{"id":394,"date":"2016-07-07T09:35:21","date_gmt":"2016-07-07T08:35:21","guid":{"rendered":"http:\/\/www.idluam.org\/blog\/?p=394"},"modified":"2018-10-22T16:26:52","modified_gmt":"2018-10-22T15:26:52","slug":"responsabilidad-patrimonial-de-las-sociedades-municipales-en-la-nueva-lrjsp-francisco-velasco","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/responsabilidad-patrimonial-de-las-sociedades-municipales-en-la-nueva-lrjsp-francisco-velasco\/","title":{"rendered":"Responsabilidad patrimonial de las sociedades municipales en la nueva LRJSP (Francisco Velasco)"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong>Responsabilidad patrimonial de las sociedades municipales en la nueva LRJSP<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Francisco Velasco Caballero<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><em>Instituto de Derecho Local-UAM<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A tres meses ya de que entren en vigor las nuevas leyes 39 y 40\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan (LPAC) y de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico (LRJSP), respectivamente, van surgiendo cuestiones cada vez m\u00e1s complejas y detalladas sobre los cambios introducidos respecto de la a\u00fan vigente Ley 30\/1992 (LRJ-PAC). En el marco de un grupo de trabajo con el equipo jur\u00eddico del Ayuntamiento de Madrid, se ha planteado el significado y alcance del nuevo art. 35 LRJSP (sobre la responsabilidad patrimonial de entidades de Derecho privado vinculadas o dependientes de Administraciones p\u00fablicas). Se trata de saber ahora, fundamentalmente, <em>si las sociedades mercantiles municipales responden directamente<\/em> de los da\u00f1os que causen a terceros o si, siguiendo la pauta de una jurisprudencia preexistente (y dictada al amparo del art. 144 LRJ-PAC), por los da\u00f1os causados por las sociedades mercantiles instrumentales responden los correspondientes ayuntamientos, como centro final de imputaci\u00f3n de las actividad de sus sociedades. Tras la discusi\u00f3n en el grupo de trabajo, y aunque aqu\u00ed las certezas son m\u00ednimas, creo que se puede sostener la interpretaci\u00f3n que sigue.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En mi opini\u00f3n, en la regulaci\u00f3n antecedente (arts. 2 y 144 LRJ-PAC) hab\u00eda un dato capital: la ley regulaba la responsabilidad patrimonial de las Administraciones p\u00fablicas territoriales (en el sentido estricto del art. 2.1 LRJ-PAC) y de las Administraciones instrumentales: las <em>entidades de Derecho p\u00fablico<\/em> vinculadas o dependientes (art. 2.2 LRJ-PAC), como las EPES o los organismos aut\u00f3nomos comerciales (donde as\u00ed estuvieran regulados). Dado que las Administraciones p\u00fablicas (territoriales o instrumentales) pueden actuar en r\u00e9gimen de Derecho privado, el art. 144 LRJ-PAC evitaba posibles dudas y controversias al establecer con rotundidad que las Administraciones p\u00fablicas, aun actuando en r\u00e9gimen de Derecho privado, en materia de responsabilidad se rigen por el r\u00e9gimen administrativo establecido en la propia LRJ-PAC: responsabilidad directa y objetiva. Por tanto, a los efectos de la responsabilidad patrimonial, la &#8220;huida al Derecho privado&#8221; quedaba limitada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero no estaba en la LRJ-PAC el r\u00e9gimen de responsabilidad de las <em>entidades de Derecho privado<\/em> vinculadas o dependientes de una Administraci\u00f3n p\u00fablica. Estas entidades, simplemente, estaban fuera del \u00e1mbito subjetivo de la LRJ-PAC y, por tanto, de entrada habr\u00eda que pensar que el r\u00e9gimen de su responsabilidad era privado, y en principio no trasladable a la Administraci\u00f3n matriz. Esta es la conclusi\u00f3n que se cuestion\u00f3 en parte de la jurisprudencia, y que finalmente dio lugar a la importante STS de 22 de diciembre de 2014 (en relaci\u00f3n con la empresa de Metro de Madrid). El TS no pod\u00eda decir que las sociedades privadas (como Metro de Madrid) se rigen por la LRJ-PAC (y por tanto por el r\u00e9gimen de responsabilidad directa y objetiva que se regulan en los arts. 139 y ss. LRJ-PAC), pero lo que s\u00ed pod\u00eda decir es que, en puridad<em>, quien verdaderamente actuaba detr\u00e1s de estas empresas privadas era la Administraci\u00f3n matriz<\/em> (en el caso de 2014, la Comunidad de Madrid). Por eso la jurisprudencia del TS (en el caso de 2014 y en otros anteriores) se esfuerza en trazar la <em>l\u00ednea causal y de imputaci\u00f3n<\/em> entre el da\u00f1o y la &#8220;competencia&#8221; o la &#8220;responsabilidad por el servicio&#8221; de una Administraci\u00f3n territorial matriz, para as\u00ed poder aplicar el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la LRJ-PAC. En suma, la exclusi\u00f3n de las sociedades privadas respecto del \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n de la LRJ-PAC ha conducido no a la aplicaci\u00f3n de la responsabilidad privada a dichas empresas vinculadas o dependientes, sino a <em>forzar la imputaci\u00f3n<\/em> del resultado da\u00f1oso a la Administraci\u00f3n matriz, excluy\u00e9ndose as\u00ed (se supone que en favor de los ciudadanos) no s\u00f3lo la aplicaci\u00f3n del Derecho privado de la responsabilidad, sino incluso toda responsabilidad patrimonial de las empresas instrumentales directamente causantes de un da\u00f1o a terceros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La cuesti\u00f3n ahora es ver si el punto de llegada descrito es precisamente lo que hoy establece el art. 35 LRJSP, en relaci\u00f3n con el nuevo art. 2 LRJSP. En mi opini\u00f3n, con el nuevo concepto de &#8220;sector p\u00fablico&#8221; del art. 2 LRJSP la ley ha <em>integrado a las entidades privadas<\/em> vinculadas o dependientes en el r\u00e9gimen de la responsabilidad administrativa. Este es el sentido de que se mencionen expresamente tales entidades privadas instrumentales en el tenor del art. 35 LRSP (en este sentido: F. PASTOR MERCHANTE, \u201cResponsabilidad patrimonial\u201d, en F. VELASCO CABALLERO, <a href=\"https:\/\/www.amazon.es\/R%C3%A9gimen-jur%C3%ADdico-procedimiento-administrativo-gobiernos\/dp\/8460889734\/ref=sr_1_1?ie=UTF8&amp;qid=1466855418&amp;sr=8-1&amp;keywords=velasco+caballero+regimen+jur%C3%ADdico\"><em>R\u00e9gimen jur\u00eddico y procedimiento administrativo de los gobiernos locales<\/em><\/a><em>, <\/em>Instituto de Derecho Local, Madrid, 2016, p.217). Ahora, el r\u00e9gimen de responsabilidad de estas entidades es en todo caso <em>p\u00fablico<\/em> (el regulado en los arts. 32 y ss. LRJSP). Lo que ya no est\u00e1 tan claro, porque es una cuesti\u00f3n distinta, es si la responsabilidad se ha de exigir <em>directamente<\/em> de la entidad privada dependiente o de la Administraci\u00f3n matriz. Pues hay que recordar que si en la jurisprudencia se hab\u00eda impuesto la exigencia a la Administraci\u00f3n matriz era, en gran medida, porque \u00e9sta era la \u00fanica forma de aplicar el r\u00e9gimen p\u00fablico de la responsabilidad (la LRJ-PAC) a una sociedad privada vinculada o dependiente. Pero dado que ahora no tenemos duda de que los da\u00f1os causados por estas entidades privadas vinculadas tambi\u00e9n se rigen por el r\u00e9gimen de la responsabilidad administrativa de la LRJSP, \u00bfpor qu\u00e9 no responden ellas mismas por los da\u00f1os directamente causados en su actuaci\u00f3n? De hecho, si se presta atenci\u00f3n a la reforma de la LBRL por la Ley 27\/2013 (LRSAL), se observa la rotunda opci\u00f3n legislativa por la <em>separaci\u00f3n entre el patrimonio del ayuntamiento y el de sus entidades instrumentales<\/em>, prohibi\u00e9ndose expresamente (para los ayuntamientos con plan econ\u00f3mico-financiero o plan de ajuste) cualesquiera \u201caportaciones patrimoniales ni suscribir ampliaciones de capital de entidades p\u00fablicas empresariales o de sociedades mercantiles locales que tengan necesidades de financiaci\u00f3n\u201d (nueva DA 9\u00aa LBRL).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En mi opini\u00f3n, a partir de ahora habr\u00eda que diferenciar varios supuestos: cuando el da\u00f1o se causa por la sociedad instrumental como <em>consecuencia inmediata<\/em> de criterios, directrices, programas o instrucciones de la Administraci\u00f3n matriz, la responsabilidad ser\u00e1 directamente de esta; y cuando el da\u00f1o derive de la <em>gesti\u00f3n misma del servicio<\/em>, en el marco operativo controlado o decidido inmediatamente por la sociedad municipal, la responsabilidad corresponder\u00e1 a la propia empresa (aunque en r\u00e9gimen de Derecho administrativo). La duda ser\u00eda entonces de procedimiento administrativo: si se aplica a una empresa privada el <em>procedimiento administrativo com\u00fan para la exigencia de responsabilidad administrativa<\/em>, supuesto \u00e9ste que podr\u00eda dar sentido al enigm\u00e1tico art. 2.2 b) LPAC, cuando dice que la LPAC se aplica a las entidades privadas dependientes &#8220;en todo caso, cuando ejerzan potestades p\u00fablicas&#8221;. Y dado que la apreciaci\u00f3n de la propia responsabilidad por da\u00f1os causados en ejercicio de una tarea p\u00fablica es una &#8220;potestad administrativa&#8221;, el procedimiento ser\u00eda efectivamente el de la LPAC. Este resultado, que puede parecer sorprendente (una sociedad mercantil p\u00fablica tramitando un procedimiento administrativo), no lo es tanto si miramos al paulatino proceso de \u201creadministrativizaci\u00f3n\u201d de las entidades privadas vinculadas o dependientes. As\u00ed, es cuesti\u00f3n hoy asumida que las sociedades mercantiles, cuando son poderes adjudicadores, se rigen por procedimientos administrativos (de adjudicaci\u00f3n). Lo mismo podr\u00edamos decir ahora del procedimiento de responsabilidad patrimonial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Responsabilidad patrimonial de las sociedades municipales en la nueva LRJSP Francisco Velasco Caballero Instituto de Derecho Local-UAM &nbsp; A tres meses ya de que entren en vigor las nuevas leyes&hellip; <a class=\"continue\" href=\"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/responsabilidad-patrimonial-de-las-sociedades-municipales-en-la-nueva-lrjsp-francisco-velasco\/\">Seguir Leyendo<span> Responsabilidad patrimonial de las sociedades municipales en la nueva LRJSP (Francisco Velasco)<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[157],"tags":[4,66],"class_list":["post-394","post","type-post","status-publish","format-standard","category-blog","tag-derecho-local-general","tag-responsabilidad-patrimonial"],"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/394","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=394"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/394\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":398,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/394\/revisions\/398"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=394"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=394"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=394"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}