{"id":3050,"date":"2019-01-16T10:44:23","date_gmt":"2019-01-16T09:44:23","guid":{"rendered":"http:\/\/www.idluam.org\/blog\/?p=3050"},"modified":"2019-01-16T10:44:23","modified_gmt":"2019-01-16T09:44:23","slug":"el-margen-competencial-de-las-entidades-locales-en-el-ambito-del-empleo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/el-margen-competencial-de-las-entidades-locales-en-el-ambito-del-empleo\/","title":{"rendered":"El margen competencial de las entidades locales en el \u00e1mbito del empleo"},"content":{"rendered":"[vc_row type=&#8221;in_container&#8221; full_screen_row_position=&#8221;middle&#8221; scene_position=&#8221;center&#8221; text_color=&#8221;dark&#8221; text_align=&#8221;left&#8221; overlay_strength=&#8221;0.3&#8243; shape_divider_position=&#8221;bottom&#8221;][vc_column column_padding=&#8221;no-extra-padding&#8221; column_padding_position=&#8221;all&#8221; background_color_opacity=&#8221;1&#8243; background_hover_color_opacity=&#8221;1&#8243; column_shadow=&#8221;none&#8221; column_border_radius=&#8221;none&#8221; width=&#8221;1\/1&#8243; tablet_text_alignment=&#8221;default&#8221; phone_text_alignment=&#8221;default&#8221; column_border_width=&#8221;none&#8221; column_border_style=&#8221;solid&#8221;][vc_column_text]\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/12803317_10154043135168783_8614210631445348193_n.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-medium wp-image-3048\" src=\"http:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/12803317_10154043135168783_8614210631445348193_n-300x225.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"225\" srcset=\"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/12803317_10154043135168783_8614210631445348193_n-300x225.jpg 300w, https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/12803317_10154043135168783_8614210631445348193_n-768x576.jpg 768w, https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/12803317_10154043135168783_8614210631445348193_n.jpg 960w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a>Suele decirse que el principal potencial de las Administraciones Locales es que son la administraci\u00f3n m\u00e1s pr\u00f3xima a los ciudadanos. Este rasgo es especialmente importante respecto de aquellas cuestiones o problemas que m\u00e1s preocupan a la ciudadan\u00eda. Entre estos, ocupa un lugar preponderante, sin lugar a dudas, el paro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo con el bar\u00f3metro del CIS del mes de diciembre, el desempleo sigue siendo la principal preocupaci\u00f3n para el 59,2% de los espa\u00f1oles, a gran distancia de las dos siguiente, la clase pol\u00edtica (29,8%) y la corrupci\u00f3n (24,7%). \u00c9sta es la l\u00f3gica consecuencia de una crisis econ\u00f3mica, la Gran Recesi\u00f3n, cuyos efectos se han dejado sentir especialmente en el mercado de trabajo y, con tal magnitud, que varios a\u00f1os despu\u00e9s del inicio de la recuperaci\u00f3n el desempleo sigue siendo uno de los principales retos de la sociedad espa\u00f1ola. Al margen de lo coyuntural, lo cierto es que las pol\u00edticas de empleo se han situado como una materia principal para buena parte de los pa\u00edses de nuestro entorno.<\/p>\n<p><!--more-->[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row type=&#8221;in_container&#8221; full_screen_row_position=&#8221;middle&#8221; scene_position=&#8221;center&#8221; text_color=&#8221;dark&#8221; text_align=&#8221;left&#8221; overlay_strength=&#8221;0.3&#8243; shape_divider_position=&#8221;bottom&#8221;][vc_column column_padding=&#8221;no-extra-padding&#8221; column_padding_position=&#8221;all&#8221; background_color_opacity=&#8221;1&#8243; background_hover_color_opacity=&#8221;1&#8243; column_shadow=&#8221;none&#8221; column_border_radius=&#8221;none&#8221; width=&#8221;1\/1&#8243; tablet_text_alignment=&#8221;default&#8221; phone_text_alignment=&#8221;default&#8221; column_border_width=&#8221;none&#8221; column_border_style=&#8221;solid&#8221;][vc_column_text]\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfEn qu\u00e9 medida la proximidad a la ciudadan\u00eda impulsa el papel de las Entidades Locales en la gesti\u00f3n de las pol\u00edticas de empleo?, \u00bfcon qu\u00e9 margen competencial cuentan las Entidades Locales en la lucha contra el paro?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo cierto es que, a pesar del potencial que la Administraci\u00f3n Local presenta en esta concreta \u00e1rea, no cuenta con atribuci\u00f3n competencial expresa para la gesti\u00f3n de este tipo de pol\u00edticas, siendo las grandes protagonistas el Estado y las Comunidades Aut\u00f3nomas (Vald\u00e9s Dal-R\u00e9, F. 2009). Este rol central se asienta dos tipos competenciales b\u00e1sicos (SSTC 33\/1981 y 22\/2014, entre otras). De una parte, el que tiene que ver con la legislaci\u00f3n laboral y su ejecuci\u00f3n por parte de las Comunidades Aut\u00f3nomas; de otra, el relacionado con la pol\u00edtica econ\u00f3mica, tambi\u00e9n compartida entre Estado y CCAA. Sea como fuere, no existe tampoco en los arts. 148 y 149 CE una menci\u00f3n expresa a las pol\u00edticas de empleo, en buena medida porque en tiempos del constituyente el Derecho del empleo y las pol\u00edticas de empleo no hab\u00edan alcanzado la autonom\u00eda y sustantividad propia de que hoy gozan. Sin embargo, ello no ha sido \u00f3bice para que por la v\u00eda de la interpretaci\u00f3n constitucional se haya ido avanzando en el deslinde competencial sobre la base de los dos mencionados elementos. N\u00f3tese que, del examen de la jurisprudencia constitucional, el TC parece tener en mente una pol\u00edtica de empleo asentada sobre un pilar normativo o regulatorio (legislaci\u00f3n laboral) y otro monetario o econ\u00f3mico (el fomento del empleo). La elecci\u00f3n de esta concreta opci\u00f3n no es balad\u00ed, pues refleja las dos formas principales de incidencia del Derecho en el mercado de trabajo, a trav\u00e9s de la regulaci\u00f3n de las condiciones de trabajo y mediante la actuaci\u00f3n directa en la oferta y demanda de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este marco, como dec\u00edamos, no existe una atribuci\u00f3n expresa de competencias a las entidades locales. La menci\u00f3n m\u00e1s precisa la encontramos en el art. 4 de la Ley de Empleo, que dispone que \u00ablas pol\u00edticas de empleo, en su dise\u00f1o y modelo de gesti\u00f3n, deber\u00e1n tener en cuenta su dimensi\u00f3n local para ajustarlas a las necesidades del territorio, de manera que favorezcan y apoyen las iniciativas de generaci\u00f3n de empleo en el \u00e1mbito local\u00bb. Sin embargo, todo lo m\u00e1s, tal dimensi\u00f3n local se asegurar\u00eda a trav\u00e9s de una mera garant\u00eda institucional cuando el mismo precepto establece que \u00ablos Servicios P\u00fablicos de Empleo de las Comunidades Aut\u00f3nomas ser\u00e1n los responsables de trasladar al marco del Sistema Nacional de Empleo la dimensi\u00f3n territorial de las pol\u00edticas activas de empleo y de determinar, en su caso, la representaci\u00f3n de las entidades locales en los \u00f3rganos de participaci\u00f3n institucional de \u00e1mbito auton\u00f3mico\u00bb. En efecto, parece que la dimensi\u00f3n local de las pol\u00edticas de empleo ha de existir, pero se deja en manos de los servicios auton\u00f3micos de empleo el modo en que esto ocurrir\u00e1, determinando, \u00aben su caso\u00bb, la representaci\u00f3n en los \u00f3rganos de participaci\u00f3n institucional y, del mismo modo, a trav\u00e9s de mecanismos de colaboraci\u00f3n que pudieran establecerse (art. 4 p\u00e1rrafo tercero). En suma, ninguna obligaci\u00f3n impone la Ley de Empleo a las Comunidades Aut\u00f3nomas, al margen de la existencia misma de una dimensi\u00f3n local en las pol\u00edticas de empleo y de apuntar que el papel de las Entidades Locales ser\u00e1 menor, circunscribi\u00e9ndose a la colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En esta misma l\u00ednea se va a mover la LRBL. Suprimido el art. 28 por el art. 1.11 de la Ley 27\/2013, de 27 de diciembre (que permit\u00eda a las Administraciones Locales la posibilidad de asumir actividades complementarias que pudieran estar comprendidas entre las competencias de otras administraciones), restan tres v\u00edas diferentes para que puedan asumir competencia en el \u00e1mbito del empleo (Vila Tierno, F. 2017):<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En primer lugar, entre las competencias propias de las Entidades Locales, el art. 25.2 e) LBRL incluye, para los municipios, la evaluaci\u00f3n e informaci\u00f3n de situaciones de necesidad social y la atenci\u00f3n inmediata a personas en situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n social; mientras que el art. 36.1 d) atribuye a las diputaciones la competencia para la cooperaci\u00f3n en el fomento del desarrollo econ\u00f3mico y social, \u00abde acuerdo con las competencias de las dem\u00e1s Administraciones P\u00fablicas en este \u00e1mbito\u00bb. Sobre estas bases normativas, ser\u00eda perfectamente posible justificar actuaciones en materia de empleo. Ahora bien, puesto que la reforma introducida por la Ley 27\/2013 ha pretendido evitar solapamientos competenciales, parece dif\u00edcil evitar que tales actuaciones invadan competencias ajenas que hayan encontrado el correspondiente desarrollo normativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De ah\u00ed, en segundo lugar, que quepa tambi\u00e9n la delegaci\u00f3n competencial, expresamente recogidas en los arts. 27 y 37 LRBL (para los municipios y las diputaciones, respectivamente). Esta v\u00eda abre la posibilidad de que el Estado y, fundamentalmente, las Comunidades Aut\u00f3nomas cedan competencias que les son propias en materia de empleo para poner en marcha medidas concretas en el marco de actuaci\u00f3n propio de la entidad local.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo, la v\u00eda m\u00e1s frecuente en la pr\u00e1ctica es la contemplada en el art. 7.4 LBRL, que se\u00f1ala que \u00a0\u00ablas Entidades Locales solo podr\u00e1n ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegaci\u00f3n cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislaci\u00f3n de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecuci\u00f3n simult\u00e1nea del mismo servicio p\u00fablico con otra Administraci\u00f3n P\u00fablica. A estos efectos, ser\u00e1n necesarios y vinculantes los informes previos de la Administraci\u00f3n competente por raz\u00f3n de materia, en el que se se\u00f1ale la inexistencia de duplicidades, y de la Administraci\u00f3n que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias\u00bb. La puesta en marcha de este mecanismo de control, que exige la obtenci\u00f3n de ese doble pl\u00e1cet, no ha resultado positiva en la pr\u00e1ctica, siendo frecuentemente criticado por suponer una carga burocr\u00e1tica excesiva, que pone en riesgo incluso la viabilidad de los programas que se pretenden aplicar cuando su solicitud o desarrollo est\u00e1n sometidos a plazos muy ajustados (Navarro, C., Egea, A., y Zag\u00f3rski, P. 2018).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En suma, las Administraciones Locales vienen desarrollando importantes iniciativas en el \u00e1mbito de las pol\u00edticas de empleo, bien a trav\u00e9s de la colaboraci\u00f3n con otras administraciones, bien motu proprio (Garc\u00eda Ninet, J. I. y Barcel\u00f3 Fern\u00e1ndez, J. 2017), a pesar de no contar con una atribuci\u00f3n competencial expresa y, por tanto, al margen de un marco jur\u00eddico preciso. Por si todo esto fuera poco, la reforma introducida por la Ley 27\/2013, m\u00e1s que clarificar el reparto competencial, ha venido a introducir una carga burocr\u00e1tica mayor que dificulta el desarrollo de programas. Es cierto que durante la crisis econ\u00f3mica se produjeron situaciones de abuso y despilfarro que era preciso corregir, pero cabr\u00eda preguntarse en qu\u00e9 medida esta norma a contribuido a tal fin y en qu\u00e9 modo se solventa el problema haciendo recaer el peso de las correcciones en la Administraci\u00f3n m\u00e1s d\u00e9bil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre tanto, siguen sin resolverse ni el problema del adecuado encaje competencial (y financiero) de las Entidades Locales, ni el de las pol\u00edticas de empleo. Por lo que hace a este \u00faltimo, debiera tenerse en cuenta la especial trascendencia de las medidas que se aplican diariamente en el \u00e1mbito local y que afectan aquellas personas que se encuentran en especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad por sus especiales dificultades pare encontrar un puesto de trabajo. Adem\u00e1s de lo anterior, si agrup\u00e1ramos las distintas medidas y programas que integran las pol\u00edticas de empleo en dos grandes bloques, intermediaci\u00f3n y formaci\u00f3n, no habr\u00eda duda de que en ambas el \u00e1mbito local cuenta con un papel destacado. En el primer caso, porque la oferta y la demanda de empleo pueden hacerse confluir, adem\u00e1s de a nivel europeo, nacional y auton\u00f3mico, en los mercados locales de empleo. En el segundo, porque por m\u00e1s que la formaci\u00f3n deba tener en cuenta las necesidades de esos otros mercados o niveles territoriales, hay elementos que siempre son comunes o que tienen que ver las propias aptitudes del trabajador desempleado, lo que hace al nivel local en especialmente id\u00f3neo para desarrollar actuaciones en el plano formativo.<\/p>\n[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row type=&#8221;in_container&#8221; full_screen_row_position=&#8221;middle&#8221; scene_position=&#8221;center&#8221; text_color=&#8221;dark&#8221; text_align=&#8221;left&#8221; overlay_strength=&#8221;0.3&#8243; shape_divider_position=&#8221;bottom&#8221;][vc_column column_padding=&#8221;no-extra-padding&#8221; column_padding_position=&#8221;all&#8221; background_color_opacity=&#8221;1&#8243; background_hover_color_opacity=&#8221;1&#8243; column_shadow=&#8221;none&#8221; column_border_radius=&#8221;none&#8221; width=&#8221;1\/1&#8243; tablet_text_alignment=&#8221;default&#8221; phone_text_alignment=&#8221;default&#8221; column_border_width=&#8221;none&#8221; column_border_style=&#8221;solid&#8221;][vc_column_text] Suele decirse que el principal potencial de las Administraciones Locales es&hellip; <a class=\"continue\" href=\"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/el-margen-competencial-de-las-entidades-locales-en-el-ambito-del-empleo\/\">Seguir Leyendo<span> El margen competencial de las entidades locales en el \u00e1mbito del empleo<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":19,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[157],"tags":[18,212],"class_list":["post-3050","post","type-post","status-publish","format-standard","category-blog","tag-competencias-locales","tag-empleo"],"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3050","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/19"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3050"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3050\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3051,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3050\/revisions\/3051"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3050"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3050"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3050"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}