{"id":4063,"date":"2019-05-24T09:35:07","date_gmt":"2019-05-24T07:35:07","guid":{"rendered":"http:\/\/www.idluam.org\/blog\/?p=4063"},"modified":"2019-05-24T09:35:07","modified_gmt":"2019-05-24T07:35:07","slug":"40-anos-de-urbanismo-en-democracia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/40-anos-de-urbanismo-en-democracia\/","title":{"rendered":"40 a\u00f1os de urbanismo en democracia"},"content":{"rendered":"[vc_row type=&#8221;in_container&#8221; full_screen_row_position=&#8221;middle&#8221; scene_position=&#8221;center&#8221; text_color=&#8221;dark&#8221; text_align=&#8221;left&#8221; overlay_strength=&#8221;0.3&#8243; shape_divider_position=&#8221;bottom&#8221;][vc_column column_padding=&#8221;no-extra-padding&#8221; column_padding_position=&#8221;all&#8221; background_color_opacity=&#8221;1&#8243; background_hover_color_opacity=&#8221;1&#8243; column_shadow=&#8221;none&#8221; column_border_radius=&#8221;none&#8221; width=&#8221;1\/1&#8243; tablet_text_alignment=&#8221;default&#8221; phone_text_alignment=&#8221;default&#8221; column_border_width=&#8221;none&#8221; column_border_style=&#8221;solid&#8221;][vc_column_text]\n<p style=\"text-align: justify;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft  wp-image-3848\" src=\"http:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2019\/05\/IMG_B_19_05_07.png\" alt=\"\" width=\"305\" height=\"258\" srcset=\"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2019\/05\/IMG_B_19_05_07.png 457w, https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2019\/05\/IMG_B_19_05_07-300x253.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 305px) 100vw, 305px\" \/>Una de las principales pol\u00edticas donde se plasma el alcance (jur\u00eddico y material) del gobierno local es el urbanismo. Basta con recordar que el urbanismo ha sido la principal fuente de financiaci\u00f3n de los entes locales. Pero tambi\u00e9n ha sido una de las principales fuentes de corrupci\u00f3n en la pol\u00edtica nacional (junto con la adjudicaci\u00f3n de contratos p\u00fablicos). Estos 40 a\u00f1os de democracia constitucional, de forma sint\u00e9tica, han alumbrado un cambio de paradigma en el modelo urban\u00edstico, en el que se reconoce una mayor autonom\u00eda local para plasmar sus decisiones e identificar los intereses locales. El reconocimiento del urbanismo y la vivienda como competencia exclusiva de las Comunidades Aut\u00f3nomas por el art. 148.3 CE, la competencia estatal para incidir en esa materia al fijar la condiciones b\u00e1sicas que garanticen la igualdad de los ciudadanos en la definici\u00f3n del derecho de propiedad urban\u00edstico ex art. 149.1.1\u00aa CE, siguen dejando un amplio margen de decisi\u00f3n a las entidades locales. Pero este nuevo modelo tambi\u00e9n presenta\u00a0 grandes claroscuros.<\/p>\n<p><!--more-->[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row type=&#8221;in_container&#8221; full_screen_row_position=&#8221;middle&#8221; scene_position=&#8221;center&#8221; text_color=&#8221;dark&#8221; text_align=&#8221;left&#8221; overlay_strength=&#8221;0.3&#8243; shape_divider_position=&#8221;bottom&#8221;][vc_column column_padding=&#8221;no-extra-padding&#8221; column_padding_position=&#8221;all&#8221; background_color_opacity=&#8221;1&#8243; background_hover_color_opacity=&#8221;1&#8243; column_shadow=&#8221;none&#8221; column_border_radius=&#8221;none&#8221; width=&#8221;1\/1&#8243; tablet_text_alignment=&#8221;default&#8221; phone_text_alignment=&#8221;default&#8221; column_border_width=&#8221;none&#8221; column_border_style=&#8221;solid&#8221;][vc_column_text]\n<p style=\"text-align: justify;\">Elev\u00e1ndonos por encima del incesante giro pendular normativo (consecuencia del car\u00e1cter estrat\u00e9gico del urbanismo en la la lucha partidista) pueden constatarse varios vectores clave. En primer lugar, el modelo base sigue respondiendo a la estructura fijada por la Ley del Suelo de 1956. Un sistema donde los dos elementos principales siguen siendo la clasificaci\u00f3n urban\u00edstica y el planeamiento jerarquizado. Es cierto que la famosa \u201cloter\u00eda del planeamiento\u201d ha ido reconduci\u00e9ndose a un ejercicio racional y ponderado de la potestad de planeamiento, limitando en gran medida el amplio margen de discrecionalidad del que dispon\u00edan las entidades locales en 1979. Ahora la clasificaci\u00f3n como suelo urbano y como suelo no urbanizable de especial protecci\u00f3n (o en la terminolog\u00eda b\u00e1sica estatal, las situaciones b\u00e1sicas de suelo urbanizado y suelo rural \u201cest\u00e1tico\u201d) aparecen netamente como decisiones regladas (resulta sumamente gr\u00e1fica la terminolog\u00eda del Tribunal Supremo sobre la fuerza normativa de lo f\u00e1ctico que ha conducido a esta realidad normativa). A ello debe sumarse, el cambio de paradigma sobre el modelo de ciudad. Definitivamente se ha superado el modelo de ciudad dispersa y la clasificaci\u00f3n indiscriminada de suelo como susceptible de ser transformado urban\u00edsticamente (que tanta influencia tuvo en el estallido de la burbuja inmobiliaria). El criterio de desarrollo sostenible, en unos casos positivizado en la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica sobre ordenaci\u00f3n territorial mediante la fijaci\u00f3n de est\u00e1ndares de crecimiento o la fijaci\u00f3n de criterios de determinaci\u00f3n de la capacidad de carga del territorio, y en otros casos desarrollado por el control judicial de las decisiones de planeamiento a partir de una verdadera ponderaci\u00f3n de los intereses y la realidad existente, ha impuesto un modelo de ciudad compacta. El papel que aqu\u00ed juega la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica de los instrumentos de planeamiento se convierte en el elemento central de la planificaci\u00f3n urban\u00edstica, donde el papel central no lo tiene ya el Ayuntamiento, sino fundamentalmente el \u00f3rgano ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No se excluyen nuevos desarrollos, pero s\u00ed se impone a las entidades locales la carga de justificar adecuadamente su necesidad. La regulaci\u00f3n requiere que las entidades locales giren su perspectiva hacia la renovaci\u00f3n de la ciudad existente, instrument\u00e1ndose nuevas t\u00e9cnicas (actuaciones de dotaci\u00f3n, actuaciones de renovaci\u00f3n y reforma de la urbanizaci\u00f3n) que permiten esa intervenci\u00f3n trasladando los costes a los propietarios. Estas medidas no han eliminado la amplia capacidad conformadora de que disponen las entidades locales en el dise\u00f1o de la ciudad. La plasmaci\u00f3n de la concreta pol\u00edtica adoptada, del modelo de ciudad elegido, se articula fundamentalmente a trav\u00e9s de la figura de la calificaci\u00f3n urban\u00edstica, donde la decisi\u00f3n corresponde en exclusiva al Ayuntamiento, si bien sometida al control de la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa, dentro de los l\u00edmites de la realidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto al sistema de planeamiento, el cambio es notable. En el inicio de la andadura constitucional, la capacidad de decisi\u00f3n municipal se encontraba fuertemente mediatizada por las competencias que se reconoc\u00edan, primero a la Administraci\u00f3n estatal y luego a la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, para la aprobaci\u00f3n definitiva de los instrumentos de planeamiento general y de desarrollo. La decidida postura del Tribunal Supremo en la identificaci\u00f3n estricta de los intereses supralocales ha limitado la capacidad de incidencia de las Comunidades Aut\u00f3nomas. Hoy incluso algunas de ellas han trasladado la competencia de aprobaci\u00f3n definitiva de los instrumentos de planeamiento general a los Ayuntamientos con mayor poblaci\u00f3n, controlando el respeto a los intereses supralocales simplemente a trav\u00e9s de la figura de un informe preceptivo y vinculante. A ello debe unirse la entrada en el tablero del principio de competencia junto con el principio de jerarqu\u00eda normativa como elementos estructurantes del sistema de planeamiento. Las decisiones de ordenaci\u00f3n pormenorizadas corresponden a los instrumentos de planeamiento derivado, aprobados definitivamente por los Ayuntamientos, pudiendo as\u00ed modificar directamente las determinaciones de ese tipo contenidas en los instrumentos de planeamiento general. Es m\u00e1s, hoy comienza a implantarse un modelo donde se distinguen dos instrumentos de planeamiento general. Uno, aprobado por la Comunidad Aut\u00f3noma, con pretensiones de permanencia, y centrado s\u00f3lo en las determinaciones estructurantes. Otro, aprobado por el Ayuntamiento, centrado en las determinaciones pormenorizadas y con un car\u00e1cter m\u00e1s contingente y flexible.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una de las tareas pendientes en los pr\u00f3ximos a\u00f1os ser\u00e1 encontrar f\u00f3rmulas que garanticen la seguridad jur\u00eddica y la capacidad conformadora de las entidades locales. La fijaci\u00f3n jurisprudencial de los efectos <em>ex tunc<\/em>de la declaraci\u00f3n de nulidad de los instrumentos de planeamiento ha provocado lo que ha sido descrito como el verdadero \u201cdrama\u201d del planeamiento. Un elevad\u00edsimo n\u00famero de instrumentos de planeamiento han sido anulados, lo que avoca a \u201crevivir\u201d el planeamiento previo y a dejar a los nuevos desarrollos en situaci\u00f3n de \u201cfuera de ordenaci\u00f3n\u201d transitoria. Todo ello requiere una decidida apuesta por un cambio del modelo de planeamiento, donde se eliminen tr\u00e1mite innecesarios, se simplifique el sistema de planeamiento y se reduzcan los plazos para su aprobaci\u00f3n a t\u00e9rminos temporales racionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El segundo vector que debe destacarse es el relativo fracaso de la lucha contra la especulaci\u00f3n urban\u00edstica exigida, en conexi\u00f3n con el derecho a una vivienda digna, por el art. 47 CE. Dos factores explican, que no justifican, esta realidad. De una parte, hemos asistido a un continuo cambio de la normativa sobre valoraciones, que consagran la idea de una valoraci\u00f3n del suelo urbano que guarda una relativa relaci\u00f3n con el precio de mercado, y de un suelo no urbanizable que se valora en funci\u00f3n de su destino excluido de la transformaci\u00f3n. Pero el intento de excluir las expectativas urban\u00edsticas ha fracasado, llegando a afirmar el Tribunal Constitucional que las mismas forman parte de \u201cla realidad\u201d que debe ser contemplada por el legislador. Esa normas sobre valoraci\u00f3n, con independencia de su sustrato pol\u00edtico, no han conseguido en ning\u00fan momento controlar o reducir el precio de la vivienda. Resultan ciertas las palabras de un antiguo Ministro de Fomento, que afirm\u00f3 que el precio de la vivienda llegar\u00e1 hasta donde sean capaces los espa\u00f1oles de pagar. Lo que s\u00ed se ha conseguido, con la \u00faltima modificaci\u00f3n que incide sobre la valoraci\u00f3n a partir de la situaci\u00f3n b\u00e1sica de suelo, es decir, la valoraci\u00f3n sobre la realidad f\u00e1ctica, es reducir el precio a abonar en las expropiaciones para la implantaci\u00f3n de infraestructuras, pero tambi\u00e9n\u00a0 de sistemas urban\u00edsticos. De otra parte, la funci\u00f3n de regulaci\u00f3n del mercado de suelo que deber\u00edan haber cumplido los Patrimonios Municipales de Suelo ha quedado diluida en muchos casos. Es cierto que se ha dotado de instrumentos para ampliar este patrimonio, mediante la obligaci\u00f3n de cesi\u00f3n de un porcentaje de aprovechamiento urban\u00edstico (hoy el 10% de la edificabilidad que corresponde al propietario), y que se establece la obligaci\u00f3n de destinar un porcentaje variable de la edificabilidad a la construcci\u00f3n de viviendas sometidas a un r\u00e9gimen de promoci\u00f3n p\u00fablica. Pero la realidad es que ese parque de viviendas no se ha destinado al alquiler, sino fundamentalmente a la venta. Y tras la implosi\u00f3n que supuso el estallido de la burbuja, muchas de esas viviendas reservadas a alquiler han sido vendidas a fondos de inversi\u00f3n. El punto final ha sido la posibilidad de que esas ventas, en vez de destinar los ingresos obtenidos a retroalimentar el propio Patrimonio Municipal de Suelo, se\u00a0 destinen temporalmente a reducir las deudas de la hacienda municipal, con la obligaci\u00f3n futura de reintegrar tales cantidades al patrimonio municipal cuando la situaci\u00f3n haya mejorado. El famoso adagio espa\u00f1ol del \u201clargo me lo fi\u00e1is\u201d viene a la mente inmediatamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En definitiva, el balance arroja claroscuros. Los Ayuntamientos deben reorientar sus pol\u00edticas urban\u00edsticas para responder al reto de la ciudad sostenible, medioambiental y socialmente.<\/p>\n[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row type=&#8221;in_container&#8221; full_screen_row_position=&#8221;middle&#8221; scene_position=&#8221;center&#8221; text_color=&#8221;dark&#8221; text_align=&#8221;left&#8221; overlay_strength=&#8221;0.3&#8243; shape_divider_position=&#8221;bottom&#8221;][vc_column column_padding=&#8221;no-extra-padding&#8221; column_padding_position=&#8221;all&#8221; background_color_opacity=&#8221;1&#8243; background_hover_color_opacity=&#8221;1&#8243; column_shadow=&#8221;none&#8221; column_border_radius=&#8221;none&#8221; width=&#8221;1\/1&#8243; tablet_text_alignment=&#8221;default&#8221; phone_text_alignment=&#8221;default&#8221; column_border_width=&#8221;none&#8221; column_border_style=&#8221;solid&#8221;][vc_column_text] Una de las principales pol\u00edticas donde se plasma el alcance (jur\u00eddico&hellip; <a class=\"continue\" href=\"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/40-anos-de-urbanismo-en-democracia\/\">Seguir Leyendo<span> 40 a\u00f1os de urbanismo en democracia<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":22,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[249],"tags":[251,8],"class_list":["post-4063","post","type-post","status-publish","format-standard","category-observatorio-de-elecciones-municipales-2019","tag-elecciones-municipales-2019","tag-urbanismo"],"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4063","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/22"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4063"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4063\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4065,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4063\/revisions\/4065"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4063"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4063"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4063"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}