{"id":363,"date":"2015-11-13T11:09:42","date_gmt":"2015-11-13T10:09:42","guid":{"rendered":"http:\/\/www.idluam.org\/blog\/?p=363"},"modified":"2018-10-22T16:26:53","modified_gmt":"2018-10-22T15:26:53","slug":"los-convenios-locales-en-la-nueva-ley-402015-de-regimen-juridico-del-sector-publico-francisco-velasco","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/los-convenios-locales-en-la-nueva-ley-402015-de-regimen-juridico-del-sector-publico-francisco-velasco\/","title":{"rendered":"Los \u201cconvenios locales\u201d en la nueva Ley 40\/2015, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico (Francisco Velasco)"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong>Los \u201cconvenios locales\u201d en la nueva Ley 40\/2015, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\nFrancisco Velasco Caballero<br \/>\n<em>Instituto de Derecho Local<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nLa nueva regulaci\u00f3n de la Ley 40\/2015, de 2 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico (LRJSP), incluye en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n a los convenios en los que una parte es una Administraci\u00f3n local (o un organismo o entidad dependiente de una Administraci\u00f3n local). Hasta ahora, el art. 6 LRJ-PAC limitaba su regulaci\u00f3n a los convenios entre el Estado y las comunidades aut\u00f3nomas. Y el art. 9 LRJ-PAC expresamente preve\u00eda que las relaciones de cooperaci\u00f3n con las Administraciones locales se rigen por la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local. Esto incluye a los convenios, como t\u00edpico instrumento de cooperaci\u00f3n administrativa. Estos convenios eran objeto de una parca regulaci\u00f3n en el art. 57 LBRL y en el art. 70 TRRL (colaboraci\u00f3n a obras y servicios del Estado).<!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aparte de estos preceptos, a tales convenios \u201clocales\u201d tambi\u00e9n les eran aplicables, en lo que se refiere a la formaci\u00f3n de la voluntad interna de la entidad local y a los procedimientos internos para el cumplimiento de un convenio, la legislaci\u00f3n presupuestaria local (la Ley de Haciendas Locales). S\u00f3lo para algunas materias concretas (como en materia de dependencia), exist\u00edan adem\u00e1s algunas normas convencionales espec\u00edficas, estatales o auton\u00f3micas. M\u00e1s recientemente, y en el marco de la <em>reforma general del r\u00e9gimen local de 2013<\/em> (LRSAL), se han regulado nuevos tipos de convenios donde al menos una de las partes es una entidad local. Estos convenios \u201clocales\u201d son: los \u201cconvenios de fusi\u00f3n\u201d entre municipios (art. 13.4 LBRL); los \u201cconvenios de delegaci\u00f3n\u201d de competencias estatales o auton\u00f3micas a municipios (art. 27.5 LBRL); los \u201cconvenios de coordinaci\u00f3n\u201d entre comunidad aut\u00f3noma y municipios para el mantenimiento de consultorios m\u00e9dicos (art. 27.1. i) LBRL); los \u201cconvenios consorciales\u201d (art. 57.2 LBRL); los \u201cconvenios financieros\u201d entre comunidades aut\u00f3nomas y entidades locales (art. 57 bis LBRL); los \u201cconvenios para funciones de intervenci\u00f3n\u201d entre la Intervenci\u00f3n General del Estado y entidades locales (DA 7\u00aa LRSAL); los \u201cconvenios sobre el ejercicio de competencias municipales\u201d (DA 9\u00aa LRSAL); y los \u201cconvenios de gesti\u00f3n tributaria\u201d entre el Estado y entidades locales (DA 10\u00aa LRSAL).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nDicho ya que los nuevos arts. 47 a 53 LRJSP se aplican a todas las Administraciones p\u00fablicas, es obvio que tambi\u00e9n regulan los convenios \u201clocales\u201d. Se plantea entonces la relaci\u00f3n entre la legislaci\u00f3n b\u00e1sica general y la legislaci\u00f3n espec\u00edfica sobre convenios locales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\na) La LRJSP y las <em>leyes de r\u00e9gimen local del Estado<\/em> (la LBRL y el TRRL) se encuentran en una misma posici\u00f3n ordinamental. Entre estas leyes no hay jerarqu\u00eda. As\u00ed que para decidir sobre la vigencia de estas dos leyes en cada caso concreto habr\u00e1 que optar entre el criterio temporal (ley posterior deroga la anterior) o por el criterio de especialidad (la ley especial se aplica preferentemente respecto de la ley general). El criterio <em>temporal<\/em> es preferente cuando la nueva ley expresamente deroga por completo la anterior o ciertos preceptos contradictorios con la nueva ley. M\u00e1s all\u00e1 de estos supuestos, en los que no hay duda sobre la aplicaci\u00f3n de la nueva ley, c<em>orresponde a cada aplicador <\/em>del Derecho optar por el criterio temporal o el de especialidad. Sentado esto, hay que empezar se\u00f1alando que la LRJSP no deroga expresamente la LBRL o el TRRL. M\u00e1s bien, la Disposici\u00f3n derogatoria de la LRJSP s\u00f3lo menciona expresamente, como objeto de derogaci\u00f3n, el art 87 LBRL. Sin embargo, produce indudable confusi\u00f3n que el art. 48.7 LRJSP afirme expresamente la aplicaci\u00f3n de la LBRL a los \u201cconvenios de delegaci\u00f3n de competencias\u201d a las entidades locales. Cabr\u00eda entonces la pregunta de si la regulaci\u00f3n de la LBRL sobre los otros convenios \u201clocales\u201d, distintos de los de delegaci\u00f3n, ha quedado derogada por la LRJSP. La respuesta afirmativa, aunque quiz\u00e1 admisible en t\u00e9rminos l\u00f3gicos, es dif\u00edcilmente asumible. En la elaboraci\u00f3n de la LRJSP, fruto de la misma iniciativa pol\u00edtica que dio lugar a la LRSAL, no hay ning\u00fan elemento racional que permita pensar en que la nueva ley pretende derogar, en 2015, la compleja reforma del r\u00e9gimen local de 2013 (LRSAL). As\u00ed, por ejemplo, no parece razonable afirmar que la facultad municipal de solicitar al Estado la retenci\u00f3n y traslado (con cargo a la respectiva comunidad aut\u00f3noma) de los fondos acordados en convenio y no satisfechos por la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica obligada (nuevo art. 57 bis LBRL) haya quedado derogado por el r\u00e9gimen general de resoluci\u00f3n de convenios por incumplimiento del art. 51 LRJSP. En consecuencia, parece m\u00e1s razonable entender que la expresa menci\u00f3n a los \u201cconvenios de delegaci\u00f3n\u201d en el art. 48.7 LRJSP no puede interpretarse, a contrario, como derogaci\u00f3n de las dem\u00e1s normas especiales sobre convenios \u201clocales\u201d contenidas en la LBRL y en la LRSAL.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nb) M\u00e1s compleja a\u00fan es la cuesti\u00f3n cuando la nueva regulaci\u00f3n de la LRJSP entra en <em>conflicto con leyes locales auton\u00f3micas<\/em>. Tal es el caso de las leyes auton\u00f3micas aprobadas para el desarrollo de la LRSAL. Se podr\u00eda pensar, de entrada, que trat\u00e1ndose de una ley b\u00e1sica estatal, la LRJSP desplaza o deroga, desde su entrada en vigor, a todas las leyes auton\u00f3micas que la contradigan. Esto llevar\u00eda a concluir que las leyes auton\u00f3micas de desarrollo de la LRSAL habr\u00e1n quedado derogadas a la entrada en vigor de la LRJSP. Sin embargo, hay que tener en cuenta que las leyes auton\u00f3micas, en la medida en que desarrollan normas b\u00e1sicas estatales (las de la LRSAL, por ejemplo), vinculan su eficacia a la propia existencia de las normas b\u00e1sicas. De manera que, si como se ha dicho m\u00e1s arriba, la LRJSP no ha derogado las leyes b\u00e1sicas de r\u00e9gimen local, entonces tampoco se pueden considerar derogadas las normas auton\u00f3micas de desarrollo de las leyes b\u00e1sicas estatales. Otra consideraci\u00f3n llevar\u00eda al absurdo de considerar que la LRJSP deroga las normas secundarias sobre una materia (las auton\u00f3micas de desarrollo) pero no las normas en las que se apoyan las normas de desarrollo (las normas b\u00e1sicas estatales sobre r\u00e9gimen local).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nHay que plantearse, para el caso de que ni los arts. 47 a 53 LRJSP ni las leyes auton\u00f3micas regulen expresamente alguna cuesti\u00f3n referida a los convenios \u201clocales\u201d, cu\u00e1l ha de ser el Derecho aplicable. Se ha dicho en la doctrina acad\u00e9mica, con car\u00e1cter general, que<em> en caso de laguna<\/em> se aplica el C\u00f3digo civil. A mi juicio, esta aplicaci\u00f3n no procede en todos los casos. Es cierto que el art. 4.3 del C\u00f3digo civil prev\u00e9 expresamente la aplicaci\u00f3n supletoria de los preceptos del propio C\u00f3digo. Pero tambi\u00e9n es cierto que el art. 4.2 TRLCSP establece, en general, la aplicaci\u00f3n supletoria de los \u201cprincipios\u201d de la regulaci\u00f3n de los contratos del sector p\u00fablico (v\u00e9ase Informe de la Junta Consultiva de Contrataci\u00f3n Administrativa n\u00fam. 42\/1998, de 16 de diciembre). A mi juicio, la aplicaci\u00f3n de unos u otros preceptos estar\u00e1 en funci\u00f3n de la laguna que se pretenda integrar en cada caso. Recu\u00e9rdese que la integraci\u00f3n de una laguna es una actividad ontol\u00f3gicamente aplicativa, y por tanto condicionada por las caracter\u00edsticas de cada caso concreto (STC 61\/1997, FJ 12 c). En consecuencia, ser\u00e1 la singularidad del supuesto f\u00e1ctico no regulado la que determine qu\u00e9 norma del ordenamiento (si el C\u00f3digo civil o el TRLCSP) puede integrar adecuadamente la laguna. Dicho esto, considero que pocos han de ser los casos en los que propiamente nos hallemos ante lagunas necesitadas de integraci\u00f3n. La aplicaci\u00f3n de normas generales de Derecho p\u00fablico (como los principios constitucionales o los principios generales de relaciones interadministrativas del art. 140 LRJSP) pueden, normalmente, ofrecer un criterio normativo expreso (aunque general) para cualquier cuesti\u00f3n que suscite un concreto convenio de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los \u201cconvenios locales\u201d en la nueva Ley 40\/2015, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico Francisco Velasco Caballero Instituto de Derecho Local La nueva regulaci\u00f3n de la Ley 40\/2015, de 2&hellip; <a class=\"continue\" href=\"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/los-convenios-locales-en-la-nueva-ley-402015-de-regimen-juridico-del-sector-publico-francisco-velasco\/\">Seguir Leyendo<span> Los \u201cconvenios locales\u201d en la nueva Ley 40\/2015, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico (Francisco Velasco)<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[157],"tags":[18,4],"class_list":["post-363","post","type-post","status-publish","format-standard","category-blog","tag-competencias-locales","tag-derecho-local-general"],"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/363","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=363"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/363\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":364,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/363\/revisions\/364"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=363"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=363"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=363"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}