{"id":334,"date":"2015-06-01T11:37:32","date_gmt":"2015-06-01T10:37:32","guid":{"rendered":"http:\/\/www.idluam.org\/blog\/?p=334"},"modified":"2018-10-22T16:26:53","modified_gmt":"2018-10-22T15:26:53","slug":"puede-ahora-madrid-cumplir-su-programa-de-asistencia-social-francisco-velasco-caballero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/puede-ahora-madrid-cumplir-su-programa-de-asistencia-social-francisco-velasco-caballero\/","title":{"rendered":"\u00bfPuede \u201cAhora Madrid\u201d cumplir su programa de asistencia social? (Francisco Velasco Caballero)"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00bfPuede \u201cAhora Madrid\u201d cumplir su programa de asistencia social?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Francisco Velasco Caballero<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Instituto de Derecho Local-UAM<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como es sabido, \u201cAhora Madrid\u201d concurri\u00f3 a las elecciones municipales con un <a href=\"https:\/\/conoce.ahoramadrid.org\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/AHORAMADRID_Programa_Municipales_2015.pdf\" target=\"_blank\"><span style=\"text-decoration: underline;\">programa<\/span><\/a> muy centrado en la asistencia a las personas que m\u00e1s duramente est\u00e1n sufriendo la exclusi\u00f3n econ\u00f3mica. No parece dudoso que ese programa de asistencia social ha sido una de las claves del \u00e9xito electoral de \u201cAhora Madrid\u201d. Y ahora toca cumplirlo. As\u00ed, entre las primeras <a href=\"http:\/\/ccaa.elpais.com\/ccaa\/2015\/05\/29\/madrid\/1432934421_526710.html\" target=\"_blank\"><span style=\"text-decoration: underline;\">medidas<\/span><\/a> anunciadas desde \u201cAhora Madrid\u201d se encuentra la de destinar 79 millones de euros anuales del presupuesto municipal a \u201cla adquisici\u00f3n de alimentos que permita cubrir m\u00ednimamente las necesidades de 106.000 personas\u201d. \u00bfEs esto posible?<br \/>\nDesde el punto de vista jur\u00eddico dos son las cuestiones relativas al cumplimiento. Una de orden competencial, la otra de orden financiero. Empecemos por lo competencial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nLa asistencia social es una tarea en la que tradicionalmente han participado los ayuntamientos. Con m\u00e1s o menos intensidad en funci\u00f3n del alcance de las pol\u00edticas sociales de la correspondiente comunidad aut\u00f3noma. En especial, en los \u00faltimos lustros los ayuntamientos madrile\u00f1os han ido cubriendo todos aquellos sectores de acci\u00f3n social en los que se ha producido el retraimiento de la Comunidad de Madrid. Esta situaci\u00f3n, que incorrectamente se ha calificado en ocasiones como \u201cduplicidad\u201d o como actividad municipal \u201cimpropia\u201d ha sido directamente combatida en la Ley 27\/2013, de 27 de diciembre, de Racionalizaci\u00f3n y Sostenibilidad de la Administraci\u00f3n Local (LRSAL). Esta Ley, de un lado, ha excluido la asistencia social (o los \u201cservicios sociales\u201d) del listado de materias de necesaria actividad local (las enunciadas en el art. 25.1 de la Ley 7\/1985, de 25 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local: LBRL). De otro lado, la mencionada Ley 27\/2013 (LRSAL) ha dispuesto, en su Disposici\u00f3n Transitoria 2\u00aa que:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">\u201cCon fecha 31 de diciembre de 2015, en los t\u00e9rminos previstos en las normas reguladoras del sistema de financiaci\u00f3n auton\u00f3mica y de las Haciendas Locales, las Comunidades Aut\u00f3nomas asumir\u00e1n la titularidad de las competencias que se preve\u00edan como propias del Municipio, relativas a la prestaci\u00f3n de los servicios sociales y de promoci\u00f3n y reinserci\u00f3n social.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No cabe duda de que, en la intenci\u00f3n del legislador estatal, los ayuntamientos deb\u00edan apartarse de los servicios sociales. Bien progresivamente, a partir de la aprobaci\u00f3n de la LRSAL, bien de forma completa y dram\u00e1tica el 31 de diciembre de 2015. Entonces: \u00bfimpide esta regulaci\u00f3n el cumplimiento del programa electoral de \u201cAhora Madrid\u201d. La verdad es que no. Veamos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De un lado, una buena parte del programa social de esta formaci\u00f3n pol\u00edtica puede ser calificado sin dificultad como de <em>intervenci\u00f3n inmediata<\/em> y <em>urgente<\/em> ante situaciones reales o potenciales de exclusi\u00f3n social. Este tipo de actuaci\u00f3n inmediata sigue siendo, conforme al a\u00fan vigente art. 26.1 c) LBRL un \u201cservicio obligatorio\u201d de los municipios de m\u00e1s de 20.000 habitantes (y por tanto de Madrid). Este precepto, al no haber sido modificado por la LRSAL, queda claramente fuera del alcance de la Disposici\u00f3n Transitoria 2\u00aa LRSAL. En consecuencia, la \u201catenci\u00f3n inmediata a personas en situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n social\u201d sigue siendo -ahora y despu\u00e9s de diciembre de 2015- una funci\u00f3n municipal. Se podr\u00eda discutir quiz\u00e1, y en torno a medidas sociales concretas, si estamos ante supuestos de \u201catenci\u00f3n inmediata\u201d. Pero desde luego que al menos la bater\u00eda inicial de respuestas sociales del programa de \u201cAhora Madrid\u201d cae en el \u00e1mbito competencial del art. 26.1 c) LBRL.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto de otras medidas sociales no reconducibles al concepto de \u201catenci\u00f3n inmediata\u201d tambi\u00e9n se puede afirmar que el programa electoral de \u201cAhora Madrid\u201d es realizable. Y ello gracias a la reciente Ley madrile\u00f1a 1\/2014, de 25 de julio, de Adaptaci\u00f3n del R\u00e9gimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27\/2013, de 27 de diciembre, de Racionalizaci\u00f3n y Sostenibilidad de la Administraci\u00f3n Local. Pues lo primero que hace esta Ley es <em>vaciar<\/em> en buena medida el alcance de la LRSAL al garantizar las competencias municipales previamente atribuidas por leyes auton\u00f3micas. Dice el art. 3.2 de la Ley madrile\u00f1a 1\/2014 que:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">\u201cLas competencias atribuidas a los Municipios por leyes anteriores a la entrada en vigor de la Ley 27\/2013, de 27 de diciembre, de Racionalizaci\u00f3n y Sostenibilidad de la Administraci\u00f3n Local, se ejercer\u00e1n por los mismos de conformidad con las previsiones contenidas en la norma de atribuci\u00f3n, en r\u00e9gimen de autonom\u00eda y bajo su propia responsabilidad, de acuerdo con el art\u00edculo 7.2 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y precisamente en materia social la previa Ley madrile\u00f1a 11\/2003, de 27 de marzo, tiene atribuidas importantes competencias de asistencia social b\u00e1sica a los municipios. En consecuencia, las medidas de asistencia social b\u00e1sica del Ayuntamiento de Madrid que vayan m\u00e1s all\u00e1 de la \u201catenci\u00f3n inmediata\u201d tambi\u00e9n gozar\u00e1n de cobertura competencial. Y, por tanto, en ning\u00fan caso ser\u00e1 necesario solicitar de la Comunidad de Madrid el doble informe de \u201cno duplicidad\u201d y \u201csostenibilidad\u201d al que se refiere el nuevo art. 7.2 LBRL (introducido en 2013 por la LRSAL).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, y s\u00f3lo para la acci\u00f3n social \u201cno inmediata\u201d, quiz\u00e1 podr\u00eda suscitar alguna duda la ya mencionada Disposici\u00f3n Transitoria 2\u00aa LRSAL, que prev\u00e9 la asunci\u00f3n se los servicios sociales municipales por parte de las Comunidades Aut\u00f3nomas. Pero de nuevo hay que ver aqu\u00ed c\u00f3mo la Ley madrile\u00f1a 1\/2014 pr\u00e1cticamente ha esterilizado esta previsi\u00f3n legal estatal. En efecto, la Disposici\u00f3n Adicional Primera de la ya mencionada Ley madrile\u00f1a 1\/2014 establece que:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">\u201cLas competencias relativas a la educaci\u00f3n, previstas en la disposici\u00f3n adicional decimoquinta de la Ley 27\/2013, de 27 de diciembre, y las relativas a salud y servicios sociales establecidas en las disposiciones transitorias primera y segunda de la misma Ley, continuar\u00e1n siendo ejercidas por los Municipios en los t\u00e9rminos previstos en las leyes de atribuci\u00f3n y en los convenios de colaboraci\u00f3n que, en su caso, est\u00e9n vigentes, hasta que hayan sido asumidas por parte de la Comunidad de Madrid, mediante el establecimiento de un nuevo Sistema de Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mica que permita su asunci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En consecuencia, a la espera de una hipot\u00e9tica reforma de la Ley Org\u00e1nica de Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mica, que ni est\u00e1 en marcha ni es esperable en un horizonte temporal pr\u00f3ximo, la Ley madrile\u00f1a 1\/2014 ha bloqueado el vaciamiento competencial municipal en relaci\u00f3n con los servicios sociales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hemos llegado, pues, a que desde la perspectiva <em>competencial<\/em> el Ayuntamiento de Madrid es competente para desarrollar el programa de acci\u00f3n social definido en el programa electoral de \u00a1Ahora Madrid! La cuesti\u00f3n jur\u00eddica se traslada, entonces, al \u00e1mbito financiero. En este \u00e1mbito, el Ayuntamiento de Madrid s\u00f3lo podr\u00e1 desarrollar el mencionado programa de acci\u00f3n social ateni\u00e9ndose a los l\u00edmites de la Ley org\u00e1nica 2\/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiero. Esto significa que el gasto del Ayuntamiento de Madrid deber\u00e1 atenerse al plan econ\u00f3mico-financiero en vigor. En el marco de este l\u00edmite, el Ayuntamiento de Madrid podr\u00e1 reducir el gasto en determinados conceptos y destinar esos recursos a asistencia social. Esta es una opci\u00f3n pol\u00edtica posible, en la medida en que la Ley org\u00e1nica 2\/2012 no fija opciones por determinados tipos o cap\u00edtulos de gasto, en perjuicio de otros. Pero aclarado que la reasignaci\u00f3n del gasto es jur\u00eddicamente posible, en seguida hay que llamar la atenci\u00f3n sobre el margen de opci\u00f3n realmente existente. Porque la inversi\u00f3n de capital (gastos del \u201ccap\u00edtulo 6\u201d) ya ha sido muy reducida en los \u00faltimos cuatro a\u00f1os, y la persistencia en la falta de inversi\u00f3n puede determinar un deterioro exponencial de la vida social vinculada a infraestructuras primarias. Tambi\u00e9n, el gasto de personal (\u201ccap\u00edtulo 1\u201d) tendencialmente ha de expandirse si, como tambi\u00e9n anuncia el programa de &#8220;Ahora Madrid&#8221;, se inicia la remunicipalizaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos. Y entonces ya s\u00f3lo se puede plantear una reducci\u00f3n en el gasto corriente (cap\u00edtulo 2). Esta es una opci\u00f3n ciertamente posible, pero tambi\u00e9n de dif\u00edcil realizaci\u00f3n, porque este cap\u00edtulo presupuestario tambi\u00e9n se ha contra\u00eddo notablemente en los \u00faltimos a\u00f1os. As\u00ed que, al final, la realizaci\u00f3n del programa social de &#8220;Ahora Madrid&#8221; va a tener que mirar no s\u00f3lo al estado de gastos sino, tambi\u00e9n, a las previsiones de ingresos. Quiz\u00e1 ha llegado la hora de que los vecinos de Madrid sepan que, una vez desvanecido el espejismo del endeudamiento perpetuo, el Estado social s\u00f3lo es realizable mediante tributos. Y si de subir impuestos se trata, estudiosos de la econom\u00eda pol\u00edtica (como <a href=\"http:\/\/www.centrodeestudiosandaluces.es\/index.php?mod=publicaciones&amp;cat=18&amp;id=1884&amp;idm=\" target=\"_blank\"><span style=\"text-decoration: underline;\">Albert Sol\u00e9<\/span><\/a>) hace tiempo llegaron a la conclusi\u00f3n de que si las subidas de impuestos se hacen en el primer a\u00f1o de gobierno normalmente no tienen consecuencias electorales tres a\u00f1os despu\u00e9s. Pero las subidas impositivas m\u00e1s all\u00e1 del primer a\u00f1o normalmente producen consecuencias electorales contundentes (y negativas).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfPuede \u201cAhora Madrid\u201d cumplir su programa de asistencia social? Francisco Velasco Caballero Instituto de Derecho Local-UAM Como es sabido, \u201cAhora Madrid\u201d concurri\u00f3 a las elecciones municipales con un programa muy&hellip; <a class=\"continue\" href=\"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/puede-ahora-madrid-cumplir-su-programa-de-asistencia-social-francisco-velasco-caballero\/\">Seguir Leyendo<span> \u00bfPuede \u201cAhora Madrid\u201d cumplir su programa de asistencia social? 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