{"id":350,"date":"2015-09-03T08:29:15","date_gmt":"2015-09-03T07:29:15","guid":{"rendered":"http:\/\/www.idluam.org\/blog\/?p=350"},"modified":"2018-10-22T16:39:50","modified_gmt":"2018-10-22T15:39:50","slug":"reforma-del-regimen-del-suelo-en-la-comunidad-de-madrid-francisco-velasco","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/reforma-del-regimen-del-suelo-en-la-comunidad-de-madrid-francisco-velasco\/","title":{"rendered":"Reforma del r\u00e9gimen del suelo en la Comunidad de Madrid (Francisco Velasco)"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong>Reforma del r\u00e9gimen del suelo en la Comunidad de Madrid<\/strong><br \/>\nFrancisco Velasco Caballero<br \/>\n<em>Instituto de Derecho Local UAM<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se inicia el nuevo curso pol\u00edtico. Y entre los anuncios de novedades, una reforma \u201cen profundidad\u201d de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, de 2001 (LSM). Hasta ahora no ha trascendido al p\u00fablico cu\u00e1l es el objeto de la pretendida reforma, y tan s\u00f3lo se sabe que el martes 1 de septiembre se ha constituido un grupo de trabajo en el seno de la Federaci\u00f3n Madrile\u00f1a de Municipios (FMM).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nComo es frecuente, se ha empezado por el final. Se ha anunciado la reforma de la ley, pero no se ha precisado cu\u00e1les son los objetivos pol\u00edticos elementales de esa reforma. Pues bien, la l\u00f3gica de las pol\u00edticas p\u00fablicas ha de ser secuencial: primero se precisa qu\u00e9 se quiere hacer; luego se forman equipos de expertos para concretar ese objetivo (qu\u00e9 pol\u00edticas espec\u00edficas han de seguirse para alcanzar el objetivo pol\u00edtico primario) y finalmente algunas de esas pol\u00edticas se plasmar\u00e1n en iniciativas legislativas y otras en otro tipo de instrumentos de gobierno (subvenciones o ayudas, planes, programas\u2026). Pero, como digo, aqu\u00ed hemos empezado por el final. Parecer\u00eda que la reforma de la Ley del Suelo es un fin en s\u00ed mismo, con independencia de para qu\u00e9 y c\u00f3mo sea esta reforma. Pero esto no es as\u00ed. La ley es simple instrumento. Y conviene, en un sistema democr\u00e1tico avanzado, que los ciudadanos sepan por qu\u00e9 o para qu\u00e9 se quiere reforma la ley. El Derecho urban\u00edstico no es una cuesti\u00f3n de t\u00e9cnicos o expertos, es un objeto pol\u00edtico central. Y por eso, antes de cualquier reforma, deber\u00eda haber una explicaci\u00f3n p\u00fablica de qu\u00e9 es lo que se pretende: \u00bffomentar la renovaci\u00f3n urbana o la creaci\u00f3n de nuevos varios?, \u00bffavorecer la vivienda p\u00fablica o mantener la predominancia de la vivienda privada?, \u00bfdejar m\u00e1s margen o menos margen de actuaci\u00f3n a cada ayuntamiento?, \u00bfflexibilizar m\u00e1s o menos los usos del suelo? Una vez definidos los objetivos, luego vienen las formas, y entre ellas las leyes. No al rev\u00e9s.<br \/>\nHasta hoy, muchas han sido las modificaciones parciales de la LSM-2001. Con una t\u00e9cnica normativa poco ortodoxa, casi todas las leyes anuales de \u201cmedidas econ\u00f3micas, financieras y de orden social\u201d (las llamadas \u201cleyes de acompa\u00f1amiento\u201d a la ley de presupuestos anuales) han introducido alguna novedad en la LSM. La ley se ha modificado para facilitar la modificaci\u00f3n de los planes, para insertar el fallido proyecto urban\u00edstico de \u201cEuro-Vegas\u201d, para ampliar los posibles usos en suelo no urbanizable de protecci\u00f3n, o para fijar el est\u00e1ndar de altura m\u00e1xima de tres plantas (m\u00e1s azotea) en toda la Comunidad de Madrid. Aparte de estas reformas parciales, la Ley 5\/2012, de 20 de diciembre, de Viviendas Rurales Sostenibles ha completado la LSM-2001 aumentando considerablemente los posibles usos residenciales del suelo no urbanizable de protecci\u00f3n.<br \/>\nAs\u00ed que la modificaci\u00f3n de la LSM no es ninguna novedad. A trav\u00e9s de estas modificaciones unas veces se ha acompasado la ley madrile\u00f1a a los cambios (tambi\u00e9n continuos) en la legislaci\u00f3n estatal de \u201ccondiciones b\u00e1sicas\u201d del derecho de propiedad urbano (actualmente, Real Decreto Legislativo 2\/2008 [TRLS 2008]), completado y modificado por la Ley 8\/2013, de 26 de junio, de rehabilitaci\u00f3n, regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas). Otras veces, las modificaciones continuas en la LSM-2001 expresan pol\u00edticas urban\u00edsticas propias en la Comunidad de Madrid. Normalmente \u2013aunque no siempre- en la l\u00ednea de flexibilizar el sistema de usos del suelo dise\u00f1ado en la LSM original.<br \/>\nLa cuesti\u00f3n, ahora, es sabe a qu\u00e9 se refiere el Gobierno de la Comunidad de Madrid con el anuncio de reforma \u201cen profundidad\u201d de la LSM. Y si el objetivo de la reforma requiere una nueva ley o si basta con una reforma parcial (incluso con mucha extensi\u00f3n) de la LSM actual. Reformas cualitativamente importantes, como puede ser la eliminaci\u00f3n de un est\u00e1ndar fijo de alturas, apenas si requiere la modificaci\u00f3n del art. 39.8 LSM. Esto no parece una reforma \u201cen profundidad\u201d, por importantes que puedan ser sus efectos. Tampoco una posible adaptaci\u00f3n de la LSM a la Ley estatal 8\/2013 requiere una revisi\u00f3n en profundidad de la LSM, sino, a lo sumo, algunas modificaciones singulares en la regulaci\u00f3n de los planes especiales de reforma interior (art. 50 LSM) y en la regulaci\u00f3n de la conservaci\u00f3n y mejora de los edificios (art. 168 LSM). Todo esto es importante, pero no cuestiona el modelo urban\u00edstico vigente en la Comunidad de Madrid.<br \/>\nMas pudiera ser que la Comunidad de Madrid quiera impulsar un nuevo modelo urban\u00edstico, alternativo al actual. Esto es ciertamente posible, aunque la tradici\u00f3n urban\u00edstica espa\u00f1ola desde la Ley del Suelo de 1956 ofrezca otra impresi\u00f3n. En sucesivas entradas de este blog se van a ir abriendo debates en torno a una hipot\u00e9tica \u201creforma en profundidad\u201d de la LSM-2001. Los ejes de estos debates son, de inicio, los siguientes.<br \/>\na) Hay que plantearse, en primer lugar, cu\u00e1l ha de ser la funci\u00f3n de una Ley del Suelo en el conjunto del ordenamiento urban\u00edstico. Asumida la constitucionalidad del esquema patrimonial de la legislaci\u00f3n de \u201ccondiciones b\u00e1sicas\u201d del Estado (recientemente: STC 141\/2014) la pol\u00edtica urban\u00edstica auton\u00f3mica puede optar entre dos opciones fundamentales: limitarse a regular las posibles t\u00e9cnicas de actuaci\u00f3n urban\u00edstica de los municipios (los tipos de planes, los sistemas de ejecuci\u00f3n, los instrumentos de control) o a\u00f1adir, adem\u00e1s, una pol\u00edtica urban\u00edstica propia (est\u00e1ndares urban\u00edsticos, como alturas, protagonismo de los propietarios, r\u00e9gimen de cada tipo de suelo). Lo que est\u00e1 aqu\u00ed en juego es el \u00e1mbito de autonom\u00eda urban\u00edstica de cada municipio para, con los instrumentos de ordenaci\u00f3n e intervenci\u00f3n que establezca la ley, optar por una u otra pol\u00edtica urban\u00edstica. Aqu\u00ed se ha de reflejar, en suma cu\u00e1l es la pol\u00edtica municipal de la Comunidad de Madrid. Sobre todo cuando, tras las \u00faltimas elecciones municipales, una buena parte de los municipios de la Comunidad no son del mismo color pol\u00edtico de la Comunidad. Expuesto de forma sencilla: la nueva pol\u00edtica que pretende \u201cAhora Madrid\u201d en la capital depender\u00e1, en gran medida, de que la legislaci\u00f3n madrile\u00f1a contenga est\u00e1ndares y determinaciones m\u00e1s o menos extensas e intensas.<br \/>\nb) Tambi\u00e9n habr\u00e1 que pensar en el estatuto mismo de la propiedad del suelo. Actualmente, el TRLS 2\/2008 ya no contiene los tres \u201cestatutos\u201d tradicionales de la propiedad del suelo (que a\u00fan conserva la LSM-2001), sino dos \u201csituaciones b\u00e1sicas\u201d de suelo (rural y urbanizado). Aunque es cierto que esta regulaci\u00f3n estatal tiene su sentido principal en relaci\u00f3n con las valoraciones expropiatorias, puede dar lugar a un replanteamiento de las clases de suelo en la Comunidad de Madrid. Puede llevar, incluso, a articular alguna t\u00e9cnica de equidistribuci\u00f3n de cargas y beneficios entre el suelo rural y el urbanizado: el suelo urbanizado puede ser menos lucrativo que hasta ahora; y el rural algo m\u00e1s lucrativo (compensando as\u00ed los fuertes l\u00edmites en sus usos).<br \/>\nc) La planificaci\u00f3n urban\u00edstica es, como es sabido, un \u00e1mbito de plena regulaci\u00f3n auton\u00f3mica. Y aqu\u00ed los modelos pueden ser muy diversos. Hasta hoy seguimos en la Comunidad de Madrid con el modelo global y secuencial de planeamiento que dise\u00f1\u00f3 el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976. Este modelo puede ser objeto de revisi\u00f3n. Hay que replantearse, de inicio, la funci\u00f3n del plan general. Su alcance omnicomprensivo lo hace r\u00edgido, y con ello ademocr\u00e1tico. La compleja elaboraci\u00f3n de un plan general lo hace inasequible para un programa pol\u00edtico de cuatro a\u00f1os. Y esto hace que, de hecho, el urbanismo municipal haya quedado en buena medida al margen de los cambios pol\u00edticos. Recu\u00e9rdese que el actual plan general de Madrid es de 1997. Y, aunque lo intent\u00f3, el \u00faltimo gobierno municipal no tuvo tiempo suficiente para el nuevo plan proyectado. Quiz\u00e1 en la Comunidad de Madrid haya que pensar en sustituir el planteamiento general por una planificaci\u00f3n territorial selectiva (donde se fijen s\u00f3lo las dotaciones e infraestructuras determinantes) y dejar la ordenaci\u00f3n completa y detallada de la ciudad a planes propiamente urban\u00edsticos de escala m\u00e1s peque\u00f1a (barrios o distritos). Tambi\u00e9n se puede reforzar la funci\u00f3n equidistribuidora del planeamiento de desarrollo, sobre todo en suelo urbano no consolidado, a fin de hacer econ\u00f3micamente viable la regeneraci\u00f3n de barrios y espacios degradados de la ciudad. Se trata de favorecer la delimitaci\u00f3n de \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n no s\u00f3lo con objetivos de eficiencia y viabilidad t\u00e9cnica sino, tambi\u00e9n, de equilibrar el nivel de reurbanizaci\u00f3n en el conjunto de la ciudad (o de cada barrio o distrito).<br \/>\nd) Tambi\u00e9n la ejecuci\u00f3n del planteamiento es un \u00e1mbito de regulaci\u00f3n sustancialmente auton\u00f3mico. Aqu\u00ed la cuesti\u00f3n elemental es si seguir apostando por una ejecuci\u00f3n de propietarios (por el tradicional sistema de compensaci\u00f3n), si se recupera la ejecuci\u00f3n empresarial (que fue incluida y luego derogada en la LSM-2001), y si se favorece \u2013o no- la ejecuci\u00f3n urbanizadora p\u00fablica. Es posible ensayar, incluso, la existencia de procedimientos competitivos en la que sujetos p\u00fablicos (empresas municipales o regionales) compitan con los sujetos privados (propietarios y empresarios) por la adjudicaci\u00f3n de las obras de urbanizaci\u00f3n.<br \/>\ne) El control sobre la implantaci\u00f3n de usos ha sufrido importantes cambios en los \u00faltimos a\u00f1os, directa o indirectamente derivados de la Directiva de Servicios (Directiva 2006\/123\/CE). Es necesario revisar algunos resultados no directamente buscados por estas reformas, como que la construcci\u00f3n de nuevos edificios comerciales est\u00e9 exenta de previa licencia municipal de obras. Puede generalizarse e incluso ampliarse el sistema de comunicaciones previas y declaraciones responsables de obras, pero en tal caso es necesario un nuevo r\u00e9gimen de inspecci\u00f3n, que asegure que, en todo caso, toda nueva construcci\u00f3n o edificaci\u00f3n terminada es objeto de vigilancia. Por lo dem\u00e1s, habr\u00e1 que plantearse si el plazo de caducidad de 4 a\u00f1os para la disciplina urban\u00edstica es suficiente para garantizar, de forma real, el cumplimiento del planeamiento. Esto est\u00e1 directamente conectado con el sistema de inspecci\u00f3n de construcciones y edificaciones. Si la inspecci\u00f3n se generaliza, el plazo de cuatro a\u00f1os puede mantenerse como elemento de confianza leg\u00edtima. Pero con el actual sistema de inspecciones \u2013entre laxo e inexistente- el plazo de caducidad para la reacci\u00f3n municipal es un est\u00edmulo para la infracci\u00f3n del ordenamiento urban\u00edstico<br \/>\nMuchos son los temas (aqu\u00ed se han apuntado s\u00f3lo algunos) que podr\u00edan tener sentido en una revisi\u00f3n \u201cen profundidad\u201d de la LSM 2001. M\u00e1s adelante, y en funci\u00f3n de que el Gobierno de la Comunidad de Madrid vaya precisando sus objetivos, se desarrollar\u00e1n algunas de las propuestas iniciales aqu\u00ed expuestas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Reforma del r\u00e9gimen del suelo en la Comunidad de Madrid Francisco Velasco Caballero Instituto de Derecho Local UAM Se inicia el nuevo curso pol\u00edtico. 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