{"id":326,"date":"2015-05-21T10:51:07","date_gmt":"2015-05-21T08:51:07","guid":{"rendered":"http:\/\/www.idluam.org\/blog\/?p=326"},"modified":"2019-04-30T11:50:09","modified_gmt":"2019-04-30T09:50:09","slug":"prestacion-de-los-servicios-publicos-locales-gestion-publica-vs-gestion-privada-monica-dominguez","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/prestacion-de-los-servicios-publicos-locales-gestion-publica-vs-gestion-privada-monica-dominguez\/","title":{"rendered":"Prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos locales: gesti\u00f3n p\u00fablica vs. \u201cgesti\u00f3n privada\u201d (M\u00f3nica Dom\u00ednguez)"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong>Prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos locales: gesti\u00f3n p\u00fablica vs. \u201cgesti\u00f3n privada\u201d<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">M\u00f3nica Dom\u00ednguez Mart\u00edn<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><em>Universidad Aut\u00f3noma de Madrid<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/Logo-Elecciones-Locales-2015.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft wp-image-276 size-medium\" src=\"http:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/Logo-Elecciones-Locales-2015-300x132.png\" alt=\"Logo Elecciones Locales 2015\" width=\"300\" height=\"132\" srcset=\"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/Logo-Elecciones-Locales-2015-300x132.png 300w, https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/Logo-Elecciones-Locales-2015.png 712w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a>La organizaci\u00f3n, o mejor, la reorganizaci\u00f3n de todo el sector p\u00fablico espa\u00f1ol y, en lo que aqu\u00ed interesa, de la Administraci\u00f3n municipal, constituye un tema central en el debate pol\u00edtico y jur\u00eddico actual. La reforma y racionalizaci\u00f3n de las estructuras administrativas ocupan una posici\u00f3n central en el debate social y pol\u00edtico, as\u00ed como entre las medidas a adoptar para recortar el gasto p\u00fablico y superar la grave crisis econ\u00f3mica y financiera que hemos venido padeciendo. En este contexto, a la Administraci\u00f3n ya no s\u00f3lo se le exige que lleve a cabo las funciones que tiene encomendadas, sino que, adem\u00e1s, lo tiene que hacer de manera que sea lo m\u00e1s eficaz posible, con los mejores resultados a los que se pueda llegar y con el menor coste.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las reformas administrativas se han situado en los primeros puestos de la agenda pol\u00edtica a medida que se ha advertido la importancia de la maquinara p\u00fablica para la realizaci\u00f3n de las l\u00edneas de actuaci\u00f3n gubernamentales y su enorme incidencia en el gasto p\u00fablico. Y estas pol\u00edticas de reforma administrativa se han extendido en todos los pa\u00edses, convirti\u00e9ndose en un elemento com\u00fan de la acci\u00f3n gubernamental. La vigencia de estas afirmaciones se pone de manifiesto cada d\u00eda en los medios de comunicaci\u00f3n y en las intervenciones p\u00fablicas de nuestros gobernantes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nLa racionalizaci\u00f3n y la evoluci\u00f3n del sector local hacia un modelo m\u00e1s eficaz y eficiente para el desempe\u00f1o de las competencias que el ordenamiento jur\u00eddico otorga a las entidades locales, pasa por el estudio y dise\u00f1o de un mapa municipal acorde a las necesidades demogr\u00e1ficas, econ\u00f3micas y sociales actuales y orientado a formas m\u00e1s l\u00f3gicas de prestaci\u00f3n de servicios a los ciudadanos, eliminando y evitando en lo posible duplicidad de actuaciones y solapamiento de competencias no solo entre distintas entidades locales, sino entre distintas Administraciones P\u00fablicas. Simult\u00e1neamente, se hace necesario abordar integralmente la reforma de las funciones y servicios p\u00fablicos cuya prestaci\u00f3n se encomienda a la Administraci\u00f3n local mediante la atribuci\u00f3n de un elenco cerrado de competencias precisas que permitan garantizar su suficiencia financiera. Asimismo, se extiende la idea de la necesidad de evitar la actual proliferaci\u00f3n de entidades instrumentales mediante su vinculaci\u00f3n con la ejecuci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos prestacionales o con el desarrollo de actividades econ\u00f3micas, con expresa exclusi\u00f3n de aquellos servicios meramente administrativos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Del an\u00e1lisis de las medidas adoptadas como consecuencia de la crisis econ\u00f3mica, as\u00ed como las medidas normativas de reforma de la Administraci\u00f3n local, se deriva un nuevo r\u00e9gimen de las competencias locales, la reforma de los modos de gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, as\u00ed como novedades relativas al papel y la intervenci\u00f3n local en la iniciativa econ\u00f3mica y en la reserva de recursos y servicios esenciales al \u00e1mbito local.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En lo que hace a la reforma de los modos de gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, el informe CORA parec\u00eda apuntar en la buena direcci\u00f3n cuando \u201caprecia la necesidad de reformar el actual marco normativo regulador de los entes del sector p\u00fablico, sustituyendo las diversas clasificaciones de entes p\u00fablicos por una sola, que contenga una precisa delimitaci\u00f3n y una visi\u00f3n integrada de los diferentes tipos actualmente existentes\u201d (p. 217). No se trata s\u00f3lo de unificar la terminolog\u00eda, aprobando \u201cun marco normativo com\u00fan, m\u00ednimo pero b\u00e1sico, que ordene la dispersi\u00f3n y heterogeneidad que existen en la actualidad\u201d, sino de que \u201cla tipolog\u00eda de organismos p\u00fablicos existentes sea clara y precisa\u201d, lo que implica una identificaci\u00f3n de cada tipo de organismo y de las funciones que debe cumplir. Se trata, sin duda, de una de las cuestiones m\u00e1s trascendentes para el proceso de reforma administrativa, pues no se trata s\u00f3lo de suprimir organismos in\u00fatiles, sino de conocer para qu\u00e9 sirven los existentes y cu\u00e1l es la opci\u00f3n organizativa m\u00e1s adecuada en cada caso. La cuesti\u00f3n entonces es clara: \u00bfqu\u00e9 reflejo ha tenido esto en la reforma de la Administraci\u00f3n local?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Anteproyecto de Ley para la Racionalizaci\u00f3n y Sostenibilidad de la Administraci\u00f3n Local, incorporaba una modificaci\u00f3n del art. 86 LBRL. Esta propuesta apostaba por la subsidiariedad econ\u00f3mica, exig\u00eda la incorporaci\u00f3n al expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la iniciativa econ\u00f3mica local y la justificaci\u00f3n de que se prestan todos los servicios m\u00ednimos obligatorios con arreglo a los est\u00e1ndares de calidad establecidos, as\u00ed como que la iniciativa no generaba riesgo para la sostenibilidad financiera del municipio, ni en lo relativo al mantenimiento de los referidos servicios, ni a la propia actividad fruto de la iniciativa p\u00fablica. M\u00e1s all\u00e1 del deber de motivaci\u00f3n, se impon\u00eda una exigencia de acreditaci\u00f3n de viabilidad econ\u00f3mica. Aunque, en realidad, estas previsiones s\u00f3lo refuerzan otras que ya se encuentran en nuestro ordenamiento jur\u00eddico: en la Ley de Estabilidad presupuestaria, en la Ley de Econom\u00eda Sostenible (que requiere un an\u00e1lisis de sostenibilidad en el medio plazo de cualquier iniciativa administrativa) y en la propia Ley de Bases de R\u00e9gimen Local (cuyas exigencias procedimentales podr\u00edan interpretarse en este sentido). Con todo, es cierto que en muchos casos, tales exigencias no han sido escrupulosamente respetadas, incidiendo negativamente en el presupuesto y en los servicios b\u00e1sicos e imprescindibles. Por lo tanto, insistir en estas cautelas no est\u00e1 de m\u00e1s. Pero es que, adem\u00e1s, la propuesta del Anteproyecto iba m\u00e1s all\u00e1, al imponer asimismo la realizaci\u00f3n de \u201cun an\u00e1lisis de mercado relativo a la oferta existente, y a los posibles efectos de la actividad local sobre la concurrencia empresarial\u201d. El comentario que acompa\u00f1a a la propuesta de modificaci\u00f3n del art. 86 evidencia, adem\u00e1s, el prop\u00f3sito de la reforma, invocando el car\u00e1cter subsidiario de la iniciativa econ\u00f3mica local, a la que adem\u00e1s se subordina a la aprobaci\u00f3n definitiva por parte del \u00f3rgano de gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma, aprobaci\u00f3n que antes se contemplaba exclusivamente para el caso de los servicios prestados en monopolio, con exclusi\u00f3n pues de la iniciativa privada.<br \/>\nFinalmente, estas exigencias contenidas en el Anteproyecto de Ley se han reducido al desaparecer algunas de ellas en la versi\u00f3n final de la Ley para la Racionalizaci\u00f3n y Sostenibilidad de la Administraci\u00f3n Local, en la que el art. 86 se centra en la exigencia de que la iniciativa p\u00fablica para el desarrollo de actividades econ\u00f3micas no genere riesgo para la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, debiendo contener un an\u00e1lisis del mercado, relativo a la oferta y a la demanda existente, a la rentabilidad y a los posibles efectos de la actividad local sobre la concurrencia empresarial. Corresponde al pleno de la respectiva Corporaci\u00f3n local la aprobaci\u00f3n del expediente, que determinar\u00e1 la forma concreta de gesti\u00f3n del servicio. En relaci\u00f3n con esto y la elecci\u00f3n de la forma concreta de gesti\u00f3n, el art. 85.2, p\u00e1rrafo, establece que s\u00f3lo podr\u00e1 gestionarse a trav\u00e9s de entidades p\u00fablicas empresariales o sociedades mercantiles de capital \u00edntegramente p\u00fablico cuando se acredite que son formas m\u00e1s eficientes que la gesti\u00f3n por la propia entidad o a trav\u00e9s de organismo aut\u00f3nomo local. Por \u00faltimo, en el apartado 2 del art. 86 se limita la exigencia de aprobaci\u00f3n por el \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma s\u00f3lo a los supuestos de \u201cactividades en r\u00e9gimen de monopolio\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En definitiva, la reforma en este \u00e1mbito no ha sido de tanta trascendencia y calado como parec\u00eda intuirse en los a\u00f1os anteriores, si bien, se aumentan, de manera tibia, los controles y los requisitos de configuraci\u00f3n de la administraci\u00f3n instrumental local y se limita la potestad de autorganizaci\u00f3n local.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Algo parecido se puede decir del reflejo que esta cuesti\u00f3n tiene en los contenidos de los programas electorales de las principales fuerzas pol\u00edticas de implantaci\u00f3n nacional. Comenzando por el Partido Popular, de su Programa Marco para las elecciones municipales de 2015 podemos concluir que no realiza una propuesta de medidas concretas que nos puedan indicar cu\u00e1l es su modelo de gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos locales. Se limita a hacer una defensa del trabajo realizado hasta ahora y apuesta por \u201cunos servicios p\u00fablicos de calidad, bien definidos y delimitados y pr\u00f3ximos a las necesidades reales de las personas\u201d (p\u00e1gina 14).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte, en su Programa Marco, el PSOE rechaza frontalmente la Reforma de 2013, porque \u201cha supuesto un atentando contra los principios de autonom\u00eda local reconocidos en la Constituci\u00f3n, un recorte al marco competencial de los ayuntamientos y un frenazo a la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de calidad a la ciudadan\u00eda\u201d (p\u00e1gina 5), por lo que asume el compromiso de derogar dicha reforma. Pero, m\u00e1s all\u00e1 de afirmaciones gen\u00e9ricas referidas a las \u201cpol\u00edticas privatizadoras\u201d, no contiene medidas concretas en cuanto al modelo de gesti\u00f3n p\u00fablica que propone. S\u00ed lo hace en relaci\u00f3n con servicios concretos, como el agua, para el que propone \u201cmodelos de gesti\u00f3n 100% p\u00fablicos, transparentes y participativos\u201d (p\u00e1gina 29).<br \/>\nMucha m\u00e1s concreta es la propuesta planteada por Izquierda Unida en su Programa Marco, que apuesta por \u201cre-municipalizar servicios privatizados y la creaci\u00f3n de Consorcios p\u00fablicos en sectores estrat\u00e9gicos\u201d, as\u00ed como por la introducci\u00f3n de \u201cmecanismos de colaboraci\u00f3n p\u00fablico-social (con cooperativas y empresas de la econom\u00eda social) para la gesti\u00f3n de determinadas actividades y servicios, que no sustituyan a los servicios b\u00e1sicos de propiedad y gesti\u00f3n p\u00fablica\u201d (p\u00e1gina 8).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte, Podemos s\u00f3lo ha presentado un Programa Marco para las elecciones auton\u00f3micas, no propiamente para las municipales, aunque tambi\u00e9n se incluyen medidas que afectan a los municipios. En este Programa se plantea la paralizaci\u00f3n de \u201clos planes de privatizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n y los servicios p\u00fablicos\u201d, as\u00ed como el dise\u00f1o de \u201cun plan de recuperaci\u00f3n de los servicios externalizados, basado en los resultados de una auditor\u00eda, para proceder a la absorci\u00f3n de aquellos servicios que generen sobrecoste o no desempe\u00f1en correctamente sus funciones, con el fin de acabar con el mal uso de los fondos p\u00fablicos\u201d (Medidas 16 y 33, entre otras m\u00e1s concretas o sectoriales).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso del Programa de Ciudadanos tampoco hay un Programa Marco propiamente municipal, por lo que las cuestiones locales, auton\u00f3micas y nacionales se mezclan. En lo que aqu\u00ed interesa, se propone, gen\u00e9ricamente, evitar \u201clas duplicidades de estructuras pol\u00edticas y administrativas, priorizando las inversiones p\u00fablicas que garanticen la calidad de la educaci\u00f3n, la sanidad y los servicios sociales\u201d, as\u00ed como \u201cla supresi\u00f3n o fusi\u00f3n de entidades aut\u00f3nomas administrativas y de empresas p\u00fablicas, adoptando medidas de reducci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n y de supresi\u00f3n y fusi\u00f3n de empresas p\u00fablicas, entes y organismos dependientes, as\u00ed como medidas de reorganizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n de procesos\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos locales: gesti\u00f3n p\u00fablica vs. \u201cgesti\u00f3n privada\u201d M\u00f3nica Dom\u00ednguez Mart\u00edn Universidad Aut\u00f3noma de Madrid La organizaci\u00f3n, o mejor, la reorganizaci\u00f3n de todo el sector p\u00fablico espa\u00f1ol&hellip; <a class=\"continue\" href=\"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/prestacion-de-los-servicios-publicos-locales-gestion-publica-vs-gestion-privada-monica-dominguez\/\">Seguir Leyendo<span> Prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos locales: gesti\u00f3n p\u00fablica vs. \u201cgesti\u00f3n privada\u201d (M\u00f3nica Dom\u00ednguez)<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[250],"tags":[46,38],"class_list":["post-326","post","type-post","status-publish","format-standard","category-observatorio-de-elecciones-municipales-2015","tag-observatorio-de-elecciones-municipales-2015","tag-politica-local"],"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/326","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=326"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/326\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":328,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/326\/revisions\/328"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=326"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=326"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=326"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}