3n (5).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Notas<\/strong>:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(1) El partido judicial son entidades territoriales para la administraci\u00f3n de justicia que datan de 1834. La raz\u00f3n de optar por esta circunscripci\u00f3n puede explicarse porque originariamente eran las \u00fanicas divisiones preexistentes en Espa\u00f1a formadas por municipios pertenecientes a la misma provincia, pero hoy en d\u00eda no responden al asentamiento real de la poblaci\u00f3n en el territorio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(2) Los saltos de escala contemplados en la Ley han sido tambi\u00e9n objeto de cr\u00edtica puesto que una demarcaci\u00f3n con un mill\u00f3n de habitantes tiene solo dos diputados m\u00e1s que otra con la mitad de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(3) Las diputaciones no tienen que buscar un espacio electoral o una legitimidad democr\u00e1tica distinta a la municipal, porque el apoyo a los municipios constituye su propia esencia (Sentencia 109\/1998, FJ. 3). Sin embargo, podr\u00eda ser aconsejable una revisi\u00f3n del sistema de representaci\u00f3n provincial para paliar algunas de las deficiencias observadas en su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(4) La Carta Europea de Autonom\u00eda Local en su art. 3.2 aboga por que la autonom\u00eda local se ejerza por \u201casambleas o consejos integrados por miembros elegidos por sufragio libre, secreto, igual, directo y universal. Sin embargo Espa\u00f1a no suscribi\u00f3 este apartado por medio de una declaraci\u00f3n en la que se sostiene que \u201cel Reino de Espa\u00f1a no se siente vinculado por el apartado 2 del art\u00edculo 3 de la Carta en la medida en que el sistema de elecci\u00f3n directa en ella previsto haya de ser puesto en pr\u00e1ctica en la totalidad de las colectividades locales incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la misma\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(5) Para un estudio m\u00e1s en profundidad sobre las Diputaciones provinciales como gobiernos intermedios y las diferentes posibilidades expuestas en estas l\u00edneas puede consultarse el documento Libro Verde. Los Gobiernos locales intermedios en Espa\u00f1a, Fundaci\u00f3n Democracia y Gobierno Local, Madrid, 2011. ISBN:978-84-614-6887-4.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Algunas pistas para entender las elecciones locales en clave provincial Mayte Salvador Crespo Universidad de Ja\u00e9n Las Diputaciones Provinciales son los \u00f3rganos de gobierno de la provincia y a d\u00eda&hellip; <a class=\"continue\" href=\"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/algunas-pistas-para-entender-las-elecciones-locales-en-clave-provincial-mayte-salvador\/\">Seguir Leyendo<span> Algunas pistas para entender las elecciones locales en clave provincial (Mayte Salvador)<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[250],"tags":[46,38],"class_list":["post-300","post","type-post","status-publish","format-standard","category-observatorio-de-elecciones-municipales-2015","tag-observatorio-de-elecciones-municipales-2015","tag-politica-local"],"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/300","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=300"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/300\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":302,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/300\/revisions\/302"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=300"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=300"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=300"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}